SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 319/01-R
Sucre, 16 de abril de 2001

Expediente: 2001-02263-05-RAC
Partes: Selva Sánchez Vargas contra Nastia Indira Suárez Ávila, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de Trinidad
Materia: REVISIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

VISTOS: En revisión, la Resolución cursante de fs. 51 a 53, pronunciada el 28 de febrero de 2001 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el Amparo Constitucional interpuesto por Selva Sánchez Vargas contra Nastia Indira Suárez Ávila, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de Trinidad; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente remitido a este Tribunal se establece lo que sigue:

1. En su demanda presentada el 23 de febrero de 2001 (fs.19 y 20), la recurrente afirma que por haber estado ausente de Trinidad, recién se enteró que existe una sentencia ejecutoriada dictada en un proceso de mensura y deslinde seguido por Hernán Dorado Natusch contra Zacarías Mújica Acapari, y que las medidas dispuestas en la ejecución del fallo se efectivizarían en 48 horas. Alega ser propietaria del inmueble en el que, en ejecución de la resolución referida, se pretende demoler parte de la vivienda, pues el demandado, Zacarías Mujica, no es dueño de ese bien, que ella adquirió de Antonio Villarroel Almanza en 9 de marzo de 1978, encontrándose su derecho debidamente registrado en Derechos Reales.

Sostiene que al conocer de este proceso, en 13 de febrero de este año solicitó se regularice procedimiento y se evite la comisión de un acto injusto, sin que a la fecha haya obtenido respuesta, así como no la tuvo el demandado que en reiteradas oportunidades, mediante escritos presentados en el proceso, indicó no ser el propietario del inmueble.

Estima que la Jueza recurrida está vulnerando los derechos que le reconoce la Constitución Política del Estado y las Leyes, en razón de lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y nulo todo el proceso de mensura y deslinde, con costas "y multa".

2. A fs. 49 y 50 cursa el acta de audiencia pública realizada el 28 de febrero de 2001, en la cual la recurrente, a través de su abogado, ratifica íntegramente los términos de su demanda y agrega que la Jueza recurrida al dar cumplimiento a la sentencia dictada en el proceso de mensura y deslinde está violando su derecho propietario, toda vez que en ese procedimiento ella nunca fue parte y el demandado Zacarías Mujica "no es dueño de ningún pedazo del terreno".

La Jueza recurrida, dando lectura a los informes escritos de fs. 23 a 25 y 27, manifiesta que: a) dentro del proceso de mensura y deslinde planteado por José Hernán Dorado contra Zacarías Mújica Acarapi, éste, "asumiendo la calidad de propietario" pidió un plazo de 10 días para presentar sus títulos de dominio, que a decir suyo le conferían un mejor derecho propietario; b) el informe del perito determinó que existe sobreposición del terreno de Zacarías Mujica sobre el de Hernán Dorado, afectándole a éste último una superficie de 45.90 m2; c) En base a los títulos presentados, lo observado en audiencia y el informe pericial, dictó resolución ordenándose al demandado recorra hacia su propiedad el área ocupada sobre el terreno del demandante, salvando los derechos de los discordes a la vía ordinaria; d) luego de ejecutoriarse el Auto definitivo, Zacarías Mujica solicitó su exclusión del proceso y la nulidad de obrados, aseverando no ser propietario del terreno, por lo que determinó se notifique a Félix Monasterios Sánchez y Selva Sánchez para dictarse, finalmente, el Auto de 4 de septiembre de 2000, mediante el que se dispone la ejecución de la resolución de 8 de abril de 2000, Auto que fue apelado y confirmado por Auto de Vista de 15 de diciembre de 2000; e) el 15 de febrero de 2001, conminó a Zacarías Mujica para que, en el plazo de 48 horas, recorra los linderos con apercibimiento de que, de no ejecutarse lo ordenado, se autorizaría el movimiento de límites por parte del demandante "con cargo al señor Mujica" y con el auxilio de la fuerza pública si hubiere resistencia; f) recién el 24 de febrero ingresó a su Despacho el memorial de la recurrente en el que solicita nulidad de obrados, por lo que "correspondería pronunciarse sobre el fondo del mismo y determinar lo que en derecho corresponda"; g) en la resolución de 8 de abril de 2000, que aprueba el informe pericial y ordena se recorran los linderos de Zacarías Mujica, se salvan los derechos de los discordes para la vía ordinaria; h) no ha vulnerado garantía constitucional alguna, ni ha restringido ningún derecho de la recurrente, existiendo una solicitud de nulidad de obrados que debe ser resuelta, por lo que pide que el Amparo Constitucional sea declarado improcedente.

3. La Resolución que sale a fs. 51 a 53, dictada el 28 de febrero de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: a) de que "siendo el juicio de mensura y deslinde un proceso voluntario, la parte afectada con una resolución emergente de este proceso, puede revertir dicha sentencia, que tiene carácter de cosa juzgada formal, y hacer valer sus derechos, mediante juicio ordinario conforme dispone el art. 685 del Código de Procedimiento Civil, derecho que ha sido debidamente reconocido en la parte resolutiva de la sentencia"; b) la autoridad recurrida, "al ejecutar la sentencia del proceso de mensura y deslinde no está cometiendo ningún acto ilegal, debido a que lo único que está haciendo es dar cumplimiento a lo ordenado en los arts. 514 y 517" del citado Código; c) la recurrente no ha utilizado y agotado las vías legales para realizar su reclamo.

CONSIDERANDO: Que hecha la revisión y compulsa minuciosa de los antecedentes, se concluye que:

1) Dentro del proceso voluntario de mensura y deslinde seguido por José Hernán Dorado Natusch, mediante resolución de 8 de abril de 2000 (fs. 34 y 35), el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Trinidad aprobó el informe pericial y plano ilustrativo, ordenándose que Zacarías Mújica (supuesto colindante), a su costa, recorra el área construida sobre el inmueble del demandante, salvando los derechos de los discordes a la vía ordinaria.

2) En 30 de mayo de 2000 (fs. 10) Zacarías Mújica Acarapi solicitó su exclusión del proceso y la nulidad de obrados por no ser propietario del terreno colindante al de José Hernán Dorado Natusch, mencionando que los dueños son Félix Monasterio Sánchez y Selva Sánchez. Luego del traslado a la parte demandante, el Juez del proceso voluntario, en 9 de junio de 2000 (fs. 18), ordenó la notificación a Félix Monasterio Sánchez y Selva Sánchez "para que aclaren sobre su derecho propietario sobre el inmueble en el cual vive Zacarías Mujica". No constan, en el expediente venido en revisión, las referidas notificaciones.

3) En atención a tal pedido se emitió el Auto de 4 de septiembre de 2000 (fs. 38) por el que se dispone la ejecución de la resolución de fs. 35-36, de 8 de abril de 2000, contra la que Zacarías Mújica apela (fs. 39 y 40), mereciendo el Auto de 15 de diciembre de 2000 (fs. 42 y 43), que confirma el fallo apelado.

4) En 25 de enero de 2001 (fs. 44) se efectuó una audiencia en calle Hermanos Rioja Aponte, Zona Fátima, en la que la Jueza ahora recurrida ministró posesión a José Hernán Dorado Natusch del inmueble ubicado en esa dirección, para que "se de cumplimiento al auto de fs. 35 a 36 de obrados" a efectos de que el demandado "recorra los linderos conforme se tiene ordenado".

5) El 15 de febrero de 2001 (fs. 45), la Jueza otorgó un plazo de 48 horas para que Zacarías Mújica recorra los linderos, bajo apercibimiento de que, de no ejecutarse lo dispuesto, se autorizaría el movimiento de límites por parte del demandante con cargo al demandado y auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia.

6) Por memorial presentado el 20 de febrero de 2001 (fs. 47) Selva Sánchez Vargas se apersonó en el proceso voluntario y pidió nulidad de obrados por impersonería en el demandado, alegando ser propietaria del terreno. El cargo de fs. 48 expresa que el aludido escrito ingresó a despacho el 24 del mismo mes.

CONSIDERANDO: Que el Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto establece los procesos especiales y entre ellos, en su Título IV, art. 639, instituye los procedimientos voluntarios, entre los que se encuentra, en el numeral 6), la mensura y deslinde. El art. 640 del citado Código otorga competencia para el conocimiento de dichos procedimientos, a los Jueces de Instrucción Ordinarios mientras el trámite no resultare contencioso, caso en el que deberá ser conocido por el Juez de la cuantía respectiva.

En la especie, el procedimiento de mensura y deslinde iniciado por José Hernán Dorado Natusch fue tramitado hasta el estado de dictarse resolución, habiendo solicitado el supuesto colindante Zacarías Mújica Acarapi, su exclusión del proceso por no ser propietario del inmueble vecino, solicitud que no fue atendida.

Si embargo, Selva Sánchez Vargas, arguyendo ser propietaria del inmueble colindante al del demandante, solicitó nulidad de obrados, que aún no ha sido resuelta, por lo que es de aplicación lo dispuesto por el art. 96-3) de la Ley No. 1836, que expresa que el Amparo Constitucional es improcedente contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, lo que ocurre en este caso, pues la Jueza recurrida conoció el memorial de la recurrente luego de haber sido notificada con la interposición del presente Recurso, conforme se acredita a fs. 20 vta., 22 y 48, por lo que no tuvo oportunidad de escuchar lo alegado por ella, verificar la documentación que acompañó a su pretensión y resolver lo que en derecho corresponda.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Recurso, al declararlo improcedente, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución cursante de fs. 51 a 53, pronunciada el 28 de febrero de 2001 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni.

Regístrese y devuélvase.




Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE DECANO




Dr. Willman Durán Ribera Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA



Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO


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