AUTO CONSTITUCIONAL 312/2006-CA
Sucre, 27 de junio de 2006
Expediente: 2006-14106-29-RRL
Materia: Recurso contra resolución congresal
El recurso contra Resolución Congresal interpuesto por Carlos Diego Mesa Gisbert contra la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, demandando la nulidad de la Resolución Camaral R.C. 080/2006-2007 de 1 de junio de 2006, por vulnerar presuntamente sus derechos reconocidos por los arts. 16.II y IV, 68.11 y 118.5 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. SÍNTESIS DEL RECURSO
I.1. Antecedentes
Mediante memorial presentado el 20 de junio de 2006 (fs. 3 a 5 vta.), el recurrente refiere que el 1 de junio de 2006 la Cámara de Diputados emitió la Resolución Camaral 080/2006-2007, por la que encomienda a una Comisión de dicha Cámara la investigación de supuestos hechos delictivos de un Presidente Constitucional de la República, realizados en el ejercicio de sus funciones, al margen de las competencias y procedimiento establecidos por la Constitución Política del Estado para el juicio de responsabilidades, única vía constitucionalmente habilitada para una investigación de esta naturaleza.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que tratándose de investigaciones relativas a supuestos hechos ocurridos en el ejercicio de sus funciones públicas de un Presidente Constitucional de la República, constitucionalmente la única autoridad competente para intervenir en este tipo de investigaciones es el Fiscal General de la República en el marco de un juicio de responsabilidades, función que no la puede desempeñar ninguna Comisión del Congreso Nacional porque estaría ejerciendo funciones que exclusiva y privativamente le corresponde al Fiscal General de la República, conclusión confirmada por las Leyes 2445 y 2175.
Alega que del art. 12 de la Ley 2175 se concluye que la Cámara de Diputados o de Senadores puede encomendar a cualesquiera de sus Comisiones la función de cabeza del Ministerio Público, únicamente para los juicios de responsabilidades de autoridades jurisdiccionales, pero no tratándose de un Presidente Constitucional de la República por supuestos hechos vinculados al ejercicio de sus funciones.
Aduce que el acto inconstitucional e ilegal de la autoridad recurrida viola el derecho de defensa en juicio y el derecho a ser oído y juzgado previamente en proceso legal, reconocidos por el art. 16.II y IV de la CPE y la garantía constitucional de juicio de responsabilidad reconocida en los art. 68 numeral 11 y 118 numeral 5 de la CPE.
I.3. Petición
Solicita se declare fundado el presente recurso y nula la Resolución Camaral R.C. 080/2006-2007 de 1 de junio de 2006.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE
ADMISIÓN
Es atribución de esta Comisión de Admisión, verificar si la demanda presentada cumple con los requisitos de admisibilidad, en ese sentido, se ha constatado lo siguiente:
1.El recurrente Carlos Diego Mesa Gisbert se encuentra legitimado para interponer el presente recurso, de conformidad a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que según la doctrina constitucional plasmada en la SC 0011/2005, la legitimación activa está reconocida a toda persona natural o jurídica que se sienta agraviada o afectada en sus derechos y garantías fundamentales, puesto que no está sujeta a condición alguna, salvo la de acreditar, en caso necesario, la personalidad jurídica.
2.El recurso contra resolución congresal ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días establecido por el art. 86 de la LTC, por cuanto de obrados se evidencia que la Resolución Congresal impugnada es de 1 de junio de 2006 (fs. 1) y el recurso fue presentado el 20 del mismo mes y año (fs. 5 vta.).
3.El recurrente acompaña copia legalizada de la Resolución Camaral 080/2006-2007 de 1 de junio de 2006 (fs. 1) que presuntamente le causa agravio.
4.Asimismo, ha cumplido los requisitos generales previstos en el art. 30 de la LTC, referente a la designación del Tribunal, nombre y domicilio del recurrente y recurrido, así como el petitorio formulado con precisión y claridad.
En consecuencia, al estar cumplidas las exigencias formales que el ordenamiento jurídico prevé para la presentación del recurso contra resoluciones congresales, corresponde su admisión.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de lo establecido por los arts. 31 inc. 1) y 87, ambos de la LTC, dispone:
1º ADMITIR el recurso contra resolución congresal interpuesto por Carlos Diego Mesa Gisbert, demandando la nulidad de la Resolución Camaral R.C. 080/2006-2007 de 1 de junio de 2006.
2ºLa CITACIÓN mediante provisión citatoria a Edmundo Novillo, Presidente de la Cámara de Diputados, quien deberá responder al recurso dentro del término de quince días, de conformidad a lo establecido por el art. 87 de la LTC.
Al otrosí 1º.- Téngase por domicilio la Oficina de Notificaciones de este Tribunal.
Al otrosí 2º.- Téngase presente.
Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
DECANA
Fdo. Dr. Walter Raña Arana
MAGISTRADO