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Versión imprimible Expediente Nº 2001-02943-06-RDI
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 260/2001-CA
Sucre, 31 de julio de 2001
Recurrente: Luis Gonzalo Maldonado, Diputado Nacional.
Materia: Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad.
VISTOS: El Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por el Diputado Nacional, Luis Gonzalo Maldonado Rojas, demandando la inconstitucionalidad del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 24031 de 13 de junio de 1995; y,
CONSIDERANDO: Que, el Diputado Nacional, Luis Gonzalo Maldonado Rojas interpone Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 24031 de 13 de junio de 1995, argumentando que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (ASSANA) fue creada mediante Decreto Supremo Nº 08019 de 21-06-67, elevado a rango de Ley el 16-10-68, otorgándole la Ley Nº 412 de 16-10-69 la planificación, dirección y administración de los servicios públicos en el territorio nacional y la organización del espacio aéreo y el control de su tránsito de acuerdo al Anexo 2 del Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 07-12-44; que Bolivia como Estado miembro de la organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ofrece la administración de los aeropuertos y servicios a la navegación aérea a través de ASSANA, bajo el control, seguimiento y fiscalización de la Dirección General de Aeronáutica Civil y regulación de la Superintendencia de Transportes y sin embargo en franca contradicción de estas normas legales, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 24031 le quita a ASSANA la posibilidad de cumplir con los fines de su creación al establecer que "los explotadores nacionales e internacionales de los servicios aeronáuticos depositarán el 30% del valor establecido por derecho de sobrevuelo de territorio boliviano a partir del 1º de enero de 1996 en la cuenta del Fondo Nacional de Aeronáutica Civil que mantiene la Secretaría Nacional de Transporte Aéreo Internacional, Comunicación y Aeronáutica Civil, restándole el 30% de sus ingresos anuales, con lo cual se condena a ASSANA a su destrucción con grave perjuicio para el Estado, para el control del espacio aéreo y contradiciendo las normas internacionales establecidas por la Organización de Aviación Civil (OACI).
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional "El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto".
Que, en el presente recurso, al demandar el recurrente la inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 24031 de 13 de junio de 1995 mediante el que se dispone que "los explotadores nacionales e internacionales de los servicios aeronáuticos depositarán el 30% del valor establecido por derecho de sobrevuelo de territorio boliviano a partir del 1º de enero de 1996 en la cuenta del Fondo Nacional de Aeronáutica Civil que mantiene la Secretaría Nacional de Transporte Aéreo Internacional, Comunicación y Aeronáutica Civil", plantea una acción vinculada a un caso concreto, según se deduce de los antecedentes expuestos.
CONSIDERANDO: Que, es atribución de la Comisión de admisión a tenor del art. 31 inciso 1) de la ley Nº 1836, rechazar los recursos cuando estos no cumplan con los requisitos exigibles en cada caso.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por el Diputado Nacional, Luis Gonzalo Maldonado Rojas.
Al otrosí primero y segundo.- Estese a lo principal.
Al otrosí tercero.- Certifíquese, por Secretaría General.
Al último otrosí.- Por señalado el domicilio en la Secretaría General del Tribunal Constitucional.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISION DE ADMISION
Dr. Hugo de La Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE MAGISTRADO
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
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Documento relacionado al mismo expediente 0279/2001-CA
Expediente Nº 2001-02943-06-RDI
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 279/2001-CA
Sucre, 14 de agosto de 2001
Recurrente: Luis Gonzalo Maldonado, Diputado Nacional.
Materia: Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad.
VISTOS: La solicitud de reposición que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial que antecede el recurrente solicita reposición del Auto Constitucional Nº 260/2001-CA de 31 de julio de 2001, argumentando que la norma jurídica tiene como destinatario necesariamente a un sujeto jurídico, el mismo que es su titular, que en el caso del Decreto Supremo impugnado se refiere en su totalidad al problema de AASANA, como destinatario de dicha norma jurídica. Agrega que no se trata de una acción vinculada a un caso concreto de carácter individual por el cual un sujeto con interés personal y particular pueda intentar la presentación de una demanda de inconstitucionalidad.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 54 de la Ley Nº 1836 "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto".
Que, el objeto del Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad es la determinación en abstracto de la inconstitucionalidad de una norma, como una acción no vinculada a un caso concreto conforme así lo dispone expresamente el art. 54 de la referida Ley Nº 1836, que se origina no en función a un conflicto de intereses concretos, sino simplemente por una discrepancia abstracta sobre la interpretación del texto constitucional en relación a su compatibilidad con la ley impugnada.
CONSIDERANDO: Que, en el caso que nos ocupa, se demanda la inconstitucionalidad del art. 1º del Decreto Supremo Nº 24031 de 13 de junio de 1995 el mismo que dispone que los explotadores nacionales e internacionales de los servicios aeronáuticos depositarán el treinta por ciento del valor establecido por derecho de sobrevuelo de territorio boliviano, de lo que se deduce que el Decreto Supremo impugnado no está dirigido exclusivamente al tema de AASANA como manifiesta el recurrente, sino a los explotadores nacionales e internacionales de los servicios aeronáuticos, consecuentemente, al demandarse la inconstitucionalidad del Decreto Supremo Nº 24031 de 13 de junio de 1995, por ser atentatorio a los fines de AASANA, el mismo se encuentra vinculado a un caso concreto.
Que, al rechazarse por Auto Constitucional Nº 260/2001-CA de 31 de julio de 2001, el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por el Diputado Nacional, Luis Gonzalo Maldonado, la Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno para reponer el Auto impugnado.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispone NO HABER LUGAR a la reposición del Auto Constitucional Nº 260/2001-CA de 31 de julio de 2001.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISION DE ADMISIÓN
Dr. Willman R. Durán Ribera Dra Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA
Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
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