AUTO CONSTITUCIONAL 094/2005-CA
Sucre, 28 de febrero de 2005
Expediente:2005-10989-22-RHA
Recurso:Hábeas corpus y amparo constitucional
Recurso de hábeas corpus y amparo constitucional interpuesto por José Franz Avilés Corcuy en representación de Eustaquio Solíz Escobar contra Gilberto Robles Hurtado, Juez Primero de Instrucción y Cautelar de Vallegrande.
Habiendo sido remitida ante esta Comisión la nota del Magistrado Relator del presente recurso, haciendo constar que el recurrente en forma simultanea presentó los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, los que si bien fueron admitidos y resueltos por separado por el tribunal de origen, sin embargo, fueron enviados a este Tribunal en un mismo legajo procesal, imposibilitando el pronunciamiento de la resolución en una misma Sentencia Constitucional, dado que se trata de recursos cuya naturaleza, fines, objetivos y procedimientos son diferentes y en caso de ingresar al análisis de los recursos se presentaría el inconveniente de dictar dos Sentencias Constitucionales en un mismo expediente, situación ésta que se suma a la necesidad de garantizar la efectividad de la tutela.
POR TANTO
Por lo expuesto precedentemente, la Comisión de Admisión dispone:
1.- La DEVOLUCIÓN del expediente al tribunal de origen, a objeto de que cada recurso, es decir, el de amparo constitucional, así como el de hábeas corpus, sean remitidos por separado, adjuntando los respectivos antecedentes y pruebas correspondientes a cada recurso, a fin de que ambos, en grado de revisión sean sorteados y resueltos por separado.
2.- A efectos del cumplimiento del requisito dispuesto por el presente Auto Constitucional, se ANULA el sorteo de 21 de febrero de 2005, en lo referente al expediente seńalado al exordio.
Regístrese y hágase saber.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Dr. Willman Ruperto Durán Ribera PRESIDENTEDra. Elizabeth Ińiguez de Salinas DECANA
Dr. Artemio Arias Romano MAGISTRADO