SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 206/01-R
Expediente: 2001-02211-05-RHC
Partes: Juan José Jaldín Fernández
contra Rosario Sainz Quiroga,
Jueza Segunda de Instrucción
en lo Penal y Miguel Raúl Poma,
Gobernador de la Cárcel de
Arocagua.
Materia: HABEAS CORPUS
Distrito: Cochabamba
Lugar y fecha: Sucre, 14 de marzo de 2001
Magistrado Relator: Dr. René Baldivieso Guzmán.
VISTOS: En revisión la Sentencia de fs.10-11 dictada en 19 de febrero de 2001 por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Juan José Jaldín Fernández contra Rosario Sainz Quiroga, Jueza de Instrucción Segunda en lo Penal de Cochabamba y Miguel Raúl Poma, Gobernador de la Cárcel de Arocagua, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que el recurrente manifiesta en su demanda de fs. 5 de 17 de febrero de 2001 que interpone el presente Recurso porque las autoridades demandadas han permitido su detención sin que exista una imputación formal como dispone el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
Manifiesta que, no obstante ser el titular de la Cédula de Identidad N° 4455892 y llamarse Juan José Jaldín Fernández, se encuentra ilegal e indebidamente detenido en la referida cárcel, puesto que nadie requirió su detención y menos existe imputación formal en su contra como dispone el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que hecha la revisión y debida compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
1. Realizada la audiencia en 19 de febrero de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 8-9, el abogado del recurrente se ratifica en la integridad de la demanda del Recurso, señalando que contra Juan José Jaldín Fernández, no pesa acusación alguna y menos mandamiento de detención en su contra, ya que en el Auto emitido por la Jueza recurrida no se encuentra consignado su nombre, que el Gobernador recurrido, recibió en la cárcel a una persona que no tenía imputación formal, por lo que reitera se declare procedente el Recurso y se ordene la inmediata libertad del recurrente.
2. La Jueza recurrida, a su vez, presenta informe escrito indicando que en 16 de febrero de este año, revisados y compulsados los antecedentes como señala el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal se ordenó la detención de Milton Jaldín Fernández, Freddy Fuentes y Wilson Medina Delgadillo en la cárcel de Arocagua, dentro del plazo previsto por el art. 226 del citado cuerpo procesal. Sin embargo señala que, ante un error involuntario en la identidad del imputado, quien fue identificado por las víctimas del delito como Juan José Jaldín Fernández, el mismo Agente Fiscal en 17 de febrero solicitó la rectificación del nombre y apellido del imputado, por lo que se libró nuevo mandamiento de detención. Añade que el imputado tiene seis procesos similares y que inclusive se encontraba gozando de libertad con aplicación de medidas cautelares, las mismas que incumplió siendo detenido nuevamente, por lo que solicita se declare improcedente el Recurso.
Por su parte, el Gobernador recurrido informó que luego de identificar en los tres mandamientos a los detenidos, se limitó a dar cumplimiento a la orden judicial por lo que pide se declare improcedente el Recurso.
El representante del Ministerio Público, se pronunció por la improcedencia, funda su requerimiento señalando que los imputados, entre los que se encontraba el recurrente, fueron aprehendidos por haber cometido un delito. Agrega que es evidente que en este hecho el Fiscal a cargo de la investigación incurrió en un error en la identidad del recurrente quien fue identificado por las víctimas en un desfile identificatorio en la persona del recurrente y que hecha la rectificación por la Jueza Cautelar que preserva las garantías constitucionales, requiere porque se declare improcedente el Recurso.
3. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus, dicta Sentencia a fs. 10-11 declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que las autoridades recurridas, en particular la Jueza de Instrucción Segunda en lo Penal, aclaró el error consignado inicialmente en la imputación formal y que, posteriormente, se corrigió por el de Juan José Jaldín Fernández sobre quien pesa una imputación formal, habiéndose efectuado la rectificación mediante Requerimiento Fiscal. Consiguientemente, se actuó con legalidad y en pleno ejercicio de la jurisdicción y competencia que la asiste.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos el recurrente Juan José Jaldín Fernández sostiene que no hay una imputación formal en su contra; sin embargo la Jueza recurrida a tiempo de prestar su informe, aclaró el error inicial en la imputación al referirse a Juan José Jaldín Fernández, que es la persona sobre quien pesa esa imputación, pues se hizo su debida identificación por las victimas imputándole el delito de robo agravado. En estas circunstancias, el Gobernador de la Cárcel se limitó a cumplir la orden judicial, no habiendo incurrido en ningún acto ilegal. Que, por otra parte, la Jueza recurrida demostró en la audiencia que el recurrente es un delincuente habitual, detenido por tal motivo en reiteradas oportunidades por la comisión de varios delitos, incumpliendo, además, las medidas cautelares que le fueron aplicadas a tiempo de otorgarle libertad.
CONSIDERANDO: Que por lo anotado se puede advertir que las autoridades recurridas, han actuado con legalidad y en ejercicio de la jurisdicción y competencia que les asiste. En consecuencia, al haber el Juez Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, declarado improcedente el Recurso, ha sujetado sus actos a las previsiones señaladas en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836, APRUEBA la Sentencia de fs. 10-11 de 19 de febrero de 2001 dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal del Distrito de Cochabamba.
Regístrese, hágase saber.
Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán PRESIDENTE DECANO
Dr. Willman R. Durán Ribera Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA
Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO