Expediente 2009-19391-39-RAC
a, 24 de marzo de 2009
Teniendo en cuenta que por memorial de 13 de marzo de 2009, Susana Pérez Reynaga en representación legal de Marina Reynaga Vásquez, formuló ante el Tribunal de garantías, el retiro de la acción tutelar planteada contra Ricardo Alarcón Pozo y Javier Percy Bravo Arroyo Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del distrito Judicial de La Paz y otros, correspondía a dicho Tribunal resolver la mencionada solicitud y descartar el envío del recurso en grado de revisión, por cuanto la jurisprudencia establecida en relación al retiro o desistimiento de una causa señala que: “(…) el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella” (AC 0008/2005-O de 26 de abril). Consecuentemente, al existir manifestación expresa por parte de la recurrente por intermedio de su apoderada de retirar el recurso, por Secretaría General devuélvase el expediente al Tribunal de origen, a objeto de su pronunciamiento en relación al petitorio referido precedentemente y el consiguiente archivo de obrados.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE