Expediente Nº 2001-02898-06-RDI

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 229/2001-CA
Sucre, 12 de julio de 2001

Partes: José Sánchez Aguilar, Senador de la República y Luis Llerena Gamez, Diputado Nacional.

Materia: Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad.

VISTOS: El Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por José Sánchez Aguilar, Senador de la República y Luis Llerena Gamez, Diputado Nacional, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Camaral Nº 130/2000-2001 I.C.E. de 03 de julio de 2001, emitida por la H. Cámara de Diputados; y,

CONSIDERANDO: Que, José Sánchez Aguilar, Senador de la República y Luis Llerena Gamez, Diputado Nacional, presentan Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, señalando que los Fiscales de Materia, asignados a la PTJ, levantaron diligencias de investigación con relación a los hechos suscitados 02 de julio de 2001, en el inmueble de la Superintendencia de Bancos, protagonizados por un grupo de ciudadanos prestatarios de las Financieras. Demandan de inconstitucionalidad a la Resolución Nº 130/2000-2001 de la Cámara de Diputados, que va en contra de lo señalado por el art. 12 de la Ley del Ministerio Público, porque encomienda a la Comisión de Derechos Humanos, constituirse en cabeza del Ministerio Público, sin tener en cuenta que las Cámaras ejercerán las funciones de Ministerio Público, siempre que los hechos no se encuentren sometidos a la jurisdicción ordinaria, como es el caso, en que es de conocimiento del Juez, debido a la investigación llevada adelante por los Fiscales de Materia.

CONSIDERANDO: Que el art. 54 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado, como acción no vinculada a un caso concreto.

Que, la configuración procesal del Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad hace que esta vía jurisdiccional se constituya en un control abstracto de ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, porque la impugnación se la realiza como una acción no vinculada a un caso concreto.

Corresponde al Auto Constitucional Nº 229/2001-CA

Que en el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad no debe existir interés subjetivo alguno, como ocurre en el caso de autos, en el que se demanda la inconstitucionalidad de la Resolución Camaral Nº 130/2000-2001, porque encomienda a la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados, constituirse en cabeza del Ministerio Público para la investigación de los supuestos delitos cometidos en la toma del edificio de la Superintendencia de Bancos el 2 de julio del presente año, resolución que al referirse a la investigación que se realiza de los hechos protagonizados por pequeños prestatarios el 02 de julio de 2001, se vincula a un caso concreto.

CONSIDERANDO: Que, el art. 31 1) de la Ley Nº 1836, establece que la Comisión de Admisión podrá rechazar el Recurso cuando no cumpla con los requisitos exigibles en cada caso.

Que el art. 56 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional, establece como requisito de admisión del Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, que se precise la norma constitucional que se entiende por infringida.

Que en el caso de autos, se ha señalado que la Resolución Nº 130/2000-2001 (cuya inconstitucionalidad se demanda) va en contra de lo señalado por el art. 12 de la Ley del Ministerio Público, sin embargo no se cita cual es la norma constitucional infringida, en consecuencia tampoco se especifica los fundamentos para considerarla inconstitucional la Resolución impugnada.

Que por la consideración precedente, no amerita ingresar a conocer el fondo del Recurso.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31-1 de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso Directo de Inconstitucionalidad interpuesto por José Sánchez Aguilar, Senador de la República y Luis Llerena Gamez, Diputado Nacional a fs. 12-15 del expediente.

Al otrosí 1º.- A lo principal.

Al otrosí 2º.- Por señalado el domicilio.


Regístrese y hágase saber.



Corresponde al Auto Constitucional Nº 229/2001-CA

COMISION DE ADMISION




Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE DECANO





Dr. Rolando Roca Aguilera
MAGISTRADO




Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia


Expediente Nº 2001-02898-06-RDI

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 229/2001-CA
Sucre, 12 de julio de 2001

Partes: José Sánchez Aguilar, Senador de la República y Luis Llerena Gamez, Diputado Nacional.

Materia: Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad.

VISTOS: El Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por José Sánchez Aguilar, Senador de la República y Luis Llerena Gamez, Diputado Nacional, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Camaral Nº 130/2000-2001 I.C.E. de 03 de julio de 2001, emitida por la H. Cámara de Diputados; y,

CONSIDERANDO: Que, José Sánchez Aguilar, Senador de la República y Luis Llerena Gamez, Diputado Nacional, presentan Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, señalando que los Fiscales de Materia, asignados a la PTJ, levantaron diligencias de investigación con relación a los hechos suscitados 02 de julio de 2001, en el inmueble de la Superintendencia de Bancos, protagonizados por un grupo de ciudadanos prestatarios de las Financieras. Demandan de inconstitucionalidad a la Resolución Nº 130/2000-2001 de la Cámara de Diputados, que va en contra de lo señalado por el art. 12 de la Ley del Ministerio Público, porque encomienda a la Comisión de Derechos Humanos, constituirse en cabeza del Ministerio Público, sin tener en cuenta que las Cámaras ejercerán las funciones de Ministerio Público, siempre que los hechos no se encuentren sometidos a la jurisdicción ordinaria, como es el caso, en que es de conocimiento del Juez, debido a la investigación llevada adelante por los Fiscales de Materia.

CONSIDERANDO: Que el art. 54 de la Ley Nº 1836 establece que el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado, como acción no vinculada a un caso concreto.

Que, la configuración procesal del Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad hace que esta vía jurisdiccional se constituya en un control abstracto de ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, porque la impugnación se la realiza como una acción no vinculada a un caso concreto.

Corresponde al Auto Constitucional Nº 229/2001-CA

Que en el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad no debe existir interés subjetivo alguno, como ocurre en el caso de autos, en el que se demanda la inconstitucionalidad de la Resolución Camaral Nº 130/2000-2001, porque encomienda a la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados, constituirse en cabeza del Ministerio Público para la investigación de los supuestos delitos cometidos en la toma del edificio de la Superintendencia de Bancos el 2 de julio del presente año, resolución que al referirse a la investigación que se realiza de los hechos protagonizados por pequeños prestatarios el 02 de julio de 2001, se vincula a un caso concreto.

CONSIDERANDO: Que, el art. 31 1) de la Ley Nº 1836, establece que la Comisión de Admisión podrá rechazar el Recurso cuando no cumpla con los requisitos exigibles en cada caso.

Que el art. 56 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional, establece como requisito de admisión del Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, que se precise la norma constitucional que se entiende por infringida.

Que en el caso de autos, se ha señalado que la Resolución Nº 130/2000-2001 (cuya inconstitucionalidad se demanda) va en contra de lo señalado por el art. 12 de la Ley del Ministerio Público, sin embargo no se cita cual es la norma constitucional infringida, en consecuencia tampoco se especifica los fundamentos para considerarla inconstitucional la Resolución impugnada.

Que por la consideración precedente, no amerita ingresar a conocer el fondo del Recurso.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31-1 de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso Directo de Inconstitucionalidad interpuesto por José Sánchez Aguilar, Senador de la República y Luis Llerena Gamez, Diputado Nacional a fs. 12-15 del expediente.

Al otrosí 1º.- A lo principal.

Al otrosí 2º.- Por señalado el domicilio.


Regístrese y hágase saber.



Corresponde al Auto Constitucional Nº 229/2001-CA

COMISION DE ADMISION




Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE DECANO





Dr. Rolando Roca Aguilera
MAGISTRADO




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