AUTO CONSTITUCIONAL 113/2007-CA
Sucre, 6 de marzo de 2007

Expediente: 2007-15496-31-RDN
Materia: Recurso directo de nulidad

El recurso directo de nulidad interpuesto por Teresa Lizarazu Arias contra Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, demandando la nulidad del Auto de Vista de 2 de febrero de 2007, pronunciado por la autoridad judicial recurrida.

I. SÍNTESIS DEL RECURSO

I.1. Antecedentes

Mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2007, cursante de fs. 213 a 215 vta., el recurrente indica que el 6 de noviembre de 2002, Elio Álvarez Villalba y Elsa Paniagua Crespo presentaron en contra suya una ilegal demanda ejecutiva, la misma que radicó en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial, dictándose sentencia el 13 de junio de 2005, sin que previamente se examine la validez de los supuestos títulos ejecutivos.

Señala que el 2 de octubre de 2006, se realizó una ilegal audiencia de subasta y remate del bien inmueble de propiedad suya y de Oscar Vallejos, y el 5 del mismo mes, sin consumarse el término de tres días para el sobreseimento del inmueble, el Juez de la causa decidió aprobar ilegalmente el remate efectuado a favor de Patricio Ortiz Delgado.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente agrega que el 11 de diciembre de 2006, interpuso recurso ordinario de apelación contra la mencionada Resolución de 5 de octubre pasado, que aprobó el remate del inmueble embargado, y fundamentando el agravio en sentido de que no se habría aplicado correctamente el art. 541 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Asevera que el 3 de enero de 2007, el recurso de alzada radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictándose en esa fecha la providencia de radicatoria, pero muy posteriormente, recién el 2 de febrero de 2007, el Juez de apelación dictó Auto de Vista confirmando la Resolución impugnada; es decir, que este pronunciamiento fue efectuado fuera del término de seis días establecido por el art. 245 del CPC.

Finaliza señalando que el Auto de Vista de 2 de febrero de 2007, hoy cuestionado, fue dictado sin jurisdicción ni competencia, porque el plazo otorgado por Ley para que se resuelva el recurso de apelación es de seis días, conforme determina el ya citado art. 245 del CPC, de manera que el término fenecía el 9 de enero, y a su vencimiento, el Juez de alzada perdió automáticamente jurisdicción y competencia para pronunciarse al respecto, extremo que no puede ser objeto de ningún otro medio de defensa, por lo que se abre el ámbito del recurso directo de nulidad.

I.3. Petición

Pide se declare fundado el recurso y se disponga la nulidad del Auto de Vista de 2 de febrero de 2007, pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso ejecutivo instaurado por Elio Álvarez Villalba y Elsa Paniagua Crespo contra Oscar David Vallejos Guzmán y Teresa Lizarazu Arias.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

De la revisión del recurso y la documentación presentada, la Comisión de Admisión ha verificado lo siguiente:

1.La recurrente Teresa Lizarazu Arias acreditó su condición de persona agraviada con la Resolución impugnada.

2.El recurso directo de nulidad ha sido interpuesto dentro del plazo legal de treinta días establecido por el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto el Auto de Vista impugnado fue dictado el 2 de febrero de 2007, y notificada a la recurrente el 7 de febrero (fs. 207 a 210 y vta), mientras que el presente recurso fue interpuesto once días hábiles después, el 26 del mismo mes (fs. 213 a 215 vta.).

3.Asimismo, se ha adjuntado fotocopia legalizada del Auto de Vista cuestionado (fs. 207 a 209), como también de otras piezas procesales de donde emerge el presente recurso (fs. 1 a 206).

4.Se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 30 de la LTC.

En consecuencia, el recurso directo de nulidad, cumple los requisitos generales y específicos de admisibilidad, por lo que corresponde su admisión para su consideración en el fondo del asunto.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de lo establecido por los arts. 31.1) y 82.I de la LTC, dispone:

1° ADMITIR el recurso directo de nulidad interpuesto por Teresa Lizarazu Arias contra el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, demandando la nulidad del Auto de Vista de 2 de febrero de 2007, pronunciado por la autoridad judicial recurrida.

2°La CITACIÓN de Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante provisión citatoria, autoridad judicial que deberá remitir los antecedentes correspondientes dentro del plazo de veinticuatro horas, de acuerdo con lo establecido por el art. 83 de la LTC, y responder al recurso dentro del término de cinco días hábiles, de conformidad al Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional 54/2000, de 21 de junio.

3° De conformidad con lo dispuesto por el art. 84 de la LTC, desde el momento de su citación queda suspendida la competencia de la autoridad judicial recurrida en relación al caso concreto.

Al otrosí y al otrosí 6.- Se tiene presente.

Al otrosí 2º.- Por acompañada la literal de referencia.

Al otrosí 4º.- Se tiene dispuesto.

Al otrosí 5º.- Se señala domicilio del recurrente en la Oficina de Notificaciones dependiente de Secretaría General de este Tribunal.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
DECANA

Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO





Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 113/2007-CA
Sucre, 6 de marzo de 2007

Expediente: 2007-15496-31-RDN
Materia: Recurso directo de nulidad

El recurso directo de nulidad interpuesto por Teresa Lizarazu Arias contra Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, demandando la nulidad del Auto de Vista de 2 de febrero de 2007, pronunciado por la autoridad judicial recurrida.

I. SÍNTESIS DEL RECURSO

I.1. Antecedentes

Mediante memorial presentado el 26 de febrero de 2007, cursante de fs. 213 a 215 vta., el recurrente indica que el 6 de noviembre de 2002, Elio Álvarez Villalba y Elsa Paniagua Crespo presentaron en contra suya una ilegal demanda ejecutiva, la misma que radicó en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial, dictándose sentencia el 13 de junio de 2005, sin que previamente se examine la validez de los supuestos títulos ejecutivos.

Señala que el 2 de octubre de 2006, se realizó una ilegal audiencia de subasta y remate del bien inmueble de propiedad suya y de Oscar Vallejos, y el 5 del mismo mes, sin consumarse el término de tres días para el sobreseimento del inmueble, el Juez de la causa decidió aprobar ilegalmente el remate efectuado a favor de Patricio Ortiz Delgado.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente agrega que el 11 de diciembre de 2006, interpuso recurso ordinario de apelación contra la mencionada Resolución de 5 de octubre pasado, que aprobó el remate del inmueble embargado, y fundamentando el agravio en sentido de que no se habría aplicado correctamente el art. 541 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Asevera que el 3 de enero de 2007, el recurso de alzada radicó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictándose en esa fecha la providencia de radicatoria, pero muy posteriormente, recién el 2 de febrero de 2007, el Juez de apelación dictó Auto de Vista confirmando la Resolución impugnada; es decir, que este pronunciamiento fue efectuado fuera del término de seis días establecido por el art. 245 del CPC.

Finaliza señalando que el Auto de Vista de 2 de febrero de 2007, hoy cuestionado, fue dictado sin jurisdicción ni competencia, porque el plazo otorgado por Ley para que se resuelva el recurso de apelación es de seis días, conforme determina el ya citado art. 245 del CPC, de manera que el término fenecía el 9 de enero, y a su vencimiento, el Juez de alzada perdió automáticamente jurisdicción y competencia para pronunciarse al respecto, extremo que no puede ser objeto de ningún otro medio de defensa, por lo que se abre el ámbito del recurso directo de nulidad.

I.3. Petición

Pide se declare fundado el recurso y se disponga la nulidad del Auto de Vista de 2 de febrero de 2007, pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso ejecutivo instaurado por Elio Álvarez Villalba y Elsa Paniagua Crespo contra Oscar David Vallejos Guzmán y Teresa Lizarazu Arias.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

De la revisión del recurso y la documentación presentada, la Comisión de Admisión ha verificado lo siguiente:

1.La recurrente Teresa Lizarazu Arias acreditó su condición de persona agraviada con la Resolución impugnada.

2.El recurso directo de nulidad ha sido interpuesto dentro del plazo legal de treinta días establecido por el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto el Auto de Vista impugnado fue dictado el 2 de febrero de 2007, y notificada a la recurrente el 7 de febrero (fs. 207 a 210 y vta), mientras que el presente recurso fue interpuesto once días hábiles después, el 26 del mismo mes (fs. 213 a 215 vta.).

3.Asimismo, se ha adjuntado fotocopia legalizada del Auto de Vista cuestionado (fs. 207 a 209), como también de otras piezas procesales de donde emerge el presente recurso (fs. 1 a 206).

4.Se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 30 de la LTC.

En consecuencia, el recurso directo de nulidad, cumple los requisitos generales y específicos de admisibilidad, por lo que corresponde su admisión para su consideración en el fondo del asunto.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de lo establecido por los arts. 31.1) y 82.I de la LTC, dispone:

1° ADMITIR el recurso directo de nulidad interpuesto por Teresa Lizarazu Arias contra el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, demandando la nulidad del Auto de Vista de 2 de febrero de 2007, pronunciado por la autoridad judicial recurrida.

2°La CITACIÓN de Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante provisión citatoria, autoridad judicial que deberá remitir los antecedentes correspondientes dentro del plazo de veinticuatro horas, de acuerdo con lo establecido por el art. 83 de la LTC, y responder al recurso dentro del término de cinco días hábiles, de conformidad al Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional 54/2000, de 21 de junio.

3° De conformidad con lo dispuesto por el art. 84 de la LTC, desde el momento de su citación queda suspendida la competencia de la autoridad judicial recurrida en relación al caso concreto.

Al otrosí y al otrosí 6.- Se tiene presente.

Al otrosí 2º.- Por acompañada la literal de referencia.

Al otrosí 4º.- Se tiene dispuesto.

Al otrosí 5º.- Se señala domicilio del recurrente en la Oficina de Notificaciones dependiente de Secretaría General de este Tribunal.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
DECANA

Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO





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