AUTO CONSTITUCIONAL 408/2007-CA
Sucre, 10 de agosto de 2007

Expediente: 2007-16139-33-RDI
Materia: Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad


Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Juan Andrés Romero Durán, Diputado Nacional Suplente, demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 29117 de 1 de mayo de 2007.

I. ANTECEDENTES

Por Auto Constitucional 321/2007-CA, de 22 de junio, cursante a fs. 12 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, acredite debidamente su personería, toda vez que la legitimación a la que hace referencia el art. 55, supone que las autoridades a las que se les reconoce la facultad de interponer el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, deben estar en el ejercicio de sus funciones a tiempo de plantear el recurso así lo ha establecido el Tribunal Constitucional mediante Auto Constitucional 254/2000-CA de 4 de diciembre.
Ante la inobservancia de remitir oportunamente el expediente ante esta instancia; a requerimiento de Secretaría de Comisión de Admisión a fin de regularizar trámite, se procedió al desarchivo y consiguiente informe de Secretaría General, mismo que señala que el recurrente no subsanó la observación efectuada mediante el Auto Constitucional referido precedentemente.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
FORMALES OBSERVADOS
El artículo 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentado.
Consta de la diligencia de notificación de fs. 14 del expediente, que el recurrente fue notificado con el Auto Constitucional 321/2007-CA de 22 de junio, el miércoles 27 de junio de 2007 y que la deficiencia formal observada, no fue subsanada dentro del plazo establecido por Ley.

POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo dispuesto por el art. 32 de la LTC, dispone tenerse por NO PRESENTADO el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Juan Andrés Romero Durán, Diputado Nacional.
Regístrese, notifíquese y archívese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN.

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
DECANA

Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO









Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 408/2007-CA
Sucre, 10 de agosto de 2007

Expediente: 2007-16139-33-RDI
Materia: Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad


Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Juan Andrés Romero Durán, Diputado Nacional Suplente, demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 29117 de 1 de mayo de 2007.

I. ANTECEDENTES

Por Auto Constitucional 321/2007-CA, de 22 de junio, cursante a fs. 12 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, acredite debidamente su personería, toda vez que la legitimación a la que hace referencia el art. 55, supone que las autoridades a las que se les reconoce la facultad de interponer el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, deben estar en el ejercicio de sus funciones a tiempo de plantear el recurso así lo ha establecido el Tribunal Constitucional mediante Auto Constitucional 254/2000-CA de 4 de diciembre.
Ante la inobservancia de remitir oportunamente el expediente ante esta instancia; a requerimiento de Secretaría de Comisión de Admisión a fin de regularizar trámite, se procedió al desarchivo y consiguiente informe de Secretaría General, mismo que señala que el recurrente no subsanó la observación efectuada mediante el Auto Constitucional referido precedentemente.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
FORMALES OBSERVADOS
El artículo 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentado.
Consta de la diligencia de notificación de fs. 14 del expediente, que el recurrente fue notificado con el Auto Constitucional 321/2007-CA de 22 de junio, el miércoles 27 de junio de 2007 y que la deficiencia formal observada, no fue subsanada dentro del plazo establecido por Ley.

POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo dispuesto por el art. 32 de la LTC, dispone tenerse por NO PRESENTADO el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Juan Andrés Romero Durán, Diputado Nacional.
Regístrese, notifíquese y archívese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN.

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
DECANA

Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO









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