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Versión imprimible Expediente 2008-18967-38-RII
a, 24 de junio de 2009
Téngase presente el memorial de desistimiento presentado por Anselmo Serrudo Yucra y remitido a este Tribunal por Edgar Terrazas Melgar, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
En el entendido que por proveídos de 4 de marzo de 2009, pronunciados dentro de los expedientes 2008-18738-38-RII, 2008-18998-38-RII y 2008-18526-38-RII, se señaló que el control de constitucionalidad se efectúa aplicando la Constitución Política del Estado vigente, conforme la jurisprudencia constitucional lo reconoce en la SC 0021/2005 de 21 de marzo, al precisar que el control de constitucionalidad debe ser realizado desde y conforme a la Constitución que se encuentra vigente al momento de realizar el juicio de constitucionalidad, señalando que: “…se debe aclarar enseguida, que el presente se trata de caso de inconstitucionalidad sobreviniente, en el que se debe analizar la constitucionalidad de una norma promulgada con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución, para establecer si es o no compatible con ésta, por lo que no es posible el planteamiento de la autoridad que promovió el recurso de realizar el juicio de constitucionalidad respecto a la Constitución de 1868, sino que debe serlo a la luz de la Constitución vigente.” y una vez que el desistimiento del recurso presentado se enmarca dentro del espíritu de los mencionados decretos constitucionales, SE ACEPTA DICHO DESISTIMIENTO de la prosecución del trámite del recurso planteado por Anselmo Serrudo Yucra, demandando la inconstitucionalidad del art. 49.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, así como contra los arts. 549-1) y 554-1 y 2) del Código Civil.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE
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