Eddy Justo Argandoña Blanco contra Mario Villegas
Aldazosa y otros
Expediente 2009-19536-40-APP

á, 14 de abril de 2009

De la revisión de obrados se constata el incumplimiento al AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que dispone la revisión de los recursos de amparo constitucional por la Comisión de Admisión, cuando la resolución pronunciada por el tribunal de garantías declare la improcedencia in límine o rechace el recurso; dicha revisión “… será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva, a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del juez o tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados”. En el presente caso, se evidencia que con la Resolución 20/2009 de 21 de marzo, notificaron al recurrente el 2 de abril de 2009, remitiéndose el expediente a este Tribunal en la misma fecha, imposibilitando así que se impugne dicha Resolución. En consecuencia, por Secretaría General devuélvase el expediente a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo.

COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE







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