Expediente Nº 2001-03004-06-RII
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 276/2001-CA
Sucre, 13 de agosto de 2001
Autoridad remitente: Edwin Aguilera Jove, Juez Noveno de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz (a petición de Luis Virreira Barrios).
Materia: Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.
VISTOS: La Resolución Nº 295/2001 de 26 de julio de 2001 pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, Edwin Aguilera Jove; y,
CONSIDERANDO: Que, Luis Virreira B. dentro del juicio ejecutivo seguido por el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. contra la empresa Boliviana Textil S.R.L., solicita al Juez Noveno de Partido en lo Civil de La Paz promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad de los arts. 27, 28 y siguientes de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, con el argumento de que dichas normas son manifiestamente conculcatorias de principios, enunciados y regulaciones concretas de la Constitución Política del Estado. Agrega que se hallan conculcados los principios de legitimidad, servicio a la sociedad y probidad, violándose los arts. 6 parágrafo I, 7 inciso h), y sobre todo los arts.16 parágrafo II, 116 parágrafo X primera parte, 228 y 229 de la CPE; solicitud que previa respuesta de la parte contraria, es RECHAZADA por Resolución Nº 295/2001 de 26 de julio de 2001, pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, Edwin Aguilera Jove, cursante a fs. 97-98 del expediente, la misma que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que, el art. 61 de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Juez Noveno de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, Edwin Aguilera Jove, se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteado por Luis Virreira B. dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. contra la empresa Boliviana Textil S.R.L., cuando el mismo se encuentra en ejecución de sentencia.
Que, al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 87-88 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad de su presentación, hace que la solicitud para que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, Edwin Aguilera Jove, al rechazar la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ha dado correcta aplicación al art. 62-1 de la Ley Nº 1836.
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el art. 33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el rechazo contenido en La Resolución Nº 295/2001 de 26 de julio de 2001 pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, Edwin Aguilera Jove, de fojas 97-98 del expediente.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISION DE ADMISIÓN
Dr. Willman R. Durán Ribera Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA
Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO