SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 207/01 - R

Expediente: 2001-02217-05-RHC
Partes: F. Yvez Ortiz Zúñiga en representación sin mandato de Luis Tórrez Rodríguez contra Mario Cadima, Fiscal de Materia Adscrito a la F.E.L.C.N. y Franz Lea Plaza, Comandante Departamental de la F.E.L.C.N.
Materia: Hábeas Corpus
Distrito: Santa Cruz
Lugar y fecha: Sucre, 14 de marzo de 2001
Magistrado Relator: Dr. Felipe Tredinnick Abasto

VISTOS: En revisión, la Resolución cursante a fs. 5, pronunciada el 17 de febrero de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por F. Yves Ortiz Zúñiga por Luis Tórrez Rodríguez contra Mario Cadima, Fiscal de Materia Adscrito a la F.E.L.C.N. y Franz Lea Plaza, Comandante Departamental de dicha entidad; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente se establece lo que sigue:

1. En su demanda presentada el 16 de febrero de 2001 (fs. 1)), el recurrente expresa que su representado se encuentra ilegalmente detenido en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico por supuesta infracción de la Ley 1008. Por lo que, interpone Recurso de Hábeas Corpus, contra los recurridos por detención, persecución y procesamiento indebidos, pidiendo se declare procedente y se disponga la inmediata liberad de su patrocinado, se reparen los defectos legales y se anulen las diligencias de Policía Judicial.

2. A fojas 4 sale el acta de la audiencia pública realizada el 17 de febrero de 2001, actuado al que no concurren ni el recurrente ni las autoridades recurridas por lo que el Presidente del Tribunal dispone la prosecución de la audiencia en rebeldía de ambas y ordena que por Secretaría se dé lectura a la demanda y Auto de admisión.

3. A fs. 5 corre la Resolución de 17 de febrero de 2001, que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que el procesamiento, persecución y detención indebidos del recurrente no fueron demostrados, por cuanto no se aportó ningún medio de prueba y las partes no concurrieron a la audiencia.

CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso remitido en revisión, se concluye:

1) Que en el memorial de demanda el recurrente en representación de Luis Tórrez Rodríguez denuncia que su representado se encuentra indebidamente detenido, perseguido y procesado sin acompañar prueba alguna (fs. 1).

2) Que la audiencia de consideración del Recurso se lleva adelante en rebeldía de las partes ante su inconcurrencia, pese a su legal citación (fs.2 vta.; 4).

CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que el Recurso de Hábeas Corpus no requiere para su presentación de mayores formalidades, no es menos cierto que la determinación del Tribunal o Juez de Hábeas Corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado el derecho de locomoción. Así lo han establecido las Sentencias Constitucionales Nos. 1068/2000 de 15 de noviembre de 2000 y 058/2001 de 25 de enero de 2001.

Que en el expediente no consta ningún elemento probatorio que acredite la detención, persecución y procesamiento indebido de Luis Tórrez Rodríguez, pues éste no acompañó prueba alguna y en la audiencia de consideración del Recurso no se presentaron ni el recurrente ni las autoridades recurridas.

Que el Tribunal de Hábeas Corpus, al declarar improcedente el Recurso, ha efectuado una cabal valoración de los hechos que motivan la demanda y de las normas legales aplicables al presente asunto.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución cursante a fs. 5, pronunciada el 17 de febrero de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Regístrese y devuélvase.




Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. René Baldivieso Guzmán
PRESIDENTE DECANO



Dr. Willman Ruperto Durán Ribera Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA



Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO




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