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Versión imprimible SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0558/2006-R
Sucre, 13 de junio de 2006
Expediente: 2006-13641-28-RHC
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Felipe Tredinnick Abasto
En revisión la Resolución 04/06, de 28 de marzo de 2006, cursante de fs. 84 a 85, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz, en representación, sin mandato, de Fernando Álvarez Téllez contra Ruth Cornejo Vidal y Jorge Alberto Durán Menacho, jueces del Tribunal Liquidador de Sustancias Controladas y Daniel Núñez Vela Bruening, Fiscal de Materia sustancias controladas, alegando la vulneración de los derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la presunción de la inocencia, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 6.I, 7 inc. a), “8 inc. a)” y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2006, cursante de fs. 14 a 17, el recurrente expresa que el ex Tribunal de Sustancias Controladas, en mayo de 1992, dictó sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas, contra su representado Fernando Álvarez y otros; resolución judicial que adquirió ejecutoria mediante Auto Supremo de 26 de septiembre de 1992, sin que dentro del plazo previsto en el art. 298 del Código de procedimiento Civil (CPC), aplicable a materia penal por mandato del art. 355 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) vigente en esa época, los afectados hubieran presentado recurso de revisión extraordinaria del referido fallo.
No obstante haber fenecido el 29 de mayo de 2004, el plazo de cinco años establecido por la disposición transitoria tercera del Código de procedimiento penal para la extinción de la acción penal y archivo de obrados de las causas tramitadas con el régimen procesal anterior, no concluidas, algunos políticos solicitaron el desarchivo del expediente y valiéndose de una Fiscal que tenía sede de funciones en el Distrito Judicial de Pando, persiguieron a su representado Fernando Álvarez Téllez, actual Alcalde Municipal de San Borja, con un mandamiento de cumplimiento de condena librado por uno de los jueces del Tribunal de Sustancias Controladas en contra de Fernando Álvarez, argumentando tratarse de la misma persona; hecho que dio lugar a la presentación de un recurso de hábeas corpus, en el que la aludida fiscal, se retractó aclarando que el mandamiento era para Fernando Álvarez y no para Fernando Álvarez Téllez, por lo que se declaró improcedente el recurso.
Al poco tiempo, otro Fiscal asignado a Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) - Beni, privó de libertad a su representado con el mismo mandamiento expedido contra Fernando Álvarez, hecho que dio lugar a la interposición de un nuevo recurso de hábeas corpus, cuya procedencia fue aprobada por la SC 0932/2005, de 15 de agosto.
Alega que pese a los Fundamentos Jurídicos de la mencionada Sentencia Constitucional, el fiscal Elner Ortiz Choque, indujo a los integrantes del entonces Tribunal Liquidador de Sustancias Controladas, a concluir con írritos fallos un incidente de identificación, en contravención de la disposición contenida en el art. 242 del CPP.1972 y al derecho de haber sido procesado y juzgado, provocando que los actuales componentes del Tribunal Liquidador de Sustancias Controladas ahora recurridos, Ruth Cornejo Vidal y Jorge Alberto Durán Menacho, a instancia del Fiscal de Sustancias Controladas, Daniel Núñez Vela Bruening, también correcurrido, el 21 de marzo de 2006 emitan ilegalmente un mandamiento de condena contra su representado, quien no fue procesado ni individualizado en el juicio penal referido, en clara vulneración de sus derechos constitucionales, incurriendo incluso en desobedecimiento de las Resoluciones de 15 y 17 de noviembre de 2005, emitidas por los vocales de la Sala Social del Distrito Judicial del Beni dentro de un proceso de amparo constitucional, que prohibían dictar mandamiento de condena. Finalmente, expresa que los jueces correcurridos no le brindaron igualdad jurídica respecto de un tercero que no es parte del proceso, a quien le se concedieron todos los petitorios, mientras que a su representado, le negaron mostrarle el expediente de la materia para que asuma oportunamente su defensa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señala como vulnerados los derechos de su representado, a la libertad, a la igualdad jurídica, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los art. 6.I 7 inc. a), “8 inc. a)” y 16.I, II y IV de la CPE.
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con los antecedentes anotados, plantea recurso de hábeas corpus contra Ruth Cornejo Vidal y Jorge Alberto Durán Menacho, jueces del Tribunal Liquidador de Sustancias Controladas y Daniel Núñez Vela Bruening, fiscal de sustancias controladas, pidiendo sea declarado procedente y se ordene dejar sin efecto el mandamiento de condena; asimismo, se conmine al Fiscal recurrido que cese el avasallamiento de derechos constitucionales, sea con costas y remisión de antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
La audiencia se realizó el 28 de marzo de 2006 (fs. 79 a 83 vta.) en presencia del representante del Ministerio Público, habiendo acontecido lo siguiente:
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó el recurso y lo amplió señalando que las autoridades recurridas, también transgredieron en perjuicio de su representado, lo dispuesto en los arts. 12, 13 y 33 in fine de la CPE, al no haber aplicado en las diferentes etapas de una revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, las disposiciones procesales contenidas en el nuevo Código de procedimiento penal, aplicable al caso por expresa protección constitucional del art. 33 in fine de la CPE, al haber procesado el incidente de identificación al margen de los derechos constitucionales de defensa y del debido proceso.
I.2.2.Informe de las autoridades recurridas
Los jueces correcurridos, Ruth Cornejo Vidal, jueza de Partido Primero Liquidador en lo Penal y Jorge A. Durán Menacho, juez de Partido Segundo en lo Civi y Comercial de fs. 43 a 45, informaron en forma conjunta, que asumiendo suplencia legal como Tribunal de Sustancias Controladas, emitieron el mandamiento de condena de 21 de marzo contra Fernando Álvarez Téllez, fundando esa resolución en los siguientes antecedentes: 1) declarar la nulidad de 13 de marzo de 2006 en observancia de la Resolución de habeas corpus de 15 de noviembre de 2005, una vez que el Fiscal de Materia ratificó la solicitud de mandamiento de condena; se emitió el mismo al existir sentencia de condena de 30 de septiembre de 1989 por el delito de transporte de sustancias controladas que impone a Fernando Álvarez Téllez la pena de 12 años de presidio en el centro de rehabilitación de Mocovi, teniendo en cuenta además, que esta determinación fue corroborada por la Resolución de amparo constitucional 13/2005, de 15 de agosto, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, que de igual forma se funda en el hecho de que se encontraba resuelto el incidente de identidad mediante Auto del 29 de agosto de 2005; actuaciones que fueron amparadas y legitimadas por la SC 0104/2006-R, de 25 de enero, por lo que se concluye que no existe duda que la Sentencia de condena por sustancias controladas recae sobre Fernando Álvarez Téllez; antecedentes anotados que también fueron ampliamente expuestos en la SC 0222/2006-R, de 7 de marzo y AC 0542/2005-CA, de 25 de octubre, anotando las partes más importantes de las sentencias citadas.
Finalizan señalando que no se pueden separar o sustraer del mandato legal de hacer cumplir la ley, y en el caso concreto, de cumplir con el mandamiento de condena contra el recurrente. Por lo expuesto, y al haber demostrado que no existe ilegalidad o restricción de garantía de persona alguna, solicitan se declare improcedente el presente recurso planteado en su contra.
Por su parte, la Jueza correcurrida, Ruth Cornejo Vidal, en otro informe escrito cursante de fs. 72 a 73, acotó, luego de hacer una relación del proceso penal seguido contra Fernando Álvarez y otros que concluyó con una sentencia condenatoria a presidio de doce años en contra de los encausados, por el delito de transporte de sustancias controladas, señaló que en ejecución de sentencia del referido proceso, la Fiscal de sustancias controladas, interpuso incidente de identidad conforme establece la jurisprudencia constitucional en las SC 1632/2004-R, de 11 de octubre y SC 0012/2005-R, de 3 de enero, no obstante que el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador, rechazó la pretensión del Ministerio Público negándose a tramitar un incidente para identificar al procesado, razón que motivó que el Ministerio Público planteara un recurso de amparo constitucional, resuelto por el Tribunal de amparo mediante Resolución 13/05 de 23 de agosto, en cuyo cumplimiento, se dictó el Auto definitivo que declara probado el incidente de identidad por haberse demostrado que el sentenciado, Fernando Álvarez es la misma persona que Fernando Álvarez Téllez, por lo que al estar plenamente identificado, se expidió el mandamiento de condena en su contra. Concluyó manifestando que con el nuevo recurso de hábeas corpus, lo único que pretende el recurrente es evitar el cumplimiento de la condena, toda vez que el incidente tramitado en ejecución de sentencia, ha propiciado los recursos resueltos mediante el AC 0542/2005-CA, de 25 de octubre, la SC 0104/2006-R, de 25 de enero y la SC 0222/2006-R, de 7 de marzo.
Daniel Núñez-Vela Bruening, Fiscal de Materia de sustancias controladas, de fs. 24 a 25, informó que el recurrente ha interpuesto en su contra el presente recurso de habeas corpus de manera temeraria y sin fundamento alguno, olvidando que en el expediente radicado en el despacho de los jueces liquidadores de Sustancias Controladas, seguido en contra de su representado, cursa el incidente de identidad que se encuentra pasado en autoridad de cosa juzgada, por el que se determinó que el condenado Fernando Álvarez, es la misma persona que su representado, ahora recurrente, resultando que con el presente recurso se intenta retardar el cumplimiento de condena que pesa en su contra, pues anteriormente, interpuso un recurso de habeas corpus contra del mandamiento de condena que libró la Jueza Liquidadora de Sustancias Controladas, que mereció la SC 0222/2006-R, de 7 de marzo, declarando su improcedencia, por lo que es obligación de su autoridad, solicitar el mandamiento de condena contra Fernando Álvarez Téllez, a efecto de ser conducido a la cárcel pública y cumplir su condena conforme a derecho, sin que eso signifique que su autoridad sea un instigador y menos manipulador del derecho. Por lo informado y siendo evidente que sus actuaciones como representante del Ministerio Público, se enmarcaron en las previsiones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de la Constitución Política del Estado, corresponde declarar improcedente el señalado recurso de hábeas corpus intentado en su contra.
I.2.3. Resolución
La Resolución 04/06, de 28 de marzo de 2006 (fs. 84 a 85), de acuerdo al requerimiento fiscal, declaró improcedente el recurso, manteniendo el mandamiento de condena contra el representado del recurrente Fernando Álvarez Téllez, con los siguientes fundamentos: a) la extinción de la acción penal prevista por la Disposición Transitoria Tercera del Código de procedimiento penal, está dirigida a los casos penales del anterior sistema que no hayan tenido sentencia ejecutoriada; norma que no es aplicable en el proceso penal seguido contra el representado del actor, Fernando Álvarez Téllez, que concluyó el 29 de septiembre de 1992 y que por tanto, cuenta con Sentencia condenatoria ejecutoriada, resultando que el mandamiento de condena fue expedido en ejecución de sentencia, ya que mientras la pena fijada no haya sido cumplida, el Juez de la causa está facultado para expedir de oficio los mandamientos de condena y detención formal sin necesidad de instancia de parte ni notificación al condenado. Consecuentemente, las autoridades recurridas no han violado el derecho de defensa ni a la libertad del representado del actor, toda vez que el juez de la causa tiene la obligación procesal de hacer cumplir la sentencia dictada en un proceso penal de acción pública; b) la Jueza correcurrida, Ruth Cornejo Vidal, tenía plena competencia para expedir el mandamiento de condena, tal como resolvió el Tribunal Constitucional en la SC 0222/2006-R, de 7 de marzo, en otro recurso de hábeas corpus interpuesto por Fernando Álvarez Téllez contra la misma autoridad y con iguales argumentos, estableciendo que la determinación de la nombrada Jueza no constituye ningún acto ilegal ni omisión indebida, puesto que actuó con plena jurisdicción y competencia, máxime si se tramitó el incidente relativo a la identidad del procesado, el mismo que se encuentra ejecutoriado por no haber sido impugnado por el agraviado, no pudiendo aducirse en hábeas corpus aspectos relativos a las denuncias de supuestas ilegales notificaciones que también pudieron ser objeto de impugnación, por lo que las autoridades correcurridas no cometieron ningún acto ilegal que vulnere el derecho de locomoción del representado del actor, toda vez que sus actos se enmarcan a derecho.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
A solicitud del Magistrado Relator, por requerir de documentación complementaria para un mejor análisis y resolución del recurso, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 198/2006-CA, de 25 de abril (fs. 90 a 91), solicitó a Ruth Cornejo Vidal y Jorge Alberto Durán Menacho, jueces de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Beni, remitan a este Tribunal Constitucional, todos los actuados producidos en ejecución de sentencia cursantes de fs. 289 vta. a 330, del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Rosendo Añez Mercado, Ney A. Colombo y Fernando Álvarez, por transporte de sustancias controladas, disponiéndose la suspensión del plazo.
Recibida la documentación solicitada, por decreto de 15 de mayo de 2006 (fs. 149) se reanudó el cómputo del plazo procesal, siendo la nueva fecha de vencimiento el 29 de mayo de 2006. Sin embargo, con el objeto de realizar mayor análisis del recurso, se dispuso a través del Acuerdo Jurisdiccional 82/2006-BIS, de 30 de mayo, la ampliación del plazo, el mismo que vence el 13 de junio del presente año, razones por las que la presente Sentencia se encuentra dentro de término.
II. CONCLUSIONES
Del análisis del expediente, de las pruebas aportadas y documentación complementaria remitida por los jueces correcurridos, se concluye lo siguiente:
II.1.Mediante sentencia emitida por el Juzgado de Substancias Controladas, el 30 de septiembre de 1989, dentro del proceso penal por el delito de transporte de sustancias controladas previsto por el art. 51 de la Ley 1008, se condenó en rebeldía, a Rosendo Añez M., Ney A. Colombo y Fernando Álvarez, a doce años de presidio (fs. 46 a 47 vta.); Sentencia que se aprobó por Auto de Vista de 31 de octubre de 1989, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni. (fs. 48).
II.2.En la documentación complementaria remitida a este Tribunal, se evidencia que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 318, de 26 de septiembre de 1992, casó en parte el Auto de Vista, absolviendo de culpa y pena al encausado Ney A. Colombo, por no existir plena prueba en su contra, manteniéndose en lo demás, todas las partes del Auto de Vista elevado en revisión (fs. 12 y 13 vta. del Anexo); Auto Supremo que fue notificado al representado del ahora recurrente el 5 de noviembre de 1992, de acuerdo a la Resolución de 1 de diciembre de 2005, que si bien fue anulada, sirve como referente para establecer la fecha de notificación (fs. 108 vta.).
II.3.De acuerdo a las conclusiones contenidas en la SC 0177/2005-R, de 2 de marzo, el 12 de enero de de 2005, la fiscal Mirtha Tórrez Ortiz, requirió al Juzgado de Partido Primero Liquidador de Sustancias Controladas expida “Mandamiento de Aprehensión para Fernando Álvarez Téllez para la cárcel pública de Mocovi de la ciudad de Trinidad …”, y por decreto de 12 de enero de 2005, los jueces dispusieron se expida mandamiento de condena en contra de Fernando Álvarez y Rosendo Añez Mercado.
II.4.El 23 de febrero de 2005, como emergencia de la detención de Fernando Álvarez Téllez, se presentó un recurso de hábeas corpus en contra de Elías Mercado Frías, funcionario de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y Raúl Encinas Espinoza, Gobernador de la cárcel pública de varones “Mocovi”, aduciendo error de identidad por cuanto el mandamiento de condena ordenaba la detención de “Fernando Álvarez”; el mismo que se declaró procedente mediante Resolución pronunciada por el Juez de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, aprobada por SC 0932/2005-R, de 15 de agosto, con el fundamento de haberse privado de libertad al recurrente sin haber sido plenamente identificado y sin haberse verificado que se trata de la misma persona que fue condenada en el proceso penal (fs. 9 a 13).
II.5.Por memorial de 24 de mayo de 2005, Mirtha Torrez Ortiz Cabrera, fiscal adscrita a sustancias controladas, planteó, en ejecución de sentencia, incidente de identidad (fs. 52 a 54). Por decreto de 31 de mayo de 2005, la jueza de Partido Liquidador, Ruth Cronejo Vidal y el juez de Sustancias Controladas Liquidador “2”, Miguel Ángel Balcázar Botelho, dispusieron la elaboración de orden instruida para la legal notificación de Fernando Álvarez Téllez, concediéndole un plazo de cinco días desde su notificación para la contestación del incidente; la ejecución de la orden instruida fue encomendada al Juez de Instrucción de San Borja (fs. 54 vta.).
II.6.El 2 de junio de 2005, se libró la orden instruida, y por decreto de 6 de junio del mismo año, el Juez de Instrucción de San Borja, encomendó su cumplimiento al Oficial de Diligencias del Juzgado (fs. 60). Por diligencia cursante a fs. 60 vta., consta que Fernando Alvarez Téllez fue legalmente notificado, negándose a firmar la diligencia.
II.7. El 29 de junio de 2005, el Tribunal Segundo de Sustancias Controladas Liquidador del Distrito Judicial de Beni, compuesto por los jueces Miguel Ángel Balcázar Botelho y Nastia Indira Suárez Ávila en suplencia legal, frente a la disidencia de la jueza Primero de Partido Liquidadora, Ruth Cornejo Vidal, rechazó el incidente de identidad presentado por la Fiscal de acuerdo a las conclusiones contenidas en la SC 0104/2006-R, de 25 de enero (fs. 123).
II.8.El 9 de agosto de 2005, Elsner Cruz Choque, Fiscal de Materia de sustancias controladas interpuso recurso de amparo constitucional contra Miguel Ángel Balcázar Botelho, Juez Segundo de Sustancias Controladas Liquidador, y Nastia Indira Suárez Ávila, Jueza Primero de Partido en lo Civil y Comercial, impugnando el Auto de 29 de junio de 2005 por el que se rechazó el incidente que interpuso solicitando se determine la identidad de Fernando Álvarez, por ser la misma persona que Fernando Álvarez Téllez. El Tribunal de amparo concedió el recurso y dispuso que se deje sin efecto la Resolución de 29 de junio de 2005 y ordenó que las autoridades recurridas dicten nueva Resolución tomando en cuenta las pruebas aportadas; Resolución que fue aprobada por este Tribunal a través de SC 0104/2006-R de 25 de enero de 2006 (fs. 72 a 77 del Anexo).
II.9.En virtud a haberse concedido el recurso de amparo constitucional, en ejecución de sentencia del proceso penal, se suscitó un incidente de identidad interpuesto por el Ministerio Público, el mismo que fue declarado probado mediante Auto de 29 de agosto de 2005, dictado por el Juez de Sustancias Controladas Liquidador, Miguel Balcázar Botelho, al haberse demostrado la identidad de Fernando Álvarez, con C.I. 1712370 - Beni. (fs. 29 a 30 del Anexo).
II.10.El 12 de noviembre de 2005, el recurrente presentó un recurso de hábeas corpus en contra de Ruth Cornejo Vidal, Jueza Primera de Partido en lo Penal Liquidadora, arguyendo que se arrogó la competencia del Tribunal de Sustancias Controladas, al disponer la aprehensión de su representado y el cumplimiento de condena de privación de libertad, con el argumento de tratarse de la misma persona que fue condenada; recurso que fue declarado procedente por el Juez de Sentencia de Beni y revocado mediante la SC 0222/2006-R, de 7 de marzo, con el fundamento de que la autoridad correcurrida, toda vez que en ejecución de sentencia, se identificó a Fernando Álvarez Téllez como la persona condenada, está en la obligación de ejecutar la condena, no siendo imprescindible en ejecución de sentencia para la emisión de un mandamiento de condena o de libertad, la firma de los integrantes del Tribunal de Sustancias Controladas, además de haber obrado en suplencia legal, con plena competencia. (fs. 26 a 33).
II.11..El 15 de noviembre de 2005, los vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declararon improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente contra los miembros del Tribunal de Sustancias Controladas y los vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, fundamentando la Resolución respecto a los Jueces del Tribunal de Sustancias Controladas, en sentido de que al haber sido impugnadas su actuación acusando falta de competencia, no corresponde hacerlo a través del amparo constitucional y con relación a la actuación de los vocales recurridos, por estar pendiente la revisión del recurso de amparo constitucional que dichas autoridades pronunciaron. Mediante Auto de 17 de noviembre, los vocales de la Sala Social y Administrativa, en atención al memorial de complementación presentado por el recurrente, establecieron que las Resoluciones objeto del recurso queden en suspenso, mientras el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la Resolución elevada en revisión. (fs. 6 a 8)
II.12.Mediante Auto de 1 de diciembre de 2005, la Jueza correcurrida, Ruth Cornejo Vidal, declaró probado el incidente de prescripción de ejecución de sentencia, planteado por Fernando Álvarez Téllez, el mismo que mereció la solicitud de complementación y enmienda presentada por el apoderado del recurrente, argumentando la referida Resolución, fue emitida al margen de lo dispuesto en la Sentencia Constitucional de 15 de noviembre de 2005, emitida por el Juez de Sentencia en lo Penal constituido en Juez de garantías constitucionales dentro del recurso de habeas corpus, en la que dispone que la autoridad recurrida carece de competencia para arrogarse funciones propias del Tribunal de Sustancias Controladas y que en el referido Auto motivado de 1 de diciembre, la Jueza correcurrida, hace mención al memorial de fs. 295 del expediente original, para disponer la prescripción de la pena, sin advertir que el mismo quedó sin efecto y sin ningún valor por la representación que posteriormente efectuó, además de que el mandato 205/2005, de 7 de noviembre, Fernando Álvarez Téllez no le faculta a su persona para que lo represente ante esa autoridad, sino ante el Tribunal de Sustancias Controladas, por lo que solicitó enmendar el auto de 1 de diciembre disponiendo su nulidad. (fs. 108 a 110 vta).
II.13.A través del Decreto de 13 de marzo de 2006, la Jueza correcurrida, deja sin efecto todo lo actuado de fs. 289 vta. a 315 de obrados, incluyendo el auto de 1 de diciembre que declaró probado el incidente de prescripción de la ejecución de la pena, toda vez que el Juez convocado a conformar el Tribunal de Substancias Controladas Liquidador, no conoció las Resoluciones dictadas con anterioridad a ser convocado (fs. 129).
II.14.Por memorial de 12 de marzo, presentado ante el Juez Liquidador Segundo de Sustancias Controladas, el Fiscal correcurrido, señalando que ya fueron dilucidados los incidentes y recursos presentados por la defensa, requirió porque se libre nuevo mandamiento de condena en contra de Fernando Álvarez Téllez; requerimiento que mereció el decreto de 21 de marzo emitido por los jueces correcurridos ordenando se expida el mandamiento de condena solicitado. (fs. 64 y vta.).
II.15.En fecha 21 de marzo de 2006, los jueces correcurridos Ruth Cornejo Vidal y Jorge A. Durán Menacho, expidieron el mandamiento de condena ordenando la aprehensión y detención de Fernando Álvarez Téllez, para que cumpla la Sentencia de doce años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi” de esa ciudad, establecida en el proceso penal por el delito de transporte de sustancias controladas, seguido por el Ministerio Público (fs. 71).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de los derechos de su representado, a la libertad, a la seguridad jurídica, a la presunción de la inocencia, a la defensa y al debido proceso, aduciendo que: a) el Fiscal recurrido instó a los jueces recurridos a emitir el mandamiento de condena; b) las autoridades judiciales recurridas emitieron el mencionado mandamiento de condena: b.1) sin considerar que el representado del recurrente no fue procesado ni individualizado en el juicio penal, en el que en ejecución de sentencia se propició un incidente de identificación, sin permitirle ver el expediente para que asuma oportunamente su defensa; b.2) desobedeciendo las Resoluciones de 15 y 17 de noviembre de 2005, emitidas por los vocales de la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial del Beni dentro de un proceso de amparo constitucional, que prohibía dictar mandamiento de condena. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.
III.1. Legitimación pasiva del Fiscal correcurrido
El recurrente señala que el Fiscal correcurrido, al haber solicitado se expida el mandamiento de condena en contra de su representado, Fernando Álvarez Téllez, instigó a los jueces correcurridos para que emitan el mismo sin considerar que no hubo un proceso justo, vulnerando con ello sus derechos constitucionales; al respecto cabe aclarar que dicha actuación del Fiscal correcurrido, no constituye acto ilegal alguno, toda vez que dada su calidad de parte y atribuciones propias, tiene la facultad de solicitar el referido mandamiento de condena; por otra parte, como se tiene explicado, se limitó a solicitar se expida el mandamiento, el cual fue emitido por las autoridades judiciales correcurridas, Jueces del Tribunal de Sustancias Controladas, y no por él, situación que determina la falta de legitimación pasiva con relación al mandamiento de condena impugnado. Al respecto la abundante jurisprudencia constitucional ha establecido que: “(...) la legitimación pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción...” SSCC 255/2001-R, 829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras.
III.2. Actuación de los jueces correcurridos.
III.2.1. Respecto a que las autoridades judiciales recurridas emitieron el mandamiento de condena sin considerar que el representado del recurrente no fue procesado ni individualizado en el juicio penal, en el que en ejecución de sentencia se propició un incidente de identificación, sin permitirle ver el expediente para que asuma defensa, corresponde señalar que la SC 104/2006-R, de 25 de enero, al resolver el recurso de amparo constitucional interpuesto por el Ministerio Público contra Miguel Ángel Balcazar Botelho, Juez Segundo de Sustancias Controladas Liquidador, y Nastia Indira Suárez Ávila, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, dentro del mismo caso que motiva el presente recurso, ya se pronunció sobre el particular conforme al siguiente fundamento:
“…es factible solicitar en ejecución de sentencia al Juez de la causa, individualice sin lugar a dudas la identidad del condenado, por medio de la valoración de pruebas al respecto que podrán aportar las partes, de manera que, las autoridades recurridas al emitir la Resolución de 29 de junio de 2005, que rechazó tal pretensión, con el argumento que en las diferentes etapas del proceso penal no se había identificado al procesado y condenado Fernando Álvarez con el apellido materno, y que dichas etapas del proceso penal habrían precluido para identificar al condenado, que la vía incidental no es la adecuada para ese efecto; no obraron adecuadamente al negarse a tramitar dicho incidente para determinar la identidad del condenado y establecer si se trata de la misma persona que Fernando Álvarez Téllez, como sostiene la parte recurrente, de ese modo han incurrido en un acto indebido que debe ser reparado a través del amparo constitucional, en vista a que no existe otro medio de defensa inmediato. Dado además que para ejecutar un mandamiento de condena expedido en esa instancia emergente del referido proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra Fernando Álvarez, sin apellido materno, es necesario establecer previamente si es la misma persona que Fernando Álvarez Téllez”.
De lo señalado se constata que la problemática planteada en el presente recurso ya fue dilucidada por este Tribunal, dado que dejó establecido en forma expresa que es posible identificar a un condenado en ejecución de sentencia, que es lo que hicieron las autoridades judiciales recurridas.
Por otra parte, respecto a que no se le permitió ver el expediente para que asuma oportunamente su defensa, de los datos del proceso se evidencia que en ejecución de sentencia, el ahora recurrente fue notificado con el incidente de nulidad mediante orden instruida, conforme se constata de la diligencia de notificación cursante a fs. 60 vta.; de lo que se concluye que el actor fue oportunamente notificado, por lo que pudo ejercer su derecho de defensa en la tramitación del incidente.
III.2.2. El recurrente denuncia que los jueces correcurridos al emitir el mandamiento de condena, no observaron lo dispuesto en las Resoluciones de 15 y 17 de noviembre de 2005, pronunciadas por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Beni, que fungió como Tribunal de garantías dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por el representado del recurrente, Fernando Álvarez Téllez contra los miembros del Tribunal de Sustancias Controladas y los vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, pues no obstante que el referido recurso de amparo fue declarado improcedente, se dispuso como medida cautelar la suspensión de las resoluciones objeto de dicho recurso.
Al respecto, se debe señalar que el AC 0627/2005-CA, sobre las medidas cautelares, ha establecido que: “…es posible la presentación y consideración de la solicitud de adopción de medidas cautelares, siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable; y a través de la misma se evite la consumación de la amenaza o restricción del derecho o la garantía en que se basa la demanda o recurso”.
Conforme a ese entendimiento, para otorgar las medidas cautelares es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: 1) que exista fundamento jurídico valedero; 2) que el daño sea inminente, irremediable o irreparable; 3) que a través de la medida cautelar se evite la consumación de una amenaza de restricción o supresión del derecho o garantía en que se funda el recurso, y 4) que la garantía o el derecho amenazado sea el mismo que sirvió de fundamento para la interposición del recurso de amparo constitucional.
Si bien los requisitos señalados precedentemente no se presentaban en su totalidad en el caso analizado; no es menos cierto que el Tribunal de amparo, mediante Auto 119 de 17 de noviembre de 2005, otorgó las medidas cautelares solicitadas por el recurrente, disponiendo que las Resoluciones objeto del recurso queden en suspenso mientras el Tribunal Constitucional pronuncie la sentencia correspondiente en revisión, lo que implica que los ahora recurridos debieron haber cumplido la determinación del Tribunal de amparo; sin embargo, actuando contra lo dispuesto por ese Tribunal, los jueces correcurridos emitieron el mandamiento antes de que este Tribunal resuelva en revisión el recurso, lo que hace viable la tutela solicitada a través del presente recurso.
Por consiguiente, el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, respecto a todos los recurridos, no ha realizado una correcta evaluación del caso en análisis y de los alcances del art. 18 de la CPE.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc.8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve:
1º REVOCAR en parte la Resolución 04/06, de 28 de marzo de 2006, cursante de fs. 84 a 85, pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni y, en consecuencia, declarar PROCEDENTE el recurso con relación a Ruth Cornejo Vidal y Jorge Alberto Durán Menacho, jueces del Tribunal Liquidador de Sustancias Controladas, sin responsabilidad, y mantener la improcedencia del recurso respecto al correcurrido Fiscal de Materia de sustancias controladas.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PresidentA
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
DECANA
Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
MagistradO
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA
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