Auto Constitucional 0171/2000-CA Tribunal Constitucional de Bolivia

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Expediente Nº 2000-01527-04-RII

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 171/2000-CA

Sucre, 31 de agosto de 2000

VISTOS: La solicitud de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad planteado por Jorge Aguilar Osorio y Freddy Pradel Auchen en representación de la Importadora Exportadora "Virgen de la Candelaria" (CANDELEX LTDA.) y Jorge Aguilar Osorio, Teresa Catalina Yánez de Pradel, Nilda Beatriz Gumiel de Aguilar y Freddy Pradel Auchen, demandando la inconstitucionalidad del art. 152 del Código de Procedimiento Civil; y,

CONSIDERANDO: Que, planteada la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ante el Juez Treceavo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, el mismo es rechazado por Auto de 22 de abril de 2000, considerándose que carece de fundamento en razón de que el art. 16 de la Constitución Política del Estado se refiere a las garantías de la persona en proceso penal, que no tiene relación alguna con el periodo incidental de prueba a que se refiere el art. 152 del Código de Procedimiento Civil, resolución que es elevada en consulta ante éste Tribunal de acuerdo con lo dispuesto por el art. 62.1 de la Ley Nº 1836.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el art. 59 de la Ley Nº 1836 el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Es decir, para la procedencia de la acción incidental de inconstitucionalidad, es preciso que la solicitud de que se promueva el recurso deba contener la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, conforme establece como un requisito de contenido el art. 60 de la citada Ley.

Que en el caso de autos, no existe la fundamentación de la inconstitucionalidad del art. 152 del Código de Procedimiento Civil ni la relevancia que tendrá esta norma impugnada en la decisión del proceso ejecutivo que sigue el Banco Mercantil S.A. contra la Importadora Exportadora "Virgen de la Candelaria S.R.L." (CANDELEX LTDA.), incumpliendo de esta manera el requisito de contenido exigido por el art. 60.3 de la Ley Nº 1836, consecuentemente el presente incidente carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el art. 33, parágrafo I inc. 1) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el Auto de Rechazo de 22 de abril de 2000 de fojas 15 del expediente, pronunciado por el Juez de Partido en lo Civil 13º de la ciudad de La Paz, Ramiro Sánchez Morales, con distinta fundamentación.

Se llama la atención al Juez que ha promovido el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad por no cumplir el plazo dispuesto por el art. 62.1) de la Ley del Tribunal Constitucional con referencia a la remisión de la resolución de rechazo ante este Tribunal.

COMISION DE ADMISIÓN



Dr. Hugo de La Rocha Navarro Dr. Willman R. Durán Ribera
PRESIDENTE a.i. MAGISTRADO



Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO SUPLENTE
EN EJERCICIO DE LA TITULARIDAD






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