Expediente 2008-18526-38-RII

a, 27 de mayo de 2009

Por Secretaría General devuélvase el expediente a la autoridad consultante Rigoberto Paredes E., Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz.

Al otrosí 1.- Atendiendo el derecho de petición establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado, por Secretaría General extiéndanse las fotocopias legalizadas requeridas.

Al otrosí 2.- En cuanto a la solicitud de certificación, corresponde manifestar que:

-Cursa en obrados de fs. 206 a 227, fotocopias legalizadas relativas al testimonio de poder 774/2004 de 15 de septiembre, otorgado por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. en favor de Fernando Julio Quevedo Salinas, Arturo Guillermo Johnson Pastor, Jorge Hugo Biggemann Tejero y Coty Sonia Krsul Andrade y el memorial de apersonamiento y adecuación del recurso incidental de inconstitucional presentado por Leonardo Mariaca C., Coty Krsul Andrade y Carlos Xavier Grandchant Salazar en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A.

-En este punto, no ha lugar a la certificación, por cuanto no concierne a este Tribunal, ingresar al análisis del cumplimiento o no de la normativa sustantiva civil en sus arts. 58 y 60, por parte del Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz.

-Teniendo en cuenta que el texto transcrito por el impetrante no coincide del todo con el tenor expresado por los impetrantes en lo referido al apersonamiento, cursante a fs. 224 del expediente, para el efecto extiéndase fotocopia.

-De las fotocopias legalizadas adjuntas al expediente, se constata que el testimonio de poder 774/2004 de 15 de septiembre, fue conferido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. a Fernando Julio Quevedo Salinas, Arturo Guillermo Johnson Pastor, Jorge Hugo Biggemann Tejero y Coty Sonia Krsul Andrade.

-Se reitera lo certificado en el punto anterior.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE






Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia

Expediente 2008-18526-38-RII

a, 27 de mayo de 2009

Por Secretaría General devuélvase el expediente a la autoridad consultante Rigoberto Paredes E., Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz.

Al otrosí 1.- Atendiendo el derecho de petición establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado, por Secretaría General extiéndanse las fotocopias legalizadas requeridas.

Al otrosí 2.- En cuanto a la solicitud de certificación, corresponde manifestar que:

-Cursa en obrados de fs. 206 a 227, fotocopias legalizadas relativas al testimonio de poder 774/2004 de 15 de septiembre, otorgado por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. en favor de Fernando Julio Quevedo Salinas, Arturo Guillermo Johnson Pastor, Jorge Hugo Biggemann Tejero y Coty Sonia Krsul Andrade y el memorial de apersonamiento y adecuación del recurso incidental de inconstitucional presentado por Leonardo Mariaca C., Coty Krsul Andrade y Carlos Xavier Grandchant Salazar en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A.

-En este punto, no ha lugar a la certificación, por cuanto no concierne a este Tribunal, ingresar al análisis del cumplimiento o no de la normativa sustantiva civil en sus arts. 58 y 60, por parte del Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz.

-Teniendo en cuenta que el texto transcrito por el impetrante no coincide del todo con el tenor expresado por los impetrantes en lo referido al apersonamiento, cursante a fs. 224 del expediente, para el efecto extiéndase fotocopia.

-De las fotocopias legalizadas adjuntas al expediente, se constata que el testimonio de poder 774/2004 de 15 de septiembre, fue conferido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. a Fernando Julio Quevedo Salinas, Arturo Guillermo Johnson Pastor, Jorge Hugo Biggemann Tejero y Coty Sonia Krsul Andrade.

-Se reitera lo certificado en el punto anterior.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE






Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia