SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 006/99

Expediente No.: 99-00022-01-RDN
Materia: RECURSO DIRECTO DE NULIDAD
Distrito: La Paz
Partes: Porfirio Mamani c/Emelina Guzmán y otros
Lugar y Fecha: Sucre, 13 de septiembre de 1999
Magistrado Relator: Dr. René Baldivieso Guzmán

VISTOS: El Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Porfirio Mamani contra Emelina Guzmán y otros, los antecedentes del caso, y

CONSIDERANDO: Que el señor Porfirio Mamani Flores, interpone Recurso Directo de Nulidad contra Emelina Guzmán Mollo, Remigio Nina, Juan Carrión Rodríguez y Gerardo Sarmiento, demandando la nulidad de las resoluciones emitidas por el Municipio de Quime y que llevan los Nos. 10/99, 12/99 y 14/99, por cuanto los nombrados usurparan funciones que no les competen como Concejales Suplentes.

Señala el recurrente que en sesión pública de fecha 3 de octubre de 1998, con la presencia de cinco Concejales Titulares, fue designado Alcalde Municipal de Quime por haber renunciado el anterior. En tal virtud se pronunció la Resolución Municipal No. 17/98 de 3 de octubre de 1998 mediante la que se lo proclama Alcalde Municipal de Quime, habiéndosele tomado posesión, según consta en el acta de fs. 4, de fecha 3 de octubre de 1998, desde la cual ejerce dichas funciones. Luego acusa la nulidad de las resoluciones municipales Nos. 10/99; 12/99 y 14/99, todas ellas firmadas por concejales suplentes, resoluciones con las cuales fue notificado el 16 de junio de 1999, siendo así que los Concejales Titulares están en pleno ejercicio de sus funciones, por lo que los Concejales Suplentes vienen usurpando funciones, cayendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, cuyo texto lo cita el demandante.

Añade que un Concejal Suplente sólo puede ejercer sus funciones en los casos previstos en el art. 15 de la Ley de Organización Municipal, o sea que reemplazarán a los Titulares cuando sean elegidos Alcaldes, o cuando se produzca deceso o ausencia u otro impedimento legal, ninguno de los cuales se ha dado. Tampoco los Concejales Suplentes fueron convocados por el Presidente del Concejo Municipal o de la Junta Municipal, como lo determina la Ley Orgánica de Municipalidades. Afirma que de acuerdo con la certificación otorgada por el Secretario del Concejo, no existe reunión alguna de los Concejales Suplentes desde el 2 de mayo de 1999.

Concluye el demandante que de acuerdo con los arts. 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 de la Ley 1836 y art. 31 de la Constitución, en virtud del recurso directo de nulidad interpuesto contra las resoluciones Nos. 10/99; 12/99 y 14/99 y dirigida contra la Concejal Titular Emelina Guzmán Mollo y los Concejales Suplentes: Remigio Nina, Juan Carrión Rodríguez y Gerardo Sarmiento, por haber usurpado funciones que no les competen, solicitando en definitiva: la nulidad de las resoluciones recurridas y la remisión de documentos al Ministerio Público de La Paz para que requiera la apertura de causa penal contra los recurridos.

CONSIDERANDO: Que mediante Auto Constitucional No. 11/99 C.A., de fecha 2 de julio de 1999, que corre a fs. 21, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admite el recurso interpuesto, resolución con la que es notificada la parte demandada mediante la provisión citatoria respectiva, actuado después del cual los recurridos presentan su memorial de contestación a fs. 99 - 104 de obrados con los fundamentos que se resumen a continuación:

Hacen una relación de antecedentes y hechos vinculados a la demanda indicando que el año 1996 se instaló el Concejo Municipal de Quime para elegir a la autoridad ejecutiva y Directorio del Concejo Deliberante, recayendo esas designaciones en las personas de Freddy Romero Poveda, Gerardo Estevez Córdova, como Presidente del Concejo Municipal "entre quienes hubo el delito de peculado y otros, a cuya consecuencia el Ministerio Público requiere la apertura del proceso como caso de Corte, contra los ciudadanos: Freddy Romero Poveda, Ex alcalde Municipal de Quime, Porfirio Mamani Flores, Presidente del Concejo Municipal en mayo de 1998. Prosiguen en su contestación los demandados refiriéndose a otros antecedentes procesales de orden penal, señalando que en fecha 15 de septiembre de 1998, la Sala Plena de la Corte de Distrito de La Paz dispuso la apertura de sumario criminal contra Freddy Romero Poveda (ex - alcalde Municipal de Quime), Gerardo Estevez Córdova (H. Concejal de Quime), Porfirio Mamani Flores (Presidente del Concejo Municipal de Quime) y Yecid Zeballos Rocabado (Tesorero Municipal de Quime), designando al Juez de Turno de Partido en lo Penal la tramitación del proceso.

Con carácter previo a la defensa -indican los demandados- formulan las excepciones de impersonería, litispendencia y obscuridad, primero porque renunció a la Alcaldía de Quime; segundo porque presentó un recurso de Amparo Constitucional, con el mismo objeto, ante el Juez de Partido de Corocoro y , tercero, porque no hay veracidad en su demanda porque no se ha transgredido el art. 31 de la Constitución.

Los demandados prosiguen señalando que Porfirio Mamani Flores incurrió en una serie de irregularidades, no obstante de lo cual consiguió en forma vedada su nombramiento de Alcalde Municipal, a través de una simple acta de sesión, sin que se hubiera dictado una Resolución para tal objeto. Luego de una extensa relación de otros hechos referidos a los conflictos internos de la Alcaldía de Quime, que guardan poca pertinencia con el fondo de la cuestión, como la mención de un delito de falsedad material e ideológica en la que habría incurrido el demandante Porfirio Mamani Flores, aspectos que no atañen al asunto principal, los demandados concluyen manifestando que las Resoluciones Nos. 10/99, 12/99 y 14/99, impugnadas en el presente recurso, fueron dictadas legalmente, por concejales en ejercicio de la titularidad, sobre las que no puede pretenderse la nulidad.

Piden en definitiva se declare improcedente el recurso planteado sobre nulidad de resoluciones emanadas del Concejo Municipal o sea las que han motivado la presente demanda.

CONSIDERANDO: Que de la debida compulsa de los antecedentes procesales del presente caso se establece lo siguiente:

1. Porfirio Mamani Flores fue elegido Alcalde Municipal de Quime mediante Resolución del Concejo o la Junta Municipal de esa localidad, No. 17/98 de 3 de octubre de 1998, según se acredita en la fotocopia legalizada de fs. 3 y en el acta de posesión de fs. 4, documentos suscritos por los Concejales Titulares señores: Gerardo Estevez Córdova, Franz Helguero Villafuerte, Porfirio Mamani Flores y Freddy Romero Poveda. La titularidad de dichos Concejales se encuentra acreditada por la certificación de fs. 5.

2. Las Resoluciones del Concejo Municipal de Quime, Nos. 14/99, 12/99 y 10/99, dictadas en 6 de junio de 1999 y el 10 y el 3 de mayo del mismo año, respectivamente, cursantes a fs. 7, 8 y 12 de obrados, están suscritas por los Concejales Suplentes, documentos que los demandados presentan como prueba a fs. 106 - 7 y 8, pudiéndose advertir que, en determinados aspectos, no guardan similitud y si, más bien, contradicción.
3. Lo alegado extensamente por los recurridos, se refiere en su mayor parte a cuestiones que no tienen pertinencia con el asunto principal, como consta en el memorial de fs. 99 a 105 y en el resumen que se hace de su contenido.

CONSIDERANDO: Que el recurso directo de nulidad ha sido instituido en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado, precepto que sanciona con nulidad "los actos de los que usurpan funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley", por cuanto la jurisdicción y competencia son principios de orden público y su vigencia garantiza la correcta actuación de autoridades públicas que, en sus decisiones, deben sujetarse a tales principios, sin excederse en sus atribuciones y competencia que la ley les ha señalado. Que el art. 120 - 6ª de la Constitución Política del Estado, al señalarle al Tribunal Constitucional el conocimiento y resolución de los recursos directos de nulidad en resguardo del art. 31, le ha reconocido la facultad de ejercer el control de la constitucionalidad de todos aquellos actos y decisiones de autoridades públicas, no judiciales, que atenten contra lo dispuesto por dicho precepto.

CONSIDERANDO: Que en el caso que se examina, los Concejales Suplentes de la Municipalidad de Quime dictaron las resoluciones Nos. 10/99 y 12/99 de 3 y 10 de mayo, respectivamente, y la Resolución de 6 de junio de 1999, sin tener competencia para ello puesto que está demostrado que no ejercían la titularidad de las concejalías, aparte de que dichas resoluciones son contradictorias entre sí, incluyendo irregularidades evidentes que desvirtúan su legitimidad y legalidad.

CONSIDERANDO: Que la serie de conflictos internos o de supuestas irregularidades producidas en la Municipalidad de Quime, que mencionan las partes, especialmente por los demandados en su memorial de fs. 99 a 103, corresponde ser resueltas en otra vía legal, puesto que dentro de un recurso directo de nulidad, el Tribunal debe pronunciarse sólo sobre si la autoridad o autoridades demandadas tenían competencia o no la tenían para emitir sus resoluciones; en este caso las indicadas precedentemente.

CONSIDERANDO: Que, consiguientemente, las Resoluciones Municipales impugnadas en el presente recurso, han sido dictadas sin competencia, cayendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120 - 6ª de la Constitución Política del Estado y 79 y siguientes de la Ley 1836 declara: PROBADO el Recurso Directo de Nulidad y, en consecuencia, nulas las Resoluciones Municipales Nos. 10/99; 12/99: y 14/99 fechadas el 3 de mayo, 12 de mayo y 6 de junio de 1999, respectivamente dictadas por los Concejales Suplentes del Municipio de Quime; e IMPROBADAS las excepciones de impersonería, litispendencia y obscuridad.


Regístrese y hágase saber.





Dr. Pablo Dermizaky P.
PRESIDENTE





Dr. Hugo de la Rocha N. Dr. René Baldivieso G.
DECANO MAGISTRADO





Dr. Willman R. Durán R. Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA


Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia