AUTO CONSTITUCIONAL 006/2005-CA
Sucre, 5 de enero de 2005

Expediente:2004-10498-21-RDI
Materia:Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad

Recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Mary Rocabado Rodríguez de Caballero, Diputada Nacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 1º de la Resolución Ministerial 456/04 de 7 de septiembre de 2004, emitida por el Ministerio de Trabajo.

I.- SÍNTESIS DEL RECURSO

I.1. Antecedentes

La recurrente señala que el presente recurso se ampara en el inciso a) de los arts. 120º y 121º de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 1º.II, 3º, 54º, 55º, 56º, 57º y 58º.II de la Ley del Tribunal Constitucional y en forma específica y precisa, contra el art. 1º de la Resolución Ministerial 456/04 de 7 de septiembre de 2004, emitida por el Ministerio de Trabajo, suscrita por Luis Fernández Fagalde, en su calidad de Ministro de la mencionada Secretaría de Estado.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta la recurrente que el art. 1º de la Resolución Ministerial 456/04 de 7 de septiembre de 2004 emitida por el Ministerio de Trabajo, al establecer la obligatoriedad para el sector privado de negociar el incremento salarial para los trabajadores que prestan servicios en el mismo sobre la base de un tres por ciento en los marcos establecidos en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario y en el plazo de 45 días a partir de la promulgación de la presente resolución ministerial, plazo dentro del cual las empresas deberán registrar los respectivos convenios salariales, ha vulnerado los arts. 5º, 6º, 7º incs. a) y j), 29º, 31º y 157 de la Constitución Política del Estado.

I.3. Petición

Solicitan se expida la correspondiente sentencia constitucional que declare la inconstitucionalidad del art. 1º de la Resolución Ministerial 456/04 de 7 de septiembre de 20204, con efecto legal derogatorio y de alcance general.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION

De acuerdo con el art. 54 de la Ley del Tribunal Constitucional, norma que se encuentra dentro de la previsión y alcances del art. 120-1ª) de la Constitución Política del Estado, "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto", es decir, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.

De conformidad a lo dispuesto por los parágrafos II y III del art. 58 de la LTC, en caso de declararse la inconstitucionalidad total de la disposición legal impugnada tendrá efecto abrogatorio y la sentencia que declare la inconstitucionalidad parcial de la norma tendrá efecto derogatorio de los artículos sobre los que hubiere recaído la declaratoria de inconstitucionalidad.

Al haberse declarado la inconstitucionalidad del la Resolución Ministerial 456/04 de 7 de septiembre de 2004 mediante Sentencia Constitucional 0141/2004 de 17 del mes y año en curso, conforme se evidencia del Informe 66/2004 de 22 de los corrientes que antecede, hace inadmisible el presente recurso, por cuanto el Tribunal Constitucional no podría realizar el control correctivo del artículo 1º de la Resolución Ministerial 456/04 referida, ni depurar el ordenamiento jurídico del Estado, de una norma que fue declarada inconstitucional por sentencia constitucional, con efecto abrogatorio.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 31-1) y 33-I-2) de la LTC, RECHAZA el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Mary Rocabado Rodríguez de Caballero, Diputada Nacional.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

COMISION DE ADMISIÓN

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA




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