Resolución 19517-40-RAC Tribunal Constitucional de Bolivia

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Roberto Huañapaco Limachi contra Jorge Luis Jiménez
Zapata, Presidente del Consejo Municipal de Tolata y
otros
Expediente 2009-19517-40-RAC

á, 13 de abril de 2009

De la revisión de obrados se constata que el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de la provincia Jordán - Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba, incumplió el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que establece la revisión de los recursos de amparo constitucional por la Comisión de Admisión, “… únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva, a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del juez o tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados”; en el presente caso, conforme se constata de obrados, el recurrente presentó memorial de reposición (fs. 76) que no constituye una impugnación fundamentada, tal cual dispone la jurisprudencia glosada precedentemente, en consecuencia a través de Secretaría General devuélvase el expediente al Juez de amparo, para el correspondiente archivo de obrados.

COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE







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