Expediente Nº 2000-01602-04-RII

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 181/2000-CA

Sucre, 21 de septiembre de 2000

VISTOS: La solicitud de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad planteado por Gustavo Adolfo Garnica de fs. 21 a 25 del expediente, demandando la inconstitucionalidad de la Circular Nº 36/97 de fecha 7 de octubre de 1996, emitida por el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y,

CONSIDERANDO: Que, interpuesto el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ante el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba en fecha 22 de mayo de 2000, dentro del proceso penal seguido por José Valdivia Irahola y Teresa Rico de Valdivia contra Gustavo Garnica Navarro y otros por la comisión de los delitos incursos en las previsiones de los arts. 337 y 351 del Código Penal, el mismo es rechazado por el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal de la misma ciudad, por excusa de su similar, mediante Resolución de 24 de agosto de 2000, con el fundamento de que la decisión de fondo sobre el presente proceso no depende de la que pudiera adoptar el Tribunal Constitucional con referencia a la circular impugnada.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

CONSIDERANDO: Que, en el caso que nos ocupa Gustavo Adolfo Garnica por memorial de fecha 17 de septiembre de 1999 demanda la nulidad de todo lo obrado por considerar que al remitirse el proceso penal directamente al Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal sin que se haya procedido a su distribución, se infringió lo dispuesto por el art. 117 de la Ley de Organización Judicial, solicitud que es rechazada por resolución de 19 de enero de 2000, así como también la apelación y el recurso de compulsa, presentándose posteriormente la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto Incidental de Inconstitucionalidad.

Que, si bien la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido presentada dentro de un proceso penal y que en el mismo se encuentra pendiente la resolución final de la instrucción, ésta debe circunscribirse al pronunciamiento de uno de los autos señalados por el art. 220 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Circular impugnada no afectaría la resolución aludida.

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, al rechazar el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad interpuesto por memorial de 22 de mayo de 2000, ha dado correcta aplicación a las disposiciones legales precedentemente citadas.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confieren los arts. 31.4) y 64.III ambos de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, APRUEBA la Resolución de rechazo pronunciada por el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, cursante a fojas 39 del expediente.

Regístrese, hágase saber y archívese.

COMISION DE ADMISIÓN


Mag. Pablo Dermizaky PeredoPRESIDENTE Dr. Hugo de La Rocha Navarro Dr. Willman R. Durán Ribera DECANO MAGISTRADO


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