Expediente 2007-16874-34-RAC
á, 26 de octubre de 2007
De la revisión de obrados se constata que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no dio cumplimiento a lo dispuesto por el AC 0107/2000-RCA de 7 de abril, el cual estableció que la revisión de los recursos de amparo constitucional, cuya Resolución disponga el rechazo o la improcedencia in límine “… será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…), (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del Juez o Tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados”; en ese sentido la falta de impugnación inviabiliza la consideración de la Resolución referida; por consiguiente, por Secretaría General procédase a la devolución del expediente.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA