AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2007-ECA
Sucre, 2 de octubre de 2007

Expediente: 2006-14580-30-RAC
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Artemio Arias Romano


En la enmienda, complementación y aclaración de oficio dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mirco Edgar Coro Velásquez contra Emilio Goytia Aramayo, Edson Alex García Sardinas, Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración, e Ismael Castillo Rodríguez, Presidente del Consejo de Vigilancia, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “El Chorolque” Ltda.

I. DE LA ENMIENDA

La enmienda estipulada en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido, para pedir que el Tribunal Constitucional corrija errores materiales. Asimismo, en base a las mismas normas este Tribunal también tiene facultad para corregir de oficio dichos errores para el caso de constatarlos en forma posterior a la emisión de la Sentencia, lo que significa, que no es un medio para que se cambie la decisión en el fondo.

Revisada la SC 0759/2007-R de 24 de septiembre, este Tribunal ha detectado un error material en los Fundamentos Jurídicos III.2, pues en lugar de mencionar el art. “16 inc. e)” de la Ley General del Trabajo (LGT), fue erróneamente consignado el art. 167 inc. e) de la LGT; consiguientemente, este Tribunal de oficio procede a la enmienda del citado error.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, resuelve, enmendar de oficio la SC 0759/2007-R, disponiendo que el Fundamento Jurídico III.2 disponga:

III.2.El 16 de agosto de 2006, la Comisión Disciplinaria constituida por su Presidente, Leonardo Vargas Wayar, Vicepresidente, Hugo Guillén y Roxana Alfaro Alemán, Secretaria de la Comisión Disciplinaria, resolvió declarar probados los cargos constantes en el Auto Inicial del proceso, recomendando en consecuencia, la destitución del Asesor Legal, sin lugar al pago de beneficios sociales por haber encuadrado su conducta en los arts. 94 inc. c), 95 incs. b), c) y d) del Reglamento Interno de Personal, 16 inc. e) de la LGT y 9 de su Reglamento.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No intervienen la Decana Magistrada Dra. Martha Rojas Álvarez y la Magistrada Dra. Silvia Salame Farjat por no haber conocido el asunto principal.

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
MAGISTRADO

Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO













































Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2007-ECA
Sucre, 2 de octubre de 2007

Expediente: 2006-14580-30-RAC
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Artemio Arias Romano


En la enmienda, complementación y aclaración de oficio dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mirco Edgar Coro Velásquez contra Emilio Goytia Aramayo, Edson Alex García Sardinas, Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración, e Ismael Castillo Rodríguez, Presidente del Consejo de Vigilancia, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “El Chorolque” Ltda.

I. DE LA ENMIENDA

La enmienda estipulada en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido, para pedir que el Tribunal Constitucional corrija errores materiales. Asimismo, en base a las mismas normas este Tribunal también tiene facultad para corregir de oficio dichos errores para el caso de constatarlos en forma posterior a la emisión de la Sentencia, lo que significa, que no es un medio para que se cambie la decisión en el fondo.

Revisada la SC 0759/2007-R de 24 de septiembre, este Tribunal ha detectado un error material en los Fundamentos Jurídicos III.2, pues en lugar de mencionar el art. “16 inc. e)” de la Ley General del Trabajo (LGT), fue erróneamente consignado el art. 167 inc. e) de la LGT; consiguientemente, este Tribunal de oficio procede a la enmienda del citado error.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, resuelve, enmendar de oficio la SC 0759/2007-R, disponiendo que el Fundamento Jurídico III.2 disponga:

III.2.El 16 de agosto de 2006, la Comisión Disciplinaria constituida por su Presidente, Leonardo Vargas Wayar, Vicepresidente, Hugo Guillén y Roxana Alfaro Alemán, Secretaria de la Comisión Disciplinaria, resolvió declarar probados los cargos constantes en el Auto Inicial del proceso, recomendando en consecuencia, la destitución del Asesor Legal, sin lugar al pago de beneficios sociales por haber encuadrado su conducta en los arts. 94 inc. c), 95 incs. b), c) y d) del Reglamento Interno de Personal, 16 inc. e) de la LGT y 9 de su Reglamento.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No intervienen la Decana Magistrada Dra. Martha Rojas Álvarez y la Magistrada Dra. Silvia Salame Farjat por no haber conocido el asunto principal.

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
MAGISTRADO

Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO













































Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia