Expediente 2007-16756-34-RAC

á, 11 de octubre de 2007

De la revisión de obrados se constata que la Jueza de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, no dio cumplimiento a lo dispuesto por el AC 0107/200-RCA de 7 de abril, el cual estableció que la revisión de los recursos de amparo constitucional, cuya Resolución disponga el rechazo o la improcedencia in límine “… será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…), (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del Juez o Tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados”; consecuentemente, la falta de impugnación y la inobservancia del plazo, inviabilizan la consideración de la Resolución referida; por consiguiente, por Secretaría General procédase a la devolución del expediente.

COMISIÓN DE ADMISIÓN


Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA




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