AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2006-ECA
Sucre, 6 de enero de 2006

Expediente: 2005-11718-24-RAC
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Martha Rojas Álvarez

En la enmienda de oficio dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jorge Luis Flores Chavaría, Roberto Poma Ibáñez, Gamal Saba Villarroel, en su calidad de Presidente, Vicepresidente y Secretario General del Comité Cívico Pro Departamento de La Paz y otros contra Nicolás Quenta Ticona, Prefecto del departamento de La Paz, Erick Cárdenas Del Castillo, representante de Organizaciones Cívicas, Olny Gonzáles de Aguilera, representante de Organizaciones Femeninas y otros.

I. DE LA ENMIENDA

La enmienda estipulada en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido, para pedir que el Tribunal Constitucional corrija errores materiales. Asimismo, en base a las normas, este Tribunal también tiene la facultad para corregir de oficio dichos errores para el caso de constatarlos en forma posterior a la emisión de sentencia, lo que significa que no es un medio para que se cambie la decisión de fondo.

De conformidad a los informes de 6 de enero de 2006, presentados por la Abogada de Informática Jurídica y Gaceta Constitucional, y del Radicador de este Tribunal, se evidencia que por un error involuntario, no se advirtió que el número asignado a la SC 1688/2005-R, de 19 de diciembre, emitida en el recurso planteado por Jorge Luis Flores Chavaría, Roberto Poma Ibáñez y otros contra Nicolás Quenta Ticona, Prefecto del departamento de La Paz, Erick Cárdenas Del Castillo, representante de Organizaciones Cívicas y otros, ya fue consignado en la Sentencia pronunciada en el expediente 2005-12068-25-RHC; por lo que corresponde enmendar ese error, señalando que el número de Sentencia Constitucional correcto para el expediente 2005-11718-24-RAC -objeto del presente Auto- es 1686/2005-R, no así el 1688.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, resuelve enmendar de oficio el número de la Sentencia Constitucional emitida en el amparo constitucional identificado con el expediente 2005-11718-24-RAC, disponiendo se elimine el número “1688/2005-R”, y se inserte en su lugar el número de Sentencia Constitucional 1686/2005-R.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional

No interviene la Decana, Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, por encontrarse en uso de su vacación anual.


Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
Presidente

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MagistradO

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MagistradA

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
magistrado

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MagistradO




Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2006-ECA
Sucre, 6 de enero de 2006

Expediente: 2005-11718-24-RAC
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Martha Rojas Álvarez

En la enmienda de oficio dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jorge Luis Flores Chavaría, Roberto Poma Ibáñez, Gamal Saba Villarroel, en su calidad de Presidente, Vicepresidente y Secretario General del Comité Cívico Pro Departamento de La Paz y otros contra Nicolás Quenta Ticona, Prefecto del departamento de La Paz, Erick Cárdenas Del Castillo, representante de Organizaciones Cívicas, Olny Gonzáles de Aguilera, representante de Organizaciones Femeninas y otros.

I. DE LA ENMIENDA

La enmienda estipulada en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido, para pedir que el Tribunal Constitucional corrija errores materiales. Asimismo, en base a las normas, este Tribunal también tiene la facultad para corregir de oficio dichos errores para el caso de constatarlos en forma posterior a la emisión de sentencia, lo que significa que no es un medio para que se cambie la decisión de fondo.

De conformidad a los informes de 6 de enero de 2006, presentados por la Abogada de Informática Jurídica y Gaceta Constitucional, y del Radicador de este Tribunal, se evidencia que por un error involuntario, no se advirtió que el número asignado a la SC 1688/2005-R, de 19 de diciembre, emitida en el recurso planteado por Jorge Luis Flores Chavaría, Roberto Poma Ibáñez y otros contra Nicolás Quenta Ticona, Prefecto del departamento de La Paz, Erick Cárdenas Del Castillo, representante de Organizaciones Cívicas y otros, ya fue consignado en la Sentencia pronunciada en el expediente 2005-12068-25-RHC; por lo que corresponde enmendar ese error, señalando que el número de Sentencia Constitucional correcto para el expediente 2005-11718-24-RAC -objeto del presente Auto- es 1686/2005-R, no así el 1688.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, resuelve enmendar de oficio el número de la Sentencia Constitucional emitida en el amparo constitucional identificado con el expediente 2005-11718-24-RAC, disponiendo se elimine el número “1688/2005-R”, y se inserte en su lugar el número de Sentencia Constitucional 1686/2005-R.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional

No interviene la Decana, Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, por encontrarse en uso de su vacación anual.


Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
Presidente

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MagistradO

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MagistradA

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
magistrado

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto
MagistradO




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