Expediente Nº 2000-01764-04-RII

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 216/2000-CA

Partes: Amonio Ausberto Pérez Gutiérrez.
Materia: Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.
Fecha: 24 de octubre de 2000

VISTOS: La solicitud de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad planteado por Amonio Ausberto Pérez Gutiérrez, demandando la inconstitucionalidad del Auto de 9 de junio de 2000 pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto dentro del proceso ejecutivo seguido por la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual "Del Pueblo" contra el recurrente; y,

CONSIDERANDO: Que, en 14 de mayo de 1997 se dicta sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido por la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual "Del Pueblo" contra Amonio Ausberto Pérez Gutiérrez, adjudicándose la Asociación ejecutante en remate el inmueble del ejecutado, por lo que, por memorial de fs. 11 reitera su solicitud de expedirse mandamiento de desapoderamiento, disponiéndose por Auto de 9 de junio de 2000 expedirse el mismo.

Que, Amonio Ausberto Pérez Gutiérrez por memorial de 14 de agosto de 2000 interpone, en ejecución de sentencia, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad (cuando más propiamente debió solicitar se promueva el citado recurso), contra el Auto judicial de 9 de junio de 2000 que dispone expedirse mandamiento de desapoderamiento dentro del referido proceso ejecutivo, manifestando que lo hace para impedir un injusto, ilícito e inconstitucional desapoderamiento, señalando además que las personas afectadas con dicha orden han incoado una acción de nulidad de escrituras, que dicho auto no ha respetado los arts. 7º, 21, 22.I y 228 de la Constitución Política del Estado, pidiendo al Juez de la causa, contradictoriamente, decline de competencia y remita el proceso ante el Juez Octavo de Partido en lo Civil de la ciudad de la Paz.

Que, la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de inconstitucionalidad de fojas 13-14 es rechazado mediante Resolución Nº 366/2000 de 17 de octubre de 2000, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

Que, a su vez el art. 66 de la citada Ley dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados.

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos el recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido planteado demandando la inconstitucionalidad del Auto de 9 de junio de 2000 pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto dentro del proceso ejecutivo seguido por la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual "Del Pueblo" contra Amonio Ausberto Pérez Gutiérrez.

Que, consiguientemente, al tratarse la inconstitucionalidad demandada respecto a una resolución judicial, corresponde rechazar el recurso.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confieren los arts. 31.4) y 64.III ambos de la Ley Nº 1836, APRUEBA, aunque con distinto fundamento, el rechazo contenido en la Resolución Nº 366/2000 de 17 de octubre de 2000 de fs. 17, dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de El Alto.

Regístrese, hágase saber y archívese.

COMISION DE ADMISIÓN



Dr. Hugo de La Rocha Navarro
DECANO
EN EJECICIO DE LA PRESIDENCIA





Dr. Willman R. Durán Ribera Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADO MAGISTRADA



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