SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 087/00
Expediente Nº: 2000-01589-04-RDN
Partes: Martha Núñez Delos contra Luis Alberto Oviedo Huerta, Director Distrital de Grandes Contribuyentes de La Paz.
Materia: Recurso Directo de Nulidad
Distrito: La Paz
Lugar y Fecha: Sucre, 5 de diciembre de 2000
Magistrado Relator: Dr. José Antonio Rivera Santivañez
VISTOS: El Recurso Directo de Nulidad, los antecedentes remitidos por las autoridades recurridas, y;
CONSIDERANDO I
Que, en su memorial de 6 de septiembre de 2000; cursante de fs. 37 a 39 vta., presentado en 8 del mismo mes y año, la recurrente manifiesta que:
I.1. En el año 1989 estableció una empresa unipersonal para la comercialización de ropa con el rótulo de Comercial "BENBOL" bajo la Matrícula de Comercio Nº 2-16914-1 e inscrita en el Registro Nacional Único de Contribuyentes con el RUC Nº 4239431 con domicilio en la ciudad de La Paz, y que cumpliendo con sus obligaciones tributarias fue presentando sus declaraciones impositivas y pagando oportunamente sus impuestos hasta que decidió cerrar su actividad comercial y solicitar la baja de contribuyente, que le fue concedida provisionalmente en 19 de mayo de 1997 y, que para ese entonces ya había entrado en vigencia el D. S. N° 24603 del 6 de mayo de 1997 que clasificaba en tres categorías a los contribuyentes por su importancia en la recaudación de impuestos, tales como Grandes, Principales y Resto de Contribuyentes, en cuya aplicación la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa Nº 05/107/98 de 11 de febrero de 1998 había clasificado a los grandes contribuyentes de La Paz entre los cuales no fue incluida y que por determinación del numeral 5 de dicha Resolución se hallaba excluida de dicha clasificación y, por tanto traspasada a la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, debiendo desde el 4 de mayo de 1998 cumplir con sus obligaciones tributarias en la forma prevista para el Resto de Contribuyentes, por tanto sujeta a la jurisdicción y competencia de la Administración Regional.
I.2.Que posteriormente la estructura que tenía la Administración Tributaria fue reconvertida, a lo que es hoy en día el Servicio Nacional de Impuestos Internos, mediante la Ley N°1788 de 16 de septiembre de 1997, el Decreto Supremo Nº 2155 de 4 de septiembre de 1998 y la Resolución Ministerial Nº 883 de 29 de junio de 1999 del Ministerio de Hacienda, a través de las cuales se desarrolla el Nivel de Organización Desconcentrado en 14 Direcciones Distritales con el objetivo de administrar eficientemente las acciones propias de la Administración Tributaria en el Nivel Desconcentrado de su jurisdicción, siendo de competencia del Director Distrital La Paz, conjuntamente con el Jefe de Unidad Distrital Jurídica, dictar resoluciones determinativas y/o sancionatorias sobre reparos a contribuyentes clasificados como Resto de Contribuyentes, sector al que corresponde; que no obstante dicha división y separación de competencias, el Director Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz Luis Alberto Oviedo Huerta, y el Jefe de la Unidad Jurídica de Grandes Contribuyentes La Paz, Dr. Wilfredo Oblitas Tudela, usurpando funciones que no les compete, en franca violación del art. 31 de la Constitución Política del Estado, dictan la Resolución Determinativa Nº 08/2000 en 12 de julio de 2000, estableciendo supuestas obligaciones tributarias e imponiéndole sanciones por delitos o infracciones que no ha cometido.
I.3.Por lo que interpone al amparo de los arts. 31 de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley Nº 1836 de 1 de abril de 1998, Recurso Directo de Nulidad contra la Resolución Determinativa Nº 08/2000 de 12 de julio de 2000, solicitando en definitiva se declare la nulidad de la Resolución Determinativa impugnada, dirigiendo su acción contra el Director Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz. Luis Alberto Oviedo Huerta, y el Jefe de la Unidad Jurídica de Grandes Contribuyentes La Paz, Dr. Wilfredo Oblitas Tudela.
CONSIDERANDO II
Que por Auto Constitucional Nº 178/2000-CA de 14 de septiembre de 2000 cursante a fs. 40, el Recurso es admitido, habiéndose citado a la autoridad recurrida mediante provisión citatoria de fs. 43 a 49, la que se apersona y responde por memorial de fs. 77 a 78 vlta., donde pide se tenga presente lo siguiente:
II.1.Que de manera alternativa al Recurso Directo de Nulidad la recurrente Martha Núñez Delos ha optado también por el proceso contencioso tributario impugnando por esa vía la Resolución Determinativa Nº 08/2000, demanda que ha sido presentada en 25 de agosto de 2000 y que se tramita en el Juzgado Cuarto de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial - La Paz, por lo que existiendo identidad, analogía sustancial y conexitud tanto en la causa como en el objeto y sujetos procesales, solicita se disponga la acumulación de los dos procesos ante el Tribunal Constitucional, toda vez que la jurisdicción mayor arrastra a la menor y que el proceso principal vendría a constituir el Recurso Directo de Nulidad por tratar de definir la competencia de la autoridad recurrida o demandada en ambos procesos como consecuencia de la misma Resolución Determinativa.
II.2. Asimismo menciona que la recurrente con la interposición del Recurso de Nulidad, pretende establecer la incompetencia del Lic. Luis Alberto Oviedo Huerta, arguyendo que ya no pertenece al grupo de Grandes Contribuyentes La Paz. Sin embargo, en las gestiones fiscalizadas enero 1994 a junio 1995 pertenecía a este régimen en el que el Sub-Administrador GRACO era el directo responsable y la autoridad máxima era el Administrador Regional. Siendo que por el D. S. N° 25155 se determina la creación de la Dirección Distrital Grandes Contribuyentes, por lo que el Recurso mencionado no tiene fundamento ya que la Administración Tributaria, según el artículo 131 del Código Tributario, tiene amplias facultades para fiscalizar, en especial, gestiones y períodos en los cuales el contribuyente pertenecía a un determinado régimen en el cual no existía la actual estructura. De esa manera se demuestra que se ha obrado con jurisdicción y competencia, lejos de infringir el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, situación que inviabiliza la procedencia y fundamento legal del Recurso interpuesto, por lo que solicita se declare infundado el Recurso Directo de Nulidad, con costas.
CONSIDERANDO III
Que hecha la revisión y debida compulsa de los antecedentes y analizada la legislación vigente en el transcurso del procedimiento administrativo de determinación impositiva, se concluye:
III.1. Que, Martha Núñez Delos con el fin de ejercer el comercio de ropa, constituye la empresa unipersonal con el rótulo de Comercial "BENBOL" y la inscribe en el Registro Nacional Único de Contribuyentes bajo el RUC Nº 4239431.
III.2. Que, dicha empresa unipersonal en aplicación a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 115 de 28 de enero de 1988 y Resolución Administrativa 05/15/88 de 3 de febrero de 1988, es clasificada e incorporada en el universo administrado por el sector de "grandes contribuyentes", en virtud de lo cual pasa a depender de la División o Sub-Administración de Grandes Contribuyentes de La Paz, cumpliendo sus obligaciones tributarias en dicho sector hasta junio de 1995, período en el cual decide cerrar operaciones comerciales y solicita la "baja de contribuyente" del Registro Nacional Único de Contribuyentes, baja provisional que le fue concedida por la Sub-Administración de Grandes Contribuyentes en 19 de mayo de 1997.
III.3. Que, la Sub-Administración de Grandes Contribuyentes con el fin de otorgar la baja definitiva mediante Orden de Fiscalización Nº 85.254 dispone la correspondiente revisión impositiva de la contribuyente, la que concluye con la Vista de Cargo Nº 299-85, 254-011/98 de 25 de agosto de 1998.
III.4. Que, el Cargo es determinado mediante la Resolución Determinativa Nº 08/2000 de la Administración Distrital de Grandes Contribuyentes, recién el 12 de julio de 2000, actuación objeto del actual Recurso Directo de Nulidad.
III.5. Que, en los hechos, la recurrente Martha Núñez Delos hasta junio de 1995 había realizado operaciones comerciales gravadas, período en el cual solicita su baja definitiva de contribuyente del Registro Nacional Único de Contribuyentes, ésta es aceptada provisionalmente en 19 de mayo de 1997, mientras se verifique su situación tributaria, con la obligación de seguir presentando sus declaraciones impositivas hasta su baja definitiva.
III.6. Que, asimismo la Resolución Administrativa Nº 05/0107/98 de 11 de febrero de 1998, al no incluir el RUC Nº 4239431 traslada a la contribuyente, a partir del período mayo 1998, a la jurisdicción y competencia de la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz (hoy Dirección Distrital de Impuestos Internos de La Paz), asumiendo ésta su control y administración.
III.7. Que, en consideración a los antecedentes referidos anteriormente, cumplida la Orden de Fiscalización Nº 85.254, la Sub-Administración de Grandes Contribuyentes debió transferir sus resultados a la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, para que ésta asuma conocimiento y continúe con la fase determinativa y recuperación del cargo y no expedir la Vista de Cargo Nº 299-85,254-011/98 de fecha 25 de agosto de 1998. Por otro lado, la nueva Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes de La Paz no debió dictar la Resolución Determinativa Nº 08/2000 de 12 de julio de 2000, por carecer esta última de jurisdicción y competencia, en vista de que la contribuyente ya no se encontraba bajo su control y administración desde mayo de 1998.
III.8. Que, a través del memorial presentado en 11 de septiembre de 2000 dirigido al Tribunal Constitucional, la recurrente Martha Núñez Delos interpone Recurso Directo de Nulidad contra el Director Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz, Luis Alberto Oviedo Huerta y el Jefe de la Unidad Jurídica de Grandes Contribuyentes La Paz, Dr. Wilfredo Oblitas Tudela, por haber dictado la Resolución Determinativa Nº 08/2000 del 12 de julio de 2000, sin jurisdicción ni competencia.
CONSIDERANDO IV
IV.1. Que, el Recurso Directo de Nulidad tiene la finalidad de proteger a las personas contra los actos o resoluciones de los funcionarios o autoridades que usurpen funciones o ejerzan jurisdicción y competencia que no emane de la Ley, así se infiere de la norma prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.
IV.2. Que, en el caso de autos por los antecedentes y los documentos que cursan en el expediente se establece que los funcionarios recurridos, el Director Distrital Grandes Contribuyentes de La Paz y el Jefe de la Unidad Jurídica de dicha Dirección, al emitir la Resolución Determinativa Nº 08/2000 de 12 de julio de 2000, que determina reparos por la suma de Bs. 1.939.356 más accesorios de ley y multa por incumplimiento a deberes formales por Bs. 1.271.273.- han actuado sin tener jurisdicción y competencia para ello, toda vez que la recurrente no se encuentra dentro del Régimen Grandes Contribuyentes; por lo que correspondía emitir dicha Resolución al Director Distrital de Impuestos Internos de La Paz, asumiendo conocimiento del procedimiento administrativo de determinación.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120-6ª de la Constitución Política del Estado, 79 y siguientes de la Ley N° 1836, declara FUNDADO el Recurso y NULA la Resolución Determinativa Nº 08/2000 de 12 de julio de 2000, debiendo las autoridades recurridas remitir los antecedentes del procedimiento administrativo a conocimiento del Director Distrital de Impuestos Internos de La Paz.
No intervienen los Magistrados Dr. Hugo de la Rocha Navarro y Willman Durán Ribera, por estar en uso de su vacación anual. Tampoco intervienen el Dr. Rolando Roca Aguilera y la Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, por encontrarse de viaje en misión oficial.
Corresponde a la Sentencia Constitucional N°087/00
Dr. Pablo Dermizaky Peredo
PRESIDENTE
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO MAGISTRADO
Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO
Regístrese y hágase saber
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 087/00
Expediente Nº: 2000-01589-04-RDN
Partes: Martha Núñez Delos contra Luis Alberto Oviedo Huerta, Director Distrital de Grandes Contribuyentes de La Paz.
Materia: Recurso Directo de Nulidad
Distrito: La Paz
Lugar y Fecha: Sucre, 5 de diciembre de 2000
Magistrado Relator: Dr. José Antonio Rivera Santivañez
VISTOS: El Recurso Directo de Nulidad, los antecedentes remitidos por las autoridades recurridas, y;
CONSIDERANDO I
Que, en su memorial de 6 de septiembre de 2000; cursante de fs. 37 a 39 vta., presentado en 8 del mismo mes y año, la recurrente manifiesta que:
I.1. En el año 1989 estableció una empresa unipersonal para la comercialización de ropa con el rótulo de Comercial "BENBOL" bajo la Matrícula de Comercio Nº 2-16914-1 e inscrita en el Registro Nacional Único de Contribuyentes con el RUC Nº 4239431 con domicilio en la ciudad de La Paz, y que cumpliendo con sus obligaciones tributarias fue presentando sus declaraciones impositivas y pagando oportunamente sus impuestos hasta que decidió cerrar su actividad comercial y solicitar la baja de contribuyente, que le fue concedida provisionalmente en 19 de mayo de 1997 y, que para ese entonces ya había entrado en vigencia el D. S. N° 24603 del 6 de mayo de 1997 que clasificaba en tres categorías a los contribuyentes por su importancia en la recaudación de impuestos, tales como Grandes, Principales y Resto de Contribuyentes, en cuya aplicación la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa Nº 05/107/98 de 11 de febrero de 1998 había clasificado a los grandes contribuyentes de La Paz entre los cuales no fue incluida y que por determinación del numeral 5 de dicha Resolución se hallaba excluida de dicha clasificación y, por tanto traspasada a la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, debiendo desde el 4 de mayo de 1998 cumplir con sus obligaciones tributarias en la forma prevista para el Resto de Contribuyentes, por tanto sujeta a la jurisdicción y competencia de la Administración Regional.
I.2.Que posteriormente la estructura que tenía la Administración Tributaria fue reconvertida, a lo que es hoy en día el Servicio Nacional de Impuestos Internos, mediante la Ley N°1788 de 16 de septiembre de 1997, el Decreto Supremo Nº 2155 de 4 de septiembre de 1998 y la Resolución Ministerial Nº 883 de 29 de junio de 1999 del Ministerio de Hacienda, a través de las cuales se desarrolla el Nivel de Organización Desconcentrado en 14 Direcciones Distritales con el objetivo de administrar eficientemente las acciones propias de la Administración Tributaria en el Nivel Desconcentrado de su jurisdicción, siendo de competencia del Director Distrital La Paz, conjuntamente con el Jefe de Unidad Distrital Jurídica, dictar resoluciones determinativas y/o sancionatorias sobre reparos a contribuyentes clasificados como Resto de Contribuyentes, sector al que corresponde; que no obstante dicha división y separación de competencias, el Director Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz Luis Alberto Oviedo Huerta, y el Jefe de la Unidad Jurídica de Grandes Contribuyentes La Paz, Dr. Wilfredo Oblitas Tudela, usurpando funciones que no les compete, en franca violación del art. 31 de la Constitución Política del Estado, dictan la Resolución Determinativa Nº 08/2000 en 12 de julio de 2000, estableciendo supuestas obligaciones tributarias e imponiéndole sanciones por delitos o infracciones que no ha cometido.
I.3.Por lo que interpone al amparo de los arts. 31 de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley Nº 1836 de 1 de abril de 1998, Recurso Directo de Nulidad contra la Resolución Determinativa Nº 08/2000 de 12 de julio de 2000, solicitando en definitiva se declare la nulidad de la Resolución Determinativa impugnada, dirigiendo su acción contra el Director Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz. Luis Alberto Oviedo Huerta, y el Jefe de la Unidad Jurídica de Grandes Contribuyentes La Paz, Dr. Wilfredo Oblitas Tudela.
CONSIDERANDO II
Que por Auto Constitucional Nº 178/2000-CA de 14 de septiembre de 2000 cursante a fs. 40, el Recurso es admitido, habiéndose citado a la autoridad recurrida mediante provisión citatoria de fs. 43 a 49, la que se apersona y responde por memorial de fs. 77 a 78 vlta., donde pide se tenga presente lo siguiente:
II.1.Que de manera alternativa al Recurso Directo de Nulidad la recurrente Martha Núñez Delos ha optado también por el proceso contencioso tributario impugnando por esa vía la Resolución Determinativa Nº 08/2000, demanda que ha sido presentada en 25 de agosto de 2000 y que se tramita en el Juzgado Cuarto de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial - La Paz, por lo que existiendo identidad, analogía sustancial y conexitud tanto en la causa como en el objeto y sujetos procesales, solicita se disponga la acumulación de los dos procesos ante el Tribunal Constitucional, toda vez que la jurisdicción mayor arrastra a la menor y que el proceso principal vendría a constituir el Recurso Directo de Nulidad por tratar de definir la competencia de la autoridad recurrida o demandada en ambos procesos como consecuencia de la misma Resolución Determinativa.
II.2. Asimismo menciona que la recurrente con la interposición del Recurso de Nulidad, pretende establecer la incompetencia del Lic. Luis Alberto Oviedo Huerta, arguyendo que ya no pertenece al grupo de Grandes Contribuyentes La Paz. Sin embargo, en las gestiones fiscalizadas enero 1994 a junio 1995 pertenecía a este régimen en el que el Sub-Administrador GRACO era el directo responsable y la autoridad máxima era el Administrador Regional. Siendo que por el D. S. N° 25155 se determina la creación de la Dirección Distrital Grandes Contribuyentes, por lo que el Recurso mencionado no tiene fundamento ya que la Administración Tributaria, según el artículo 131 del Código Tributario, tiene amplias facultades para fiscalizar, en especial, gestiones y períodos en los cuales el contribuyente pertenecía a un determinado régimen en el cual no existía la actual estructura. De esa manera se demuestra que se ha obrado con jurisdicción y competencia, lejos de infringir el artículo 31 de la Constitución Política del Estado, situación que inviabiliza la procedencia y fundamento legal del Recurso interpuesto, por lo que solicita se declare infundado el Recurso Directo de Nulidad, con costas.
CONSIDERANDO III
Que hecha la revisión y debida compulsa de los antecedentes y analizada la legislación vigente en el transcurso del procedimiento administrativo de determinación impositiva, se concluye:
III.1. Que, Martha Núñez Delos con el fin de ejercer el comercio de ropa, constituye la empresa unipersonal con el rótulo de Comercial "BENBOL" y la inscribe en el Registro Nacional Único de Contribuyentes bajo el RUC Nº 4239431.
III.2. Que, dicha empresa unipersonal en aplicación a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 115 de 28 de enero de 1988 y Resolución Administrativa 05/15/88 de 3 de febrero de 1988, es clasificada e incorporada en el universo administrado por el sector de "grandes contribuyentes", en virtud de lo cual pasa a depender de la División o Sub-Administración de Grandes Contribuyentes de La Paz, cumpliendo sus obligaciones tributarias en dicho sector hasta junio de 1995, período en el cual decide cerrar operaciones comerciales y solicita la "baja de contribuyente" del Registro Nacional Único de Contribuyentes, baja provisional que le fue concedida por la Sub-Administración de Grandes Contribuyentes en 19 de mayo de 1997.
III.3. Que, la Sub-Administración de Grandes Contribuyentes con el fin de otorgar la baja definitiva mediante Orden de Fiscalización Nº 85.254 dispone la correspondiente revisión impositiva de la contribuyente, la que concluye con la Vista de Cargo Nº 299-85, 254-011/98 de 25 de agosto de 1998.
III.4. Que, el Cargo es determinado mediante la Resolución Determinativa Nº 08/2000 de la Administración Distrital de Grandes Contribuyentes, recién el 12 de julio de 2000, actuación objeto del actual Recurso Directo de Nulidad.
III.5. Que, en los hechos, la recurrente Martha Núñez Delos hasta junio de 1995 había realizado operaciones comerciales gravadas, período en el cual solicita su baja definitiva de contribuyente del Registro Nacional Único de Contribuyentes, ésta es aceptada provisionalmente en 19 de mayo de 1997, mientras se verifique su situación tributaria, con la obligación de seguir presentando sus declaraciones impositivas hasta su baja definitiva.
III.6. Que, asimismo la Resolución Administrativa Nº 05/0107/98 de 11 de febrero de 1998, al no incluir el RUC Nº 4239431 traslada a la contribuyente, a partir del período mayo 1998, a la jurisdicción y competencia de la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz (hoy Dirección Distrital de Impuestos Internos de La Paz), asumiendo ésta su control y administración.
III.7. Que, en consideración a los antecedentes referidos anteriormente, cumplida la Orden de Fiscalización Nº 85.254, la Sub-Administración de Grandes Contribuyentes debió transferir sus resultados a la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, para que ésta asuma conocimiento y continúe con la fase determinativa y recuperación del cargo y no expedir la Vista de Cargo Nº 299-85,254-011/98 de fecha 25 de agosto de 1998. Por otro lado, la nueva Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes de La Paz no debió dictar la Resolución Determinativa Nº 08/2000 de 12 de julio de 2000, por carecer esta última de jurisdicción y competencia, en vista de que la contribuyente ya no se encontraba bajo su control y administración desde mayo de 1998.
III.8. Que, a través del memorial presentado en 11 de septiembre de 2000 dirigido al Tribunal Constitucional, la recurrente Martha Núñez Delos interpone Recurso Directo de Nulidad contra el Director Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz, Luis Alberto Oviedo Huerta y el Jefe de la Unidad Jurídica de Grandes Contribuyentes La Paz, Dr. Wilfredo Oblitas Tudela, por haber dictado la Resolución Determinativa Nº 08/2000 del 12 de julio de 2000, sin jurisdicción ni competencia.
CONSIDERANDO IV
IV.1. Que, el Recurso Directo de Nulidad tiene la finalidad de proteger a las personas contra los actos o resoluciones de los funcionarios o autoridades que usurpen funciones o ejerzan jurisdicción y competencia que no emane de la Ley, así se infiere de la norma prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.
IV.2. Que, en el caso de autos por los antecedentes y los documentos que cursan en el expediente se establece que los funcionarios recurridos, el Director Distrital Grandes Contribuyentes de La Paz y el Jefe de la Unidad Jurídica de dicha Dirección, al emitir la Resolución Determinativa Nº 08/2000 de 12 de julio de 2000, que determina reparos por la suma de Bs. 1.939.356 más accesorios de ley y multa por incumplimiento a deberes formales por Bs. 1.271.273.- han actuado sin tener jurisdicción y competencia para ello, toda vez que la recurrente no se encuentra dentro del Régimen Grandes Contribuyentes; por lo que correspondía emitir dicha Resolución al Director Distrital de Impuestos Internos de La Paz, asumiendo conocimiento del procedimiento administrativo de determinación.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120-6ª de la Constitución Política del Estado, 79 y siguientes de la Ley N° 1836, declara FUNDADO el Recurso y NULA la Resolución Determinativa Nº 08/2000 de 12 de julio de 2000, debiendo las autoridades recurridas remitir los antecedentes del procedimiento administrativo a conocimiento del Director Distrital de Impuestos Internos de La Paz.
No intervienen los Magistrados Dr. Hugo de la Rocha Navarro y Willman Durán Ribera, por estar en uso de su vacación anual. Tampoco intervienen el Dr. Rolando Roca Aguilera y la Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, por encontrarse de viaje en misión oficial.
Corresponde a la Sentencia Constitucional N°087/00
Dr. Pablo Dermizaky Peredo
PRESIDENTE
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO MAGISTRADO
Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO
Regístrese y hágase saber