Expediente 2007-16993-34-RAC
a ,13 de noviembre de 2007
De la revisión de obrados se constata que el Juez Primero de Partido y Sentencia de Camiri Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, no dio cumplimiento a lo dispuesto por el AC 0107/2000-RCA de 7 de abril, el cual estableció que la revisión de los recursos de amparo constitucional, cuya Resolución disponga el rechazo o la improcedencia in límine “… será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…), (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva, a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho,” en consecuencia el Tribunal de amparo debe necesariamente aguardar el plazo establecido para la formulación de la impugnación, a objeto de disponer el envío del recurso siempre que así corresponda, lo que no ocurrió en el presente caso por cuanto la notificación con el Auto de 1 de noviembre de 2007 se efectuó el 5 de noviembre del presente año y la remisión del expediente data de 7 de igual mes y año (2 días); consecuentemente la inobservancia del plazo señalado inviabiliza la consideración de la Resolución referida; debiendo procederse a la devolución del expediente.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO