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Versión imprimible VAUTO CONSTITUCIONAL 283/2006-CA
Sucre, 6 de junio de 2006
Expediente2006-13835-28-RDN
Materia:Recurso directo de nulidad
Recurso directo de nulidad interpuesto por Marcos Arce Gandarias y otros contra Eduardo Cortez Baldiviezo, Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho y otros.
I. ANTECEDENTES
Por Auto Constitucional 230/2006-CA de 11 de mayo, se dispuso que en el plazo de diez días, los recurrentes unifiquen personería, además de señalar los nombres y domicilios de todas y cada una de las autoridades recurridas.
Consta de la diligencia cursante a fojas 95 del expediente, que los recurrentes fueron notificados con dicha resolución, el martes 16 de mayo del presente año.
En la fecha se remitió a esta Comisión el informe de la Secretaria General a.i. señalando que habiendo vencido el plazo establecido en el referido Auto Constitucional, los recurrentes no subsanaron la observación de forma efectuada por esta Comisión.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
FORMALES OBSERVADOS
El art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables, dispondrá que el recurrente los salve en el plazo de diez días. Si dentro de este plazo no se subsanaren los mismos, se tendrá por no presentado el recurso.
Toda vez que no se ha dado cumplimiento a lo determinado mediante Auto Constitucional 230/2006-CA, corresponde aplicar lo dispuesto por la última parte del art. 32 de la LTC.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo dispuesto por el art. 32 de la LTC, dispone, tenerse POR NO PRESENTADO el recurso directo de nulidad interpuesto por Marcos Arce Gandarias y otros contra Eduardo Cortez Baldiviezo, Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho y otros.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
DECANA
Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MAGISTRADO
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