AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2007-ECA
Sucre, 12 de julio de 2007

Expediente :2006-13297-27-RAC
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

En la solicitud de complementación planteada por Abel Ágreda Méndez y Celsa Nogales de Ágreda en el amparo constitucional que siguieron contra Percy Fernández Añez, Alcalde; José María Cabrera y Cinthia Irene Asín Sánchez, Director Jurídico General y Jefa del Departamento de Iniciativas Jurídicas Estratégicas, respectivamente, del Gobierno Municipal de Santa Cruz; y Alfredo Jaldín Farell, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM).


I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

I.1En el memorial presentado el 22 de junio de 2007, los recurrentes solicitan se complemente el Auto Constitucional (AC) 0010/2007-O de 20 de junio, por cuanto señalan que el recurrido jamás cumple las Sentencias Constitucionales, dado que en este caso, en vez de regularizar el procedimiento administrativo, como mandó la SC 1319/2006-R, agravó más aún su situación jurídica, dando lugar con un medio fraudulento, a un recurso jerárquico para emitir la Resolución Ejecutiva (RE) 062/2007 del 9 de abril, que es la “coronación de sus aberraciones y arbitrariedades”, dando lugar a la demolición del inmueble, lo que demuestra que el Alcalde Municipal demandado no le teme a la justicia y busca lograr su capricho conforme le pide la UAGRM, motivos que hacen necesaria -aducen los actores- una resolución lo más clara posible.

I.2Indican que el AC 010/2007 de 20 de junio, no refiere nada respecto de la eficacia jurídica del trámite procesal administrativo en ejecución de la SC 1319/2006-R de 18 de diciembre, que fue ilegal y atentatorio, porque no resolvió el recurso de revocatoria, no tomó en cuenta su respuesta donde demuestran la extemporaneidad de dicho recurso y que sus planos fueron emitidos conforme a ley, razón por la que es necesario que se diga en forma clara que no se puede anular la Resolución 58/2003 de aprobación de planos.

I.3 Manifiestan que el mismo día que se pronunció el AC 010/2007-O, es decir el 20 de junio, en ejecución de la ilegal RE 062/2007, funcionarios municipales se apersonaron al edificio de la Universidad Franz Tamayo (Unifranz) y levantaron Acta de Infracción imponiendo la doble sanción de multa y paralización de obra, dando 24 horas para presentar descargos.

Por lo anotado, piden que se complemente el AC 0010/2007-O, “quedando redactado” de la siguiente manera: “…Dejar sin efecto la RE 062/2007 de 9 de abril y las actuaciones posteriores por no proceder la anulación de planos ni la paralización


de la obra, debiendo resolverse el recurso de revocatoria tomando en cuenta el memorial de respuesta y las pruebas de descargo aportadas. En tal sentido, la Corte de amparo, independientemente a la remisión de antecedentes al Ministerio Público, debe adoptar todas las medidas coercitivas que la Ley establece para el cumplimiento del citado fallo”.


II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que éste Tribunal, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la resolución.

II.2En el caso de autos, la SC 1319/2006-R de 18 de diciembre, revocó en parte la Resolución 11/2006, venida en revisión; concedió el amparo solicitado contra Percy Fernández, Alcalde Municipal de Santa Cruz, ordenando que dicha autoridad regularice el procedimiento administrativo municipal tomando en cuenta los fundamentos de la Resolución; y, mantuvo la denegatoria del recurso a favor de los demás correcurridos. Dicho fallo expresó que el Alcalde Municipal de Santa Cruz, al emitir la RA 504/2005 con la que revocó su similar 058/2003 (que dispuso el colocado de sellos de aprobación de planos de construcción del edificio de la Unifranz), vulneró el derecho de la parte recurrente a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, motivo por el que este Tribunal dispuso que corresponde regularizar todo procedimiento y, reponiendo la Resolución 2003/58, por la que la Dirección General de Desarrollo Territorial y la Dirección de Regulación Urbana, con el visto bueno de la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal de Santa Cruz, autorizó el colocado de sellos de aprobación en los planos correspondientes al proyecto de la Universidad Franz Tamayo, dispuso a su vez, se ponga en conocimiento de los propietarios referidos todos los memoriales presentados por la UAGRM.

Frente a la queja formulada por los recurrentes en sentido que el Alcalde Municipal demandado no dio cumplimiento a la SC 1319/2006-R, sino que al contrario, emitió la RE 062/2007 en contra de lo dispuesto por aquella Sentencia Constitucional, este Tribunal, luego de recibir el informe de la Corte del recurso, emitió el AC 0010/2007-O de 20 de junio, mediante el que ha ordenado que el Tribunal de Garantías Constitucionales, independientemente de la remisión de antecedentes al Ministerio Público, por la presunta comisión del delito previsto por el art. 179-bis del Código Penal por parte de la autoridad municipal recurrida, adopte todas las medidas coercitivas que la ley establece para el cumplimiento del citado fallo.

En consecuencia, a través del presente Auto no es posible disponer la nulidad de una Resolución pronunciada por el Ejecutivo Municipal de Santa Cruz, así haya sido emitida -como en el caso presente- en franca contradicción de lo dispuesto en la SC 1319/2006-R, toda vez que dicha Resolución no fue objeto de esa acción tutelar, dando lugar en todo caso -y necesariamente-, al procesamiento de la autoridad renuente a dar cumplimiento el fallo del Tribunal Constitucional, debiendo la Corte de amparo, conforme se ordenó en el AC 010/2007-O, adoptar todas las medidas que sean eficaces -incluida la utilización de la fuerza pública- con el fin que el citado fallo sea observado por el Alcalde Municipal de Santa Cruz, evitando la paralización de obras en tanto se observe estrictamente lo dispuesto en la SC 1319/2006-R, aspecto que hasta el momento no ha ocurrido, como se tiene dicho.


POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del art. 50 de la LTC, declara NO HABER LUGAR a la complementación solicitada.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional

No intervienen la Decana, Dra. Martha Rojas Álvarez, por encontrarse en uso de su vacación anual y la Magistrada, Dra. Silvia Salame Farjat, por no haber conocido el asunto principal.


Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
MAGISTRADO

Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO













Este documento proviene del Tribunal Constitucional Plurinacional

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2007-ECA
Sucre, 12 de julio de 2007

Expediente :2006-13297-27-RAC
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

En la solicitud de complementación planteada por Abel Ágreda Méndez y Celsa Nogales de Ágreda en el amparo constitucional que siguieron contra Percy Fernández Añez, Alcalde; José María Cabrera y Cinthia Irene Asín Sánchez, Director Jurídico General y Jefa del Departamento de Iniciativas Jurídicas Estratégicas, respectivamente, del Gobierno Municipal de Santa Cruz; y Alfredo Jaldín Farell, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM).


I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

I.1En el memorial presentado el 22 de junio de 2007, los recurrentes solicitan se complemente el Auto Constitucional (AC) 0010/2007-O de 20 de junio, por cuanto señalan que el recurrido jamás cumple las Sentencias Constitucionales, dado que en este caso, en vez de regularizar el procedimiento administrativo, como mandó la SC 1319/2006-R, agravó más aún su situación jurídica, dando lugar con un medio fraudulento, a un recurso jerárquico para emitir la Resolución Ejecutiva (RE) 062/2007 del 9 de abril, que es la “coronación de sus aberraciones y arbitrariedades”, dando lugar a la demolición del inmueble, lo que demuestra que el Alcalde Municipal demandado no le teme a la justicia y busca lograr su capricho conforme le pide la UAGRM, motivos que hacen necesaria -aducen los actores- una resolución lo más clara posible.

I.2Indican que el AC 010/2007 de 20 de junio, no refiere nada respecto de la eficacia jurídica del trámite procesal administrativo en ejecución de la SC 1319/2006-R de 18 de diciembre, que fue ilegal y atentatorio, porque no resolvió el recurso de revocatoria, no tomó en cuenta su respuesta donde demuestran la extemporaneidad de dicho recurso y que sus planos fueron emitidos conforme a ley, razón por la que es necesario que se diga en forma clara que no se puede anular la Resolución 58/2003 de aprobación de planos.

I.3 Manifiestan que el mismo día que se pronunció el AC 010/2007-O, es decir el 20 de junio, en ejecución de la ilegal RE 062/2007, funcionarios municipales se apersonaron al edificio de la Universidad Franz Tamayo (Unifranz) y levantaron Acta de Infracción imponiendo la doble sanción de multa y paralización de obra, dando 24 horas para presentar descargos.

Por lo anotado, piden que se complemente el AC 0010/2007-O, “quedando redactado” de la siguiente manera: “…Dejar sin efecto la RE 062/2007 de 9 de abril y las actuaciones posteriores por no proceder la anulación de planos ni la paralización


de la obra, debiendo resolverse el recurso de revocatoria tomando en cuenta el memorial de respuesta y las pruebas de descargo aportadas. En tal sentido, la Corte de amparo, independientemente a la remisión de antecedentes al Ministerio Público, debe adoptar todas las medidas coercitivas que la Ley establece para el cumplimiento del citado fallo”.


II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que éste Tribunal, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la resolución.

II.2En el caso de autos, la SC 1319/2006-R de 18 de diciembre, revocó en parte la Resolución 11/2006, venida en revisión; concedió el amparo solicitado contra Percy Fernández, Alcalde Municipal de Santa Cruz, ordenando que dicha autoridad regularice el procedimiento administrativo municipal tomando en cuenta los fundamentos de la Resolución; y, mantuvo la denegatoria del recurso a favor de los demás correcurridos. Dicho fallo expresó que el Alcalde Municipal de Santa Cruz, al emitir la RA 504/2005 con la que revocó su similar 058/2003 (que dispuso el colocado de sellos de aprobación de planos de construcción del edificio de la Unifranz), vulneró el derecho de la parte recurrente a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, motivo por el que este Tribunal dispuso que corresponde regularizar todo procedimiento y, reponiendo la Resolución 2003/58, por la que la Dirección General de Desarrollo Territorial y la Dirección de Regulación Urbana, con el visto bueno de la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal de Santa Cruz, autorizó el colocado de sellos de aprobación en los planos correspondientes al proyecto de la Universidad Franz Tamayo, dispuso a su vez, se ponga en conocimiento de los propietarios referidos todos los memoriales presentados por la UAGRM.

Frente a la queja formulada por los recurrentes en sentido que el Alcalde Municipal demandado no dio cumplimiento a la SC 1319/2006-R, sino que al contrario, emitió la RE 062/2007 en contra de lo dispuesto por aquella Sentencia Constitucional, este Tribunal, luego de recibir el informe de la Corte del recurso, emitió el AC 0010/2007-O de 20 de junio, mediante el que ha ordenado que el Tribunal de Garantías Constitucionales, independientemente de la remisión de antecedentes al Ministerio Público, por la presunta comisión del delito previsto por el art. 179-bis del Código Penal por parte de la autoridad municipal recurrida, adopte todas las medidas coercitivas que la ley establece para el cumplimiento del citado fallo.

En consecuencia, a través del presente Auto no es posible disponer la nulidad de una Resolución pronunciada por el Ejecutivo Municipal de Santa Cruz, así haya sido emitida -como en el caso presente- en franca contradicción de lo dispuesto en la SC 1319/2006-R, toda vez que dicha Resolución no fue objeto de esa acción tutelar, dando lugar en todo caso -y necesariamente-, al procesamiento de la autoridad renuente a dar cumplimiento el fallo del Tribunal Constitucional, debiendo la Corte de amparo, conforme se ordenó en el AC 010/2007-O, adoptar todas las medidas que sean eficaces -incluida la utilización de la fuerza pública- con el fin que el citado fallo sea observado por el Alcalde Municipal de Santa Cruz, evitando la paralización de obras en tanto se observe estrictamente lo dispuesto en la SC 1319/2006-R, aspecto que hasta el momento no ha ocurrido, como se tiene dicho.


POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del art. 50 de la LTC, declara NO HABER LUGAR a la complementación solicitada.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional

No intervienen la Decana, Dra. Martha Rojas Álvarez, por encontrarse en uso de su vacación anual y la Magistrada, Dra. Silvia Salame Farjat, por no haber conocido el asunto principal.


Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
MAGISTRADO

Fdo. Dr. Walter Raña Arana
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Expediente :2006-13297-27-RAC
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

En la solicitud de complementación planteada por Abel Ágreda Méndez y Celsa Nogales de Ágreda en el amparo constitucional que siguieron contra Percy Fernández Añez, Alcalde; José María Cabrera y Cinthia Irene Asín Sánchez, Director Jurídico General y Jefa del Departamento de Iniciativas Jurídicas Estratégicas, respectivamente, del Gobierno Municipal de Santa Cruz; y Alfredo Jaldín Farell, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM).


I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

I.1En el memorial presentado el 22 de junio de 2007, los recurrentes solicitan se complemente el Auto Constitucional (AC) 0010/2007-O de 20 de junio, por cuanto señalan que el recurrido jamás cumple las Sentencias Constitucionales, dado que en este caso, en vez de regularizar el procedimiento administrativo, como mandó la SC 1319/2006-R, agravó más aún su situación jurídica, dando lugar con un medio fraudulento, a un recurso jerárquico para emitir la Resolución Ejecutiva (RE) 062/2007 del 9 de abril, que es la “coronación de sus aberraciones y arbitrariedades”, dando lugar a la demolición del inmueble, lo que demuestra que el Alcalde Municipal demandado no le teme a la justicia y busca lograr su capricho conforme le pide la UAGRM, motivos que hacen necesaria -aducen los actores- una resolución lo más clara posible.

I.2Indican que el AC 010/2007 de 20 de junio, no refiere nada respecto de la eficacia jurídica del trámite procesal administrativo en ejecución de la SC 1319/2006-R de 18 de diciembre, que fue ilegal y atentatorio, porque no resolvió el recurso de revocatoria, no tomó en cuenta su respuesta donde demuestran la extemporaneidad de dicho recurso y que sus planos fueron emitidos conforme a ley, razón por la que es necesario que se diga en forma clara que no se puede anular la Resolución 58/2003 de aprobación de planos.

I.3 Manifiestan que el mismo día que se pronunció el AC 010/2007-O, es decir el 20 de junio, en ejecución de la ilegal RE 062/2007, funcionarios municipales se apersonaron al edificio de la Universidad Franz Tamayo (Unifranz) y levantaron Acta de Infracción imponiendo la doble sanción de multa y paralización de obra, dando 24 horas para presentar descargos.

Por lo anotado, piden que se complemente el AC 0010/2007-O, “quedando redactado” de la siguiente manera: “…Dejar sin efecto la RE 062/2007 de 9 de abril y las actuaciones posteriores por no proceder la anulación de planos ni la paralización


de la obra, debiendo resolverse el recurso de revocatoria tomando en cuenta el memorial de respuesta y las pruebas de descargo aportadas. En tal sentido, la Corte de amparo, independientemente a la remisión de antecedentes al Ministerio Público, debe adoptar todas las medidas coercitivas que la Ley establece para el cumplimiento del citado fallo”.


II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que éste Tribunal, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la resolución.

II.2En el caso de autos, la SC 1319/2006-R de 18 de diciembre, revocó en parte la Resolución 11/2006, venida en revisión; concedió el amparo solicitado contra Percy Fernández, Alcalde Municipal de Santa Cruz, ordenando que dicha autoridad regularice el procedimiento administrativo municipal tomando en cuenta los fundamentos de la Resolución; y, mantuvo la denegatoria del recurso a favor de los demás correcurridos. Dicho fallo expresó que el Alcalde Municipal de Santa Cruz, al emitir la RA 504/2005 con la que revocó su similar 058/2003 (que dispuso el colocado de sellos de aprobación de planos de construcción del edificio de la Unifranz), vulneró el derecho de la parte recurrente a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, motivo por el que este Tribunal dispuso que corresponde regularizar todo procedimiento y, reponiendo la Resolución 2003/58, por la que la Dirección General de Desarrollo Territorial y la Dirección de Regulación Urbana, con el visto bueno de la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal de Santa Cruz, autorizó el colocado de sellos de aprobación en los planos correspondientes al proyecto de la Universidad Franz Tamayo, dispuso a su vez, se ponga en conocimiento de los propietarios referidos todos los memoriales presentados por la UAGRM.

Frente a la queja formulada por los recurrentes en sentido que el Alcalde Municipal demandado no dio cumplimiento a la SC 1319/2006-R, sino que al contrario, emitió la RE 062/2007 en contra de lo dispuesto por aquella Sentencia Constitucional, este Tribunal, luego de recibir el informe de la Corte del recurso, emitió el AC 0010/2007-O de 20 de junio, mediante el que ha ordenado que el Tribunal de Garantías Constitucionales, independientemente de la remisión de antecedentes al Ministerio Público, por la presunta comisión del delito previsto por el art. 179-bis del Código Penal por parte de la autoridad municipal recurrida, adopte todas las medidas coercitivas que la ley establece para el cumplimiento del citado fallo.

En consecuencia, a través del presente Auto no es posible disponer la nulidad de una Resolución pronunciada por el Ejecutivo Municipal de Santa Cruz, así haya sido emitida -como en el caso presente- en franca contradicción de lo dispuesto en la SC 1319/2006-R, toda vez que dicha Resolución no fue objeto de esa acción tutelar, dando lugar en todo caso -y necesariamente-, al procesamiento de la autoridad renuente a dar cumplimiento el fallo del Tribunal Constitucional, debiendo la Corte de amparo, conforme se ordenó en el AC 010/2007-O, adoptar todas las medidas que sean eficaces -incluida la utilización de la fuerza pública- con el fin que el citado fallo sea observado por el Alcalde Municipal de Santa Cruz, evitando la paralización de obras en tanto se observe estrictamente lo dispuesto en la SC 1319/2006-R, aspecto que hasta el momento no ha ocurrido, como se tiene dicho.


POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del art. 50 de la LTC, declara NO HABER LUGAR a la complementación solicitada.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional

No intervienen la Decana, Dra. Martha Rojas Álvarez, por encontrarse en uso de su vacación anual y la Magistrada, Dra. Silvia Salame Farjat, por no haber conocido el asunto principal.


Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
MAGISTRADO

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Expediente :2006-13297-27-RAC
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

En la solicitud de complementación planteada por Abel Ágreda Méndez y Celsa Nogales de Ágreda en el amparo constitucional que siguieron contra Percy Fernández Añez, Alcalde; José María Cabrera y Cinthia Irene Asín Sánchez, Director Jurídico General y Jefa del Departamento de Iniciativas Jurídicas Estratégicas, respectivamente, del Gobierno Municipal de Santa Cruz; y Alfredo Jaldín Farell, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM).


I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

I.1En el memorial presentado el 22 de junio de 2007, los recurrentes solicitan se complemente el Auto Constitucional (AC) 0010/2007-O de 20 de junio, por cuanto señalan que el recurrido jamás cumple las Sentencias Constitucionales, dado que en este caso, en vez de regularizar el procedimiento administrativo, como mandó la SC 1319/2006-R, agravó más aún su situación jurídica, dando lugar con un medio fraudulento, a un recurso jerárquico para emitir la Resolución Ejecutiva (RE) 062/2007 del 9 de abril, que es la “coronación de sus aberraciones y arbitrariedades”, dando lugar a la demolición del inmueble, lo que demuestra que el Alcalde Municipal demandado no le teme a la justicia y busca lograr su capricho conforme le pide la UAGRM, motivos que hacen necesaria -aducen los actores- una resolución lo más clara posible.

I.2Indican que el AC 010/2007 de 20 de junio, no refiere nada respecto de la eficacia jurídica del trámite procesal administrativo en ejecución de la SC 1319/2006-R de 18 de diciembre, que fue ilegal y atentatorio, porque no resolvió el recurso de revocatoria, no tomó en cuenta su respuesta donde demuestran la extemporaneidad de dicho recurso y que sus planos fueron emitidos conforme a ley, razón por la que es necesario que se diga en forma clara que no se puede anular la Resolución 58/2003 de aprobación de planos.

I.3 Manifiestan que el mismo día que se pronunció el AC 010/2007-O, es decir el 20 de junio, en ejecución de la ilegal RE 062/2007, funcionarios municipales se apersonaron al edificio de la Universidad Franz Tamayo (Unifranz) y levantaron Acta de Infracción imponiendo la doble sanción de multa y paralización de obra, dando 24 horas para presentar descargos.

Por lo anotado, piden que se complemente el AC 0010/2007-O, “quedando redactado” de la siguiente manera: “…Dejar sin efecto la RE 062/2007 de 9 de abril y las actuaciones posteriores por no proceder la anulación de planos ni la paralización


de la obra, debiendo resolverse el recurso de revocatoria tomando en cuenta el memorial de respuesta y las pruebas de descargo aportadas. En tal sentido, la Corte de amparo, independientemente a la remisión de antecedentes al Ministerio Público, debe adoptar todas las medidas coercitivas que la Ley establece para el cumplimiento del citado fallo”.


II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que éste Tribunal, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la resolución.

II.2En el caso de autos, la SC 1319/2006-R de 18 de diciembre, revocó en parte la Resolución 11/2006, venida en revisión; concedió el amparo solicitado contra Percy Fernández, Alcalde Municipal de Santa Cruz, ordenando que dicha autoridad regularice el procedimiento administrativo municipal tomando en cuenta los fundamentos de la Resolución; y, mantuvo la denegatoria del recurso a favor de los demás correcurridos. Dicho fallo expresó que el Alcalde Municipal de Santa Cruz, al emitir la RA 504/2005 con la que revocó su similar 058/2003 (que dispuso el colocado de sellos de aprobación de planos de construcción del edificio de la Unifranz), vulneró el derecho de la parte recurrente a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, motivo por el que este Tribunal dispuso que corresponde regularizar todo procedimiento y, reponiendo la Resolución 2003/58, por la que la Dirección General de Desarrollo Territorial y la Dirección de Regulación Urbana, con el visto bueno de la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal de Santa Cruz, autorizó el colocado de sellos de aprobación en los planos correspondientes al proyecto de la Universidad Franz Tamayo, dispuso a su vez, se ponga en conocimiento de los propietarios referidos todos los memoriales presentados por la UAGRM.

Frente a la queja formulada por los recurrentes en sentido que el Alcalde Municipal demandado no dio cumplimiento a la SC 1319/2006-R, sino que al contrario, emitió la RE 062/2007 en contra de lo dispuesto por aquella Sentencia Constitucional, este Tribunal, luego de recibir el informe de la Corte del recurso, emitió el AC 0010/2007-O de 20 de junio, mediante el que ha ordenado que el Tribunal de Garantías Constitucionales, independientemente de la remisión de antecedentes al Ministerio Público, por la presunta comisión del delito previsto por el art. 179-bis del Código Penal por parte de la autoridad municipal recurrida, adopte todas las medidas coercitivas que la ley establece para el cumplimiento del citado fallo.

En consecuencia, a través del presente Auto no es posible disponer la nulidad de una Resolución pronunciada por el Ejecutivo Municipal de Santa Cruz, así haya sido emitida -como en el caso presente- en franca contradicción de lo dispuesto en la SC 1319/2006-R, toda vez que dicha Resolución no fue objeto de esa acción tutelar, dando lugar en todo caso -y necesariamente-, al procesamiento de la autoridad renuente a dar cumplimiento el fallo del Tribunal Constitucional, debiendo la Corte de amparo, conforme se ordenó en el AC 010/2007-O, adoptar todas las medidas que sean eficaces -incluida la utilización de la fuerza pública- con el fin que el citado fallo sea observado por el Alcalde Municipal de Santa Cruz, evitando la paralización de obras en tanto se observe estrictamente lo dispuesto en la SC 1319/2006-R, aspecto que hasta el momento no ha ocurrido, como se tiene dicho.


POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del art. 50 de la LTC, declara NO HABER LUGAR a la complementación solicitada.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional

No intervienen la Decana, Dra. Martha Rojas Álvarez, por encontrarse en uso de su vacación anual y la Magistrada, Dra. Silvia Salame Farjat, por no haber conocido el asunto principal.


Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA

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