SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 887/00

Expediente : 2000-01571-04-RHC
Materia : HABEAS CORPUS
Distrito : La Paz
Partes : Luis Angel Balajar, Amparo Marras
Carla Vasquez, Ximena Quisbert y
Luis Arcani por Vicente Fajardo
contra Edgar Trujillo Olivares,
Comandante de la Unidad de
Conciliación de la ciudad de La Paz.
Lugar y fecha : Sucre, 22 de septiembre de 2000
Magistrado Relator : Dr. René Baldivieso Guzmán.

VISTOS: En revisión la Sentencia de fs.10-11 dictada en 31 de agosto de 2000 por el Juez Octavo de Partido en lo Penal de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Luis Angel Balajar, Amparo Marras, Carla Vásquez, Ximena Quisbert y Luis Arcani por Vicente Fajardo contra Edgar Trujillo Olivares, Comandante de la Unidad de Conciliación Ciudadana de La Paz, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 4 los indicados recurrentes manifiestan que en 28 de agosto de este año a horas 21:00 p.m. fue detenido Vicente Fajardo por protagonizar escándalo en vía pública, en estado de ebriedad, razón por la que fue conducido a dependencias de la Unidad de Conciliación Ciudadana.

Señalan que se encuentra detenido por más de doce horas por lo que interponen el presente Recurso de Hábeas Corpus contra Edgar Trujillo Olivares, Comandante de dicha Unidad.

C0NSIDERANDO: Que de la revisión y debida compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

1. Efectuada la audiencia en 31 de agosto de 2000, según consta a fs. 9-10, con la asistencia de los representantes del recurrente, ausente éste y su abogado, por Secretaría se da lectura al texto del Recurso.

2. Ausente también la autoridad recurrida, en la vía informativa el Presidente del Tribunal acepta la intervención del Mayor Roberto Martínez, Jefe de la División de la Oficina de Conciliación. Señala que la Policía Nacional tiene como misión precautelar el orden público y dentro de ella se le fija atribuciones en faltas y contravenciones y que, estando el en servicio a las 3:50 de la mañana del 29 de agosto, el recurrente fue conducido en estado de ebriedad, después de haber protagonizado riñas y peleas, siendo puesto en libertad a hrs. 17:30 del día siguiente.

El Representante del Ministerio Público a su vez, opina se declare improcedente el Recurso con el argumento de que no se han demostrado los fundamentos del mismo.

3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus dicta Sentencia declarando improcedente el Recurso con el argumento de que el recurrente fue detenido a hs. 3:50 p.m. del día 29 de agosto y puesto en libertad el día 30 del mismo mes a hrs. 17:00 p.m. cuando se realizaba la audiencia.

CONSIDERANDO: Que el recurrente fue detenido en estado de ebriedad por alterar el orden público, según se desprende del informe prestado en la audiencia de Hábeas Corpus por el Mayor Roberto Martínez, Jefe de la División de la Oficina de Conciliación de La Paz, hecho corroborado además por los propios recurrentes en el memorial presentado por ellos.

Que la detención que motiva el Recurso la hizo la autoridad demandada con la facultad que le confiere el art. 215 de la Constitución Política del Estado que le asigna a la fuerza pública la misión específica de defender a la sociedad y de conservar el orden público, que fue alterado, en este caso, por el recurrente, según los datos y antecedentes que cursan en obrados, facultad que igualmente se encuentra en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de 8 de abril de 1985, en sus arts. 1,6 y 7. Por consiguiente, el arresto del recurrente, quien luego fue puesto en libertad , se produjo dentro de los alcances y previsiones de los preceptos antes citados, de modo que el Juez de Hábeas Corpus al declarar improcedente el Recurso ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836, APRUEBA la Sentencia de fs.10-11 de 31 de agosto de 2000, dictada por el Juez Octavo de Partido en lo Penal de La Paz.
Regístrese, hágase saber.


Mag. Pablo Dermizaky Peredo Dr. Hugo de la Rocha Navarro
PRESIDENTE DECANO


Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Willman R. Durán Ribera
MAGISTRADO MAGISTRADO



Dra. Elizabeth I. de Salinas
MAGISTRADA



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