AUTO CONSTITUCIONAL No. 182/99 - R

Expediente No: 99-000227-01-RHC
Materia: HÁBEAS CORPUS
Distrito: La Paz
Partes: Fidel Iturri Jimenez c/ Dr. Alberto Costa Obregón Juez 3º de Instrucción en lo Penal.
Fecha y Lugar: Sucre, 28 de septiembre de 1999
Magistrado Relator: Dr. Hugo de la Rocha Navarro

VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 13 a 15, pronunciada en fecha 27 de agosto de 1999, por el Juez 9º de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, los antecedentes arrimados al expediente; y

CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fs. 1 y vta., Fidel Iturri Jimenez, demanda Hábeas Corpus en contra de Alberto Costa Obregón Juez 3º de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, manifestando que el día 24 de agosto aproximadamente a hrs. 16:30 fue detenido por agentes de la Policía Técnica Judicial, injusta e ilegalmente con mandamiento de aprehensión librado por dicho Juez, dentro del proceso penal seguido a querella de Carlos Fernando Gavilano, por giro de cheque en descubierto, proceso en el cual se le había concedido el beneficio de libertad provisional, en fecha 19 de julio de 1999, resolución que fue dejada sin efecto con un simple decreto, sin darse las condiciones establecidas por el art. 205 del Código de Procedimiento Penal, lo que demuestra que el Juez recurrido, obró con total desconocimiento del ordenamiento jurídico, haciendo su detención ilegal, arbitraria e indebida, por lo que en aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado, interpone recurso de Hábeas Corpus, contra el Dr. Alberto Costa Obregón, solicitando se declare procedente el recurso y se disponga su inmediata libertad.

Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública, el día 27 de agosto de 1999, cual consta del acta saliente de fs. 7 a 12, audiencia en la que la parte recurrente se ratifica íntegramente en el tenor de su demanda, dando lectura a ejemplos que existen sobre la materia de Hábeas Corpus y libertad constitucional.

La autoridad recurrida, por su parte, hace asimismo una amplia explicación insistiendo que no cometió ninguna arbitrariedad y que su conducta se ajustó en todo momento a la ley.

Que, a la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas dicta la Resolución No 41/99 que sale de fs. 13 a 15, de fecha 27 de agosto, declarando procedente el recurso planteado, objeto de la presente revisión.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los elementos de hecho y de derecho que informa el expediente, se evidencian los siguientes extremos:

1. Que, en el caso que se revisa, existe detención indebida, al haberse dispuesto la suspensión del beneficio de libertad provisional, sin que se den las causas establecidas en el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal.

2. Que, si bien el Juez como director de instrucción goza de amplios poderes, no es menos cierto que su actuación está sometida a la ley, tal como lo establece el art. 77 del ya citado Procedimiento Penal.

3. Que, evidentemente el Juez recurrido ha violado las garantías procesales al haber actuado al margen de la Ley, suspendiendo el beneficio de libertad provisional que se otorgó al recurrente, sin observarse lo dispuesto por el art. 205 del Código de Procedimiento Penal.

4. Que el Juez 9º de Partido en lo Penal, ha interpretado correctamente el espíritu del art. 18 de la Constitución Política del Estado, al haber declarado procedente el recurso.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y de acuerdo a la jurisdicción que ejerce por imperio de los artículos 18-II y 120 7ª de la Constitución Política del Estado APRUEBA, la sentencia pronunciada por el Juez 9º de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz de fecha 27 de Agosto de 1999, saliente de fs. 13 a 15 de obrados, debiendo el Juez de Hábeas Corpus calificar los daños y perjuicios en aplicación del artículo 91-VI de la Ley 1836.

Regístrese y devuélvase.

No intervienen los Magistrados, Dr. René Baldivieso Guzmán, por estar en uso de su vacación anual y la Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas por estar en misión oficial.




Dr. Pablo Dermizaky Peredo
PRESIDENTE







Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. Willman R. Durán Ribera
DECANO MAGISTRADO




Dr. Rolando Roca Aguilera
MAGISTRADO SUPLENTE
(en ejercicio de la titularidad)





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