AUTO CONSTITUCIONAL No. 010/99 - CA

a, 1ro. de julio de 1999

VISTOS: El Recurso de Inconstitucionalidad contra el artículo 33 de la Ley 1928 de 17 de diciembre de 1998 que corre de fs. 15 a fs. 19 vta. de obrados, interpuesto por Gonzalo Taboada López en su calidad de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés y Presidente de la Asociación de Seguros Sociales y Universitarios Autónomos (ASSUA), contra Guillermo Cuentas Gómez en su condición de Ministro de Salud y Previsión Social.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su calidad de Rector, no se halla comprendido en los artículos 120-1ra. de la Constitución Política del Estado y 55 de la Ley del Tribunal Constitucional, no siendo en consecuencia, autoridad legitimada para interponer recurso de inconstitucionalidad, dado que de acuerdo a las normas legales citadas, los recursos de inconstitucionalidad: directo o abstracto, sólo pueden ser promovidos por el Presidente de la República, por cualquier Senador o Diputado, por el Fiscal General o Defensor del Pueblo y el indirecto o incidental, sólo procede dentro de procesos judiciales o administrativos, y deben ser promovidos por el Juez, Tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte, conforme lo prevé el Art. 59 de la Ley 1836.

POR TANTO, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, la Comisión de Admisión RECHAZA el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el recurrente.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Comisión de Admisión:



Dr. Willman R. Durán Ribera Dr. Hugo de la Rocha Navarro
MAGISTRADO DECANO



Dr. René Baldivieso Guzmán
MAGISTRADO


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