AUTO CONSTITUCIONAL 367/2007-CA
Sucre, 16 de julio de 2007
Expediente: 2006-14444-29-RAC
Recurso: amparo constitucional
Objeto: anulación de sorteo
Recurso de amparo constitucional interpuesto por Gregorio Silvestre Agustín, Willy Cuellar y Severina Villca Cuellar contra Basilio Cruz Chilo, Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, tutela efectiva, defensa y propiedad privada previstos en los arts. 7 inc. a) e i) y 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por Resolución de 8 de agosto de 2006, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional, advirtiendo a los recurrentes de la facultad de impugnar la referida Resolución dentro del plazo de 3 días, para que la misma sea elevada ante este Tribunal en grado de revisión.
Notificados los recurrentes el 14 de agosto de 2006, con la Resolución de improcedencia in límine (fs. 51), impugnaron el mismo el 18 de agosto de 2006 (fs. 52 y vta.), a cuyo mérito el aludido Tribunal de garantías, dispuso la remisión de obrados al Tribunal Constitucional.
La competencia de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, para conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine, pronunciadas dentro de los recursos de amparo constitucional, es viable únicamente, cuando el o los recurrentes las impugnan por escrito ante el juez o tribunal de amparo, dentro del plazo de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la respectiva resolución, conforme se señalo en el AC 107/2006-RCA de 7 de abril; consiguientemente, de la revisión del expediente se evidencia que los recurrentes, fueron notificados con la Resolución de improcedencia in límine, el 14 de agosto de 2006, los mismos que impugnaron la referida Resolución el 18 de agosto de 2006; de lo que se concluye que los recurrentes impugnaron inoportunamente la Resolución de improcedencia in límine; es decir, fuera de los tres días que establece el AC 107/2006-RCA, antecedentes que además no fueron considerados por el Tribunal de garantías; consecuentemente, la revisión de la Resolución de 8 de agosto pronunciada por el Tribunal de garantías, es inviable, toda vez, que los recurrentes no observaron la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en atención a lo manifestado precedentemente dispone:
1.ANULAR, el sorteo del expediente 2006-14444-29-RAC, efectuado el 4 de junio de 2007.
2.La DEVOLUCIÓN del expediente a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Regístrese y hágase saber
COMISION DE ADMISION
No interviene la Decana Martha Rojas Álvarez por encontrarse en uso de su vacación anual, en su reemplazo firma el Magistrado Walter Raña Arana, convocado a conformar la referida Comisión de Admisión.
Dr. Artemio Arias Romano
MAGISTRADO
Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA
Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas Dra. Martha Rojas Álvarez
PRESIDENTA DECANA
Dr. Artemio Arias Romano
MAGISTRADO