Expediente Nº 2001-02380-05-RDI
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 102/2001-CA
Sucre, 3 de abril de 2001
Recurrente: Edgardo Vásquez Tapia, Diputado Suplente.
Materia: Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad.
VISTOS: El Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por el Diputado Suplente, Edgardo Vásquez Tapia, demandando la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 52/96 HAM-HCM 45/96 de 29 de agosto de 1996 de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz; y,
CONSIDERANDO: Que, el art. 120 de la Constitución Política del Estado, inc. 1º, establece como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional las de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales. Este control se efectuará por la vía "abstracta y remedial" a instancia del Presidente de la República o cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General de la República o el Defensor del Pueblo, en los casos en que una ley o decreto sea inconstitucional y afecte de manera general.
Que, a su vez el art. 54 de la Ley Nº 1836, dispone que el Recurso Indirecto o Incidental de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, Edgardo Vásquez Tapia, Diputado Suplente, sin acreditar encontrarse en el ejercicio de la Titularidad al momento de plantear el presente Recurso, legitimación a la que se refiere el art. 55 de la Ley Nº 1836, demanda la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 52/96 HAM-HCM 45/96 de 29 de agosto de 1996 que abroga la Ordenanza Municipal Nº 58/94 de 25 de mayo de 1994, ambas de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, por ser contraria al ordenamiento jurídico y a los intereses municipales; anula todas las resoluciones y actuados emergentes de dicha Ordenanza y dispone se eleven antecedentes a la Contraloría General de la República a objeto de establecer responsabilidades; Ordenanza que a su vez disponía declarar de utilidad publica e interés social los terrenos en los cuales están situados los pasajes Iturralde, Gral. Trigo y otro adyacente innominado y procederse a la cancelación del justiprecio a la familia Iturralde Levy, propietaria de dichos terrenos expropiados.
Que, del análisis del memorial del Recurso y los antecedentes adjuntos se establece que el recurrente demanda la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 52/96 HAM-HCM 45/96 de 29 de agosto de 1996 que abroga la Ordenanza Municipal Nº 58/94 de 25 de mayo de 1994, referida a la expropiación de los terrenos de la familia Iturralde Levy, por consiguiente demanda la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 52/96 HAM-HCM 45/96 de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, referida a un caso concreto, la expropiación de los terrenos de la familia Iturralde Levy; y por otra parte, el recurrente en su calidad de Diputado Suplente no esta legitimado para interponer el presente Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad conforme lo ha establecido la jurisprudencia de éste Tribunal (Así, Auto Constitucional Nº 254/2000-CA de 4 de diciembre de 2000).
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por Edgardo Vásquez Tapia, Diputado Suplente, de fs, 21 a 23 del expediente.
Regístrese, hágase saber y archívese.
COMISION DE ADMISION
Dr. Hugo de La Rocha Navarro Dr. Willman R. Durán Ribera
PRESIDENTE MAGISTRADO
Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO