AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2006-ECA
Sucre, 2 de octubre de 2006

Expediente:2006-14299-29-RHC
Distrito:La Paz
Magistrado Relator:Dr. Wálter Raña Arana

En la enmienda de oficio dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Edward Omar Mollinedo Pinedo, en representación sin mandato de Luigi Calzolaio contra Ángel Arias Morales, Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz.

I. DE LA ENMIENDA

La enmienda estipulada en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tiene tanto el recurrente como el recurrido para solicitar la corrección de algún error material o subsanar alguna omisión, sin afectar la decisión en el fondo. Asimismo, en base a la misma norma, este Tribunal también tiene la facultad para corregir de oficio dichos errores para el caso de constatarlos en forma posterior a la emisión de la sentencia, sin que ello signifique, que es un medio para que se cambie la decisión en el fondo.

Revisada la SC 0887/2006-R, de 5 de septiembre, este Tribunal ha verificado que se cometieron equivocaciones materiales en el texto, que sin embargo no afectan en absoluto el fondo de la Resolución, como el nombre del representado del recurrente que figura como “Luigui”, inducido en error por el recurrente, quien en el memorial de demanda, anota ese nombre como el que pertenece a su representado sin mandato, siendo sin embargo el correcto “Luigi” y su apellido que se consigna como “Clazolaio” debiendo ser “Calzolaio”, de conformidad a la fotocopia de su pasaporte; luego, haber incurrido en un lapsus al señalar “expropiación” en lugar de “extradición”; finalmente, haber hecho referencia que se fijó como fecha de recepción de la declaración confesoria del procesado el “3 de octubre de 2006”, cuando debió anotarse “3 de octubre de 2002”, errores que deben ser corregidos, no obstante que los mismos no inciden en modo alguno en lo ya resuelto.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, resuelve enmendar de oficio la SC 0887/2006-R, de la siguiente manera:

a)sustituir en el texto del fallo el nombre de “Luigui Calzolaio” por el de “Luigi Calzolaio”;

b)asimismo, en el acápite I.2.1, eliminar el término de “expropiación” e insertar en su lugar el de “extradición”;

c)finalmente, en el punto II.7 de la referida sentencia, en lugar de “3 de octubre de 2006”, anotar “3 de octubre de 2002”.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No interviene el Magistrado, Dr. Artemio Arias Romano por no haber conocido el asunto


Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
DECANA

Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA

Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO



Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2006-ECA
Sucre, 2 de octubre de 2006

Expediente:2006-14299-29-RHC
Distrito:La Paz
Magistrado Relator:Dr. Wálter Raña Arana

En la enmienda de oficio dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Edward Omar Mollinedo Pinedo, en representación sin mandato de Luigi Calzolaio contra Ángel Arias Morales, Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz.

I. DE LA ENMIENDA

La enmienda estipulada en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tiene tanto el recurrente como el recurrido para solicitar la corrección de algún error material o subsanar alguna omisión, sin afectar la decisión en el fondo. Asimismo, en base a la misma norma, este Tribunal también tiene la facultad para corregir de oficio dichos errores para el caso de constatarlos en forma posterior a la emisión de la sentencia, sin que ello signifique, que es un medio para que se cambie la decisión en el fondo.

Revisada la SC 0887/2006-R, de 5 de septiembre, este Tribunal ha verificado que se cometieron equivocaciones materiales en el texto, que sin embargo no afectan en absoluto el fondo de la Resolución, como el nombre del representado del recurrente que figura como “Luigui”, inducido en error por el recurrente, quien en el memorial de demanda, anota ese nombre como el que pertenece a su representado sin mandato, siendo sin embargo el correcto “Luigi” y su apellido que se consigna como “Clazolaio” debiendo ser “Calzolaio”, de conformidad a la fotocopia de su pasaporte; luego, haber incurrido en un lapsus al señalar “expropiación” en lugar de “extradición”; finalmente, haber hecho referencia que se fijó como fecha de recepción de la declaración confesoria del procesado el “3 de octubre de 2006”, cuando debió anotarse “3 de octubre de 2002”, errores que deben ser corregidos, no obstante que los mismos no inciden en modo alguno en lo ya resuelto.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, resuelve enmendar de oficio la SC 0887/2006-R, de la siguiente manera:

a)sustituir en el texto del fallo el nombre de “Luigui Calzolaio” por el de “Luigi Calzolaio”;

b)asimismo, en el acápite I.2.1, eliminar el término de “expropiación” e insertar en su lugar el de “extradición”;

c)finalmente, en el punto II.7 de la referida sentencia, en lugar de “3 de octubre de 2006”, anotar “3 de octubre de 2002”.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No interviene el Magistrado, Dr. Artemio Arias Romano por no haber conocido el asunto


Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
DECANA

Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA

Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO



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