SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°576/2000- R

Expediente: 2000-01178-03-RHC
Materia: habeas corpus
Distrito: Santa Cruz
Partes: María Cho Chicaba, en representación sin mandato de Antolin Cho Tiby contra Adolfo Rueda Artunduaga, Agente Fiscal Adscrito a la División Menores y Familia de la P.T.J. y Rolando Fernández, Director de la P.T.J.
Lugar y fecha: Sucre, 09 de junio de 2000
Magistrada Relatora:Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

VISTOS: En revisión, la Resolución s/n de 20 de mayo de 2000, cursante de fs. 28 vta. a 29 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por María Cho Chicaba en representación sin mandato de Antolin Cho Tiby contra Adolfo Rueda Artunduaga, Fiscal Adscrito a la División Menores y Familia de la P.T.J.; y Rolando Fernández, Director de la Policía Técnica Judicial; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente se establece que:

1. La recurrente por memorial de fs. 3 a 4, en representación sin mandato de su padre Antolin Cho Tiby expresa que éste ha sido detenido ilegal e indebidamente en fecha 15 de mayo del año en curso a horas 19.00, en momentos en que ninguno de sus hijos estaba presente en la casa, acusándolo de haber violado a una menor de 6 años, a horas 9.30 a.m. de ese mismo día, hecho imposible porque el sindicado tiene 68 años de edad, es enfermo y mal alimentado; por una parte, y por otra, porque el informe del Médico Forense establece que la menor no ha sufrido violación alguna, que en las diligencias de Policía Técnica Judicial no existe prueba que lo incrimine, tratándose de una calumniosa acusación sin sustento legal ni real, y que su padre, a quien representa se encuentra detenido más de 80 horas y pese a estarse frente a un delito imposible, el Fiscal Director de la investigación no ha requerido por la libertad pese a pedido expreso.

Con tales antecedentes, al amparo del art. 18 de la Constitución Política del Estado plantea Recurso de Hábeas Corpus contra Adolfo Rueda Artunduaga, Agente Fiscal Adscrito a la División Menores y Familia de la P.T.J. y contra Rolando Fernández, Director de la Policía Técnica Judicial.

2. Admitido el recurso, se tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 20 de mayo de 2000, cual consta en acta de fs. 26 a 28, en la que el abogado del recurrente ratificó los términos del Recurso solicitando se declare su procedencia.

3. El Fiscal recurrido informa que las diligencias fueron remitidas dentro del término de Ley, que fueron los vecinos quienes han conducido al sindicado a la policía; refiere que cuando se trata de un delito infraganti el plazo para diligencias es de 24 horas y así se ha cumplido con el procedimiento, al haberse tomado las declaraciones y luego con todos los elementos probatorios se han remitido diligencias; por lo que solicita se declare improcedente el recurso planteado.

Por su parte, el Director de la P.T.J., también recurrido, afirma que la Policía Técnica Judicial con las atribuciones que le concede la Ley ha cumplido con las investigaciones y acumulado toda la prueba para ponerla en consideración del Ministerio Público para que se prosiga conforme a Ley, encontrándose las diligencias en poder de autoridad jurisdiccional, por lo que solicita se declare improcedente el Recurso planteado.

4. De fs. 28 vta. a 29, cursa la Resolución s/n de 20 de mayo de 2000, emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declara PROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que el imputado a favor de quien fue planteado el recurso ha estado detenido por un tiempo mayor al previsto por Ley, es decir que no se cumplieron los plazos procesales que son de 48 horas para levantar las Diligencias de Policía Judicial y poner al sindicado a disposición de autoridad competente, sin perjuicio de que se continúen y concluyan las diligencias respectivas.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados se evidencia:

1. Que, el recurrente fue detenido el lunes 15 de mayo a horas 19.00 por vecinos del lugar que lo llevaron a la Policía ( circunstancias y hora que no fue discutida por los recurridos), por un hecho que presuntamente hubiere ocurrido en horas de la mañana ( 9.30 a.m.), no habiéndose en consecuencia producido una detención infraganti, es decir en el momento del hecho, que es el argumento utilizado por el Fiscal recurrido.

2. Que el 17 de mayo se requirió por la remisión de las diligencias al Ministerio Público, sin pronunciarse sobre la libertad solicitada (fs.24-24vta.), emitiéndose requerimiento de Apertura de Instrucción Penal ( fs.25) en 18 de mayo del año en curso, quedando demostrada la ilegal detención del sindicado al no existir mandamiento ni orden de autoridad competente, cual lo establece el art. 9-I de la Constitución Política del Estado, haberse sobrepasado el plazo previsto por el art. 2 de la Ley Nº 1685, e incumplido el art.12 inc.h) de la Ley Nº 1469, transgrediéndose en consecuencia las normas del debido proceso, porque el hecho de haber puesto las diligencias y al detenido ante Juez competente, no destruye la ilegalidad de la detención.

3. Que, estando demostradas en el caso de autos las infracciones acusadas en el Recurso que se revisa, son de aplicación los arts. 18 de la Carta Fundamental y 89 de la Ley Nº 1836 que consagran el derecho a la libertad de la persona cuando se encuentra indebidamente perseguida, procesada o presa.

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado PROCEDENTE el Recurso ha efectuado una cabal evaluación de los hechos aplicando correctamente los alcances de los arts. 18 de la Constitución Política del Estado, 89 y siguientes de la Ley Nº 1836.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª, de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos precedentemente expuestos APRUEBA la resolución s/n de 20 de mayo de 2000, cursante de fs.28 vta a 29 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Regístrese y hágase saber.

No intervienen los Magistrados doctores Pablo Dermizaky Peredo y Willman Durán Ribera, por encontrarse de viaje en misión oficial.




Dr. Hugo de la Rocha Navarro
PRESIDENTE a.i.




Dr. René Baldivieso Guzmán Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MAGISTRADO MAGISTRADA






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