Expediente 2007-16652-34-RAC
á, 25 de septiembre de 2007
De la revisión de obrados se constata que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, no dio cumplimiento a lo establecido por el AC 107/200-RCA de 7 de abril, que dispuso que la revisión de los recursos de amparo cuya Resolución disponga el rechazo o la improcedencia in límine “… será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada (…), (…) dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del Juez o Tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados”, consecuentemente la falta de impugnación y la inobservancia del plazo, inviabilizan la consideración de la Resolución referida, por consiguiente, por Secretaría General procédase a la devolución del expediente.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
DECANA