Expediente 2008-18563-38-RAC
a, 19 de diciembre de 2008
Si bien es cierto que este Tribunal es competente, en esta instancia, para pronunciarse respecto de la solicitud de medida cautelar que efectúa Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal de Tarija, no es menos evidente la imposibilidad legal debido a la inexistencia de quórum por la falta de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional por el Congreso Nacional; en consecuencia, debido a la complejidad de la causa que origina esta acción tutelar, al tratarse de la afectación del patrimonio y los recursos económicos del Gobierno Municipal, así como de los derechos e intereses de todas las personas que habitan la ciudad de Tarija, en consideración a los argumentos expuestos por las impetrantes, con carácter excepcional, envíese el presente memorial a los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, Ramiro Miranda Guerrero y Fernando Antonio Navajas Baldivieso, miembros del Tribunal de amparo, a efecto de que dichas autoridades en atención a los fundamentos expuestos se pronuncien respecto a la pertinencia o no de la medida cautelar de no innovar requerida.
Al efecto, por Secretaria General remítase el memorial que antecede y el expediente enviado en revisión, para que luego de resuelta la petición, los mismos sean devueltos a este Tribunal, y dar cumplimiento con lo establecido por los arts. 19.IV de la Constitución Política del Estado y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA RESPONSABLE
María Yamile Hayes Michel
LETRADA
COMISIÓN DE ADMISIÓN
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL