Auto Constitucional 0055/2007-CA Tribunal Constitucional de Bolivia

Consulta por número de expediente Consulta por número resolución Consulta de expedientes según el nombre de una parte Consulta de jurisprudencia Google: Busqueda Personalizada



Versión Imprimible   Versión imprimible

AUTO CONSTITUCIONAL 055/2007-CA
Sucre, 2 de febrero de 2007

Expediente: 2007-15329-31-RDN
Materia: Recurso directo de nulidad

El recurso directo de nulidad interpuesto por Juan Carlos Santistevan Ostria contra Adolfo Gandarilla Suárez y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Primera y de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, respectivamente, demandando la nulidad del Auto de Vista de 19 de diciembre de 2006.

I. SÍNTESIS DEL RECURSO

I.1. Antecedentes

En el memorial presentado el 26 de enero de 2007 (fs. 18 a 20 vta.), el recurrente manifiesta que en el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz se encuentra radicado un ilegal proceso coactivo civil seguido en su contra por el Banco Santa Cruz S.A., habiendo presentado oportunamente en tiempo y forma hábiles una demanda incidental de recusación dirigida contra el Juez de ese despacho, Marcelo Barrientos Díaz, por haber incurrido en actos de prejuzgamiento.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente indica que la demanda incidental de recusación fue rechazada por el mencionado Juez, quien elevó antecedentes al superior en grado para su consideración y resolución, habiendo radicado el caso en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, el 10 de noviembre de 2006, señalándose la correspondiente audiencia para el 15 del mismo mes.

Señala que en la fecha indicada (15 de noviembre de 2006), se suspendió la audiencia para resolver la referida recusación, pero no fue por motivos imputables a su persona, ocurriendo lo mismo con las audiencias del 13 y 15 de diciembre, fijándose una nueva para el 19 de ese mes, llevándose a cabo la respectiva audiencia, sin que su persona hubiera sido debidamente notificada, dictándose el Auto de Vista por el que se declaró desistida la recusación interpuesta.

Finaliza indicando que ese Auto de Vista es nulo en toda forma de derecho, puesto que fue pronunciado cuando la Sala Civil Segunda, ya había perdido competencia por vencimiento del término de los diez días concedidos por el art. 11.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), plazo a ser computado desde la radicatoria de la demanda de recusación; es decir, que ese Auto de Vista, debió ser dictado el 20 de noviembre de 2006, pero se lo hizo un mes después.



I.3. Petición

El recurrente solicita que se declare la nulidad del Auto de Vista de 19 de diciembre de 2006, emitido por las autoridades judiciales recurridas Adolfo Gandarilla Suárez y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Primera y de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, respectivamente.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD

II.1.El orden procesal confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión o rechazo, según corresponda; así se desprende de las normas contenidas en los arts. 30, 31 inc. 1) y 82 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

II.2. En ese sentido, la Comisión de Admisión ha verificado lo siguiente:

a) El recurrente Juan Carlos Santistevan Ostria, ha acreditado su personería en calidad de agraviado.

b) El recurso directo de nulidad, ha sido interpuesto dentro del plazo legal de los treinta (30) días establecidos, por el art. 81 de la LTC, por cuanto con el Auto de Vista impugnado, de 19 de diciembre de 2006, se notificó al hoy recurrente el 19 de enero de 2007 (fs. 15), mientras que el presente recurso fue interpuesto siete días después, el 26 del mismo mes (fs. 18 a 20 vta.).

c) Ha adjuntado fotocopia legalizada del Auto de Vista, de 19 de diciembre de 2006 cuestionado (fs. 14 y vta.), como también de otras piezas procesales de donde emerge el presente recurso (fs. 1 a 13).

En consecuencia, el recurso directo de nulidad, cumple con los requisitos generales exigidos por el art. 30 de la LTC, y específicos, por lo que corresponde su admisión para su consideración en el fondo del asunto.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31 inc. 1) y 82.I de la LTC, dispone:

1ºADMITIR el recurso directo de nulidad interpuesto por Juan Carlos Santistevan Ostria contra Adolfo Gandarilla Suárez y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, demandando la nulidad del Auto de Vista de 19 de diciembre de 2006.

2º La CITACIÓN de Adolfo Gandarilla Suárez y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, respectivamente, mediante provisión citatoria, autoridades judiciales que deberán remitir los antecedentes correspondientes dentro del plazo de veinticuatro horas, de acuerdo con lo establecido por el art. 83 de la LTC; y responder al recurso dentro del término de cinco días hábiles, de conformidad al Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional 54/2000, de 21 de junio.

3º De conformidad con lo dispuesto por el art. 84 de la LTC, desde el momento de su citación queda suspendida la competencia de las autoridades judiciales recurridas en relación al caso concreto.

Al otrosíes 1, 4 y 6.- Se tiene presente.

Al otrosí 2.- Por presentada la prueba literal de referencia

Al otrosí 3.- Se tiene dispuesto.

Al otrosí 5.- Constitúyase como domicilio procesal la Oficina de Notificaciones dependiente de Secretaría General de este Tribunal.

Regístrese y notifíquese.

COMISION DE ADMISION

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
DECANA

Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO


Documento relacionado al mismo expediente
 0014/2007



Anterior resolución

Lista de Resoluciones
Derechos Reservados - Tribunal Constitucional