AUTO CONSTITUCIONAL 410/2007-CA
Sucre, 10 de agosto de 2007

Expediente: 2007-16294-33-RDN
Materia: Recurso directo de nulidad


Recurso directo de nulidad interpuesto por María Magdalena Cajías de la Vega, Ministra de Educación y Culturas contra Manfred Reyes Villa Bacigalupi, Prefecto del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES
Por Auto Constitucional 360/2007-CA, de 12 de julio, cursante a fs. 26 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, cumpla la previsión contenida por el art. 30.I inc. 3) referido a señalar el domicilio del recurrido.
Ante la inobservancia de remitir oportunamente el expediente ante esta instancia; a requerimiento de Secretaría de Comisión de Admisión a fin de regularizar trámite, se procedió al desarchivo y consiguiente informe de Secretaría General, mismo que señala que el recurrente no subsanó la observación efectuada mediante el Auto Constitucional referido precedentemente.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
FORMALES OBSERVADOS
El artículo 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentado.
Consta de la diligencia de notificación de fs. 28 del expediente, que la recurrente fue notificada con el Auto Constitucional 360/2007-CA de 12 de julio, el jueves 12 de julio de 2007 y que la deficiencia formal observada, no fue subsanada dentro del plazo establecido por Ley.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo dispuesto por el art. 32 de la LTC, dispone tenerse por NO PRESENTADO el recurso directo de nulidad interpuesto por María Magdalena Cajías de la Vega, Ministra de Educación y Culturas contra Manfred Reyes Villa Bacigalupi, Prefecto del departamento de Cochabamba.

Regístrese, notifíquese y archívese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN.


Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
DECANA

Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO










Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 410/2007-CA
Sucre, 10 de agosto de 2007

Expediente: 2007-16294-33-RDN
Materia: Recurso directo de nulidad


Recurso directo de nulidad interpuesto por María Magdalena Cajías de la Vega, Ministra de Educación y Culturas contra Manfred Reyes Villa Bacigalupi, Prefecto del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES
Por Auto Constitucional 360/2007-CA, de 12 de julio, cursante a fs. 26 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de 10 días, cumpla la previsión contenida por el art. 30.I inc. 3) referido a señalar el domicilio del recurrido.
Ante la inobservancia de remitir oportunamente el expediente ante esta instancia; a requerimiento de Secretaría de Comisión de Admisión a fin de regularizar trámite, se procedió al desarchivo y consiguiente informe de Secretaría General, mismo que señala que el recurrente no subsanó la observación efectuada mediante el Auto Constitucional referido precedentemente.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
FORMALES OBSERVADOS
El artículo 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de 10 días. Si dentro de este plazo no se subsanare, se tendrá por no presentado.
Consta de la diligencia de notificación de fs. 28 del expediente, que la recurrente fue notificada con el Auto Constitucional 360/2007-CA de 12 de julio, el jueves 12 de julio de 2007 y que la deficiencia formal observada, no fue subsanada dentro del plazo establecido por Ley.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo dispuesto por el art. 32 de la LTC, dispone tenerse por NO PRESENTADO el recurso directo de nulidad interpuesto por María Magdalena Cajías de la Vega, Ministra de Educación y Culturas contra Manfred Reyes Villa Bacigalupi, Prefecto del departamento de Cochabamba.

Regístrese, notifíquese y archívese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN.


Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
DECANA

Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO










Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia