Expediente 2008-17632-36-RAC

a, 14 de julio de 2010

De la revisión de antecedentes del recurso de amparo constitucional interpuesto por Bernardo Antonio Wayar Caballero en representación de René Oswaldo Blattmann Bauer contra Aída Luz Maldonado Bocángel y René Pabón Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, se evidencia que con la Resolución de rechazo in límine de 13 de marzo de 2008, emitida por la Sala Social y Administrativa Primera del mismo Distrito Judicial, el recurrente fue notificado el viernes 14 de marzo de 2008, conforme se advierte de la diligencia cursante a fs. 111 vta. del expediente; habiendo presentado memorial de impugnación el miércoles 19 de marzo de 2008 fs. 112 a 113 vta.

Al respecto, este Tribunal ha precisado a través del AC 0058/2010-RCA de 26 de mayo, que el cómputo para la impugnación de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine, comprende también el día sábado, cuando señala que: "…este recurso fue presentado de forma extemporánea, fuera del plazo de tres días hábiles que se tiene para ese fin, conforme al lineamiento jurisprudencial dispuesto en el ya citado AC 0107/2006-RCA, aclarando que una vez notificada la parte recurrente el día viernes 28 de septiembre 2008, tenia como término para presentar la impugnación tres días hábiles, es decir hasta el día martes 2 de octubre de ese año, considerando que los días sábados, lunes y martes son laborales y por tanto hábiles en las Cortes Superiores de Justicia"; de lo que se advierte, que en el presente caso, el recurrente tenía como plazo para cuestionar la Resolución de rechazo in límine hasta el día martes 18 de marzo de 2008, pero al haberla presentado un día después, la misma resulta extemporánea y sin lugar a la apertura de la competencia por la Comisión de Admisión para su revisión, conforme la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.

En ese sentido debido a las recargadas labores jurisdiccionales que cumple este Tribunal mediante AC 0094/2010-RCA de 22 de junio, se dejó establecido que : "…ante la impugnación extemporánea de las resoluciones de improcedencia o rechazo in límine, se dispone que la Comisión de admisión sin mayor tramite dispondrá mediante decreto la devolución del recurso al Juzgado o tribunal de garantías, para el respectivo archivo de obrados"; en consecuencia, en cumplimiento a dicho Auto, por Secretaría General, devuélvase del presente recurso de amparo constitucional a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, para el correspondiente archivo de obrados.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
MAGISTRADA RESPONSABLE








Este documento proviene del Tribunal Constitucional Plurinacional