AUTO CONSTITUCIONAL 488/2006-CA
Sucre, 11 de octubre de 2006
Expediente: 2006-14641-30-RII
Materia: Recurso indirecto o incidental de
inconstitucionalidad
Objeto: Devolución de expediente
La Resolución de 19 de agosto de 2006, cursante a fs. 92 y vta., pronunciada por Zenón E. Rodríguez Zeballos, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz como emergencia de la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Ramón Alberto Prada Vaca Diez, demandando la inconstitucionalidad del art. 4.II de la Ley de Sustanciación y Resolución de los Juicios de Responsabilidades contra el Presidente de la República, Vice Presidente, Ministros de Estados y Prefecto de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por vulnerar presuntamente los derechos consagrados por los arts. 6.I, 7 incs. a) y h), 14, 16.I, II y IV, 33, 118.I.5ª, 124, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES
Por memorial presentado el 29 de julio de 2006 cursante a fs. 40 a 51 vta. del expediente, Ramón Alberto Prada Vaca Diez solicita al Juez de Instrucción de turno en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 4.II de la Ley de Sustanciación y Resolución de los Juicios de Responsabilidades contra el Presidente de la República, Vice Presidente, Ministros de Estados y Prefecto de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por vulnerar presuntamente los derechos consagrados en los arts. 6.I, 7.a) y h), 14, 16.I, II y IV, 33, 118.I num.5, 124, 228 y 229 de la CPE.
Mediante Resolución de 19 de agosto de 2006, Zenón E. Rodríguez Zeballos, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, sin ingresar al análisis del memorial de solicitud de que se promueva el recurso indirecto de inconstitucionalidad presentado por Ramón Alberto Prada Vaca Diez, se declara incompetente para conocer el mismo con el argumento de que ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal a su cargo no se encuentra tramitando ningún proceso judicial en el que se halle como imputado o querellante el incidentista y que el peticionante debió plantear el presente recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, instancia en la que actualmente se sustancia el proceso judicial referido por el peticionante.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Conforme lo establece el art. 59 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
A su vez, el art. 62 de la LTC contempla el procedimiento que debe observarse cuando es planteado el incidente, disponiendo que una vez interpuesto el mismo, el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa, correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte, con la respuesta o sin ella, en igual plazo pronunciará resolución admitiendo o rechazando promover el incidente, resolución que será remitida ante este Tribunal dentro de los plazos señalados por dicha norma.
De lo establecido por esta norma se colige que el juez, tribunal o autoridad administrativa, una vez solicitado se promueva el incidente y corrido en traslado, debe resolver, admitiendo o rechazando promover el mismo, dicha resolución de admisión o de rechazo es la que será elevada en consulta ante este Tribunal.
En el caso que nos ocupa, Ramón Alberto Prada Vaca Diez solicita al Juez de Instrucción de turno en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, que en este caso resultó ser el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 4.II de la Ley de Sustanciación y Resolución de los Juicios de Responsabilidades contra el Presidente de la República, Vice Presidente, Ministros de Estados y Prefecto de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, autoridad que no ha observado lo dispuesto por los citados artículos de la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto si bien ha corrido en traslado a la parte contraria, admitiendo su competencia, no ha pronunciado la Resolución que correspondía, rechazando o admitiendo promover el incidente, imposibilitando que este Tribunal se pronuncie con referencia a la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y en su caso, con el pronunciamiento de la sentencia constitucional que corresponda.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dispone la DEVOLUCIÓN del expediente signado con el número 2006-14641-30-RII dentro del que se interpuso el presente incidente, a objeto de que Zenón E. Rodríguez Zeballos, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncie la resolución correspondiente, promoviendo el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad o rechazando promover el mismo, remitiendo tal Resolución en consulta a este Tribunal.
Regístrese y Notifíquese.
Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO