AUTO CONSTITUCIONAL 481/2006-CA
Sucre, 6 de octubre de 2006

Expediente: 2006-14612-30-RII
Materia: Recurso indirecto o incidental de
inconstitucionalidad
Objeto: Devolución de expediente

En consulta la Resolución de 15 de septiembre de 2006, cursante a fs. 52, pronunciada por Javier R. Céliz Ortuño, Juez Noveno de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad a instancia de Emilio Huayta Reynaga y Benigna Moscoso de Huayta, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 47 al 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Conforme establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

En cuanto al aspecto procesal el art. 62 de la LTC, establece que: “Interpuesto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte. Con respuesta o sin ella, en igual plazo, pronunciará resolución”. (el resaltado es nuestro).

Es decir, que presentada la solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad, y con carácter previo a la admisión o rechazo de la misma, necesariamente debe disponerse el traslado del incidente, a objeto de que se escuche a la parte adversa, si es que ésta viere por conveniente contestar la demanda incidental.

En el caso de autos, no se ha cumplido el aludido trámite procesal, puesto que la demanda incidental de inconstitucionalidad fue presentada el 13 de septiembre de 2006 (fs. 39 a 51), y sin disponerse el respectivo traslado, la autoridad judicial consultante, Javier R. Céliz Ortuño, Juez Noveno de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, el 15 de septiembre de 2006, emitió la Resolución de rechazo de la solicitud (fs. 52), la cual luego de ser notificada fue remitida en consulta a este Tribunal Constitucional el 19 de septiembre de 2006 (fs. 54).

Lo cual significa que, no se cumplió el debido proceso, también aplicable en la jurisdicción constitucional, por lo que no corresponde el análisis de los requisitos de admisibilidad de la demanda, entre tanto no se corrija el procedimiento legalmente establecido.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dispone la DEVOLUCIÓN del presente expediente, a la autoridad consultante, Javier R. Céliz Ortuño, Juez Noveno de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, a objeto de que regularice procedimiento y tramite el incidente de inconstitucionalidad conforme a ley, dictando luego una nueva Resolución conforme a derecho y sea remitida a este Tribunal.

Regístrese y notifíquese.



Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
MAGISTRADO

Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA

Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO








Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 481/2006-CA
Sucre, 6 de octubre de 2006

Expediente: 2006-14612-30-RII
Materia: Recurso indirecto o incidental de
inconstitucionalidad
Objeto: Devolución de expediente

En consulta la Resolución de 15 de septiembre de 2006, cursante a fs. 52, pronunciada por Javier R. Céliz Ortuño, Juez Noveno de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad a instancia de Emilio Huayta Reynaga y Benigna Moscoso de Huayta, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 47 al 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Conforme establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

En cuanto al aspecto procesal el art. 62 de la LTC, establece que: “Interpuesto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte. Con respuesta o sin ella, en igual plazo, pronunciará resolución”. (el resaltado es nuestro).

Es decir, que presentada la solicitud de que se promueva el incidente de inconstitucionalidad, y con carácter previo a la admisión o rechazo de la misma, necesariamente debe disponerse el traslado del incidente, a objeto de que se escuche a la parte adversa, si es que ésta viere por conveniente contestar la demanda incidental.

En el caso de autos, no se ha cumplido el aludido trámite procesal, puesto que la demanda incidental de inconstitucionalidad fue presentada el 13 de septiembre de 2006 (fs. 39 a 51), y sin disponerse el respectivo traslado, la autoridad judicial consultante, Javier R. Céliz Ortuño, Juez Noveno de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, el 15 de septiembre de 2006, emitió la Resolución de rechazo de la solicitud (fs. 52), la cual luego de ser notificada fue remitida en consulta a este Tribunal Constitucional el 19 de septiembre de 2006 (fs. 54).

Lo cual significa que, no se cumplió el debido proceso, también aplicable en la jurisdicción constitucional, por lo que no corresponde el análisis de los requisitos de admisibilidad de la demanda, entre tanto no se corrija el procedimiento legalmente establecido.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dispone la DEVOLUCIÓN del presente expediente, a la autoridad consultante, Javier R. Céliz Ortuño, Juez Noveno de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, a objeto de que regularice procedimiento y tramite el incidente de inconstitucionalidad conforme a ley, dictando luego una nueva Resolución conforme a derecho y sea remitida a este Tribunal.

Regístrese y notifíquese.



Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
MAGISTRADO

Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA

Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO








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