AUTO CONSTITUCIONAL Nº 127/99-R

Expediente Nº: 99-00146-01-RHC
Materia: HABEAS CORPUS
Distrito: Cochabamba
Partes: Wilfredo Rodríguez Rocha c/ Carolina Almaraz S. Juez Instructor 6º en Materia Penal de la ciudad de Cochabamba.
Lugar y fecha: Sucre, 10 de septiembre de 1999
Magistrado Relator: Dr. Hugo de la Rocha Navarro

VISTOS: En revisión la resolución de Fs. 10 a 12 pronunciada por el Juez de Partido 2º en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, de fecha 13 de agosto de 1999, dentro del recurso de Habeas Corpus interpuesto por Wilfredo Rodríguez Rocha contra la Juez Instructor 6º en lo Penal de la ciudad de Cochabamba; los antecedentes y,

CONSIDERANDO: Que el recurrente, fundándose en el art. 18 y citando el art. 9 de la Constitución Política del Estado, interpone recurso de Habeas Corpus de fs. 2 - 4, contra Carolina Almaraz S., Juez Instructor 6º en materia penal, señalando que se encuentra sometido a un proceso penal por complicidad en el delito de estelionato, "en el mismo mediante auto de 1º de julio de 1999, la mencionada autoridad -dice el recurrente- me concedió el Beneficio de Libertad Provisional bajo fianza, sin necesidad de constituirme en la cárcel pública"; el recurrente no se presentó a la audiencia y dicho beneficio fue suspendido; a solicitud de parte, la Juez recurrida le restituye el Beneficio de Libertad Provisional, pero se niega a expedir el mandamiento de libertad provisional mientras no se realice la audiencia de calificación de fianza.

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Habeas Corpus, señala audiencia pública para el día 13 de agosto de 1999, en la cual el recurrente Wilfredo Rodríguez R.; mediante su abogado, ratifica los extremos del recurso planteado de fs. 2 - 4. La autoridad recurrida presenta y da a conocer íntegramente su informe de fs. 6-7.

Que, examinados los antecedentes del caso y los elementos de convicción aportados en la audiencia pública corriente a fs. 10 -12 del expediente, se deduce que el recurrente fue aprehendido por ser supuesto cómplice del delito de estelionato, en aplicación del art. 129 - 4 con relación al 169, ambos del Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el análisis de antecedentes se establece que el recurrente Wilfredo Rodríguez Rocha actualmente se encuentra bajo el beneficio de Libertad Provisional, restituido por la Juez recurrida mediante Auto de 4 de agosto del año en curso, pero que sin embargo el recurrente continúa detenido; y no tiene objeto conceder Libertad Provisional sino se expide el mandamiento correspondiente.

Con estos antecedentes el Juez del Habeas Corpus declara procedente el Recurso planteado ajustándose a las previsiones del art. 18 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO.- El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120.7º de la Constitución Política del Estado y art. 93 de la Ley No. 1896, APRUEBA la resolución dictada por el Juez de Partido 2º en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, disponiéndose la inmediata libertad del recurrente, previo pago de la fianza de ley.

Que, en el trámite no se ha cumplido lo estipulado por los arts. 18 - III y IV de la Constitución Política del Estado, y 91 -I, II y V de la Ley del Tribunal Constitucional; en consecuencia, se recomienda a la mencionada autoridad judicial observar los plazos fijados por la Constitución Política del Estado y la Ley 1836 y cuidar los aspectos de forma al pronunciar resolución, advirtiéndosele que en el caso de reincidencia en dichas irregularidades, se aplicará lo dispuesto en el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.

Regístrese y devuélvase.

No interviene el Magistrado, Dr. René Baldivieso Guzmán, por estar en uso de su vacación anual.






Dr. Pablo Dermizaky Peredo PRESIDENTE





Dr. Hugo de la Rocha Navarro Dr. Willman R. Durán Ribera
DECANO MAGISTRADO






Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas Dr. Rolando Roca Aguilera
MAGISTRADO MAGISTRADO SUPLENTE
(en ejercicio de la titularidad)





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