AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2005-CDP
Sucre, 3 de enero de 2005
Expediente:2004-09416-19-RAC
Distrito:Oruro
Magistrado Relator:Dr. René Baldivieso Guzmán
En revisión la Resolución 21/2004 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro de 4 de diciembre, dentro del trámite de calificación de daños y perjuicios emergentes del recurso de amparo constitucional interpuesto por Lourdes Amparo Gonzáles Vásquez contra Wálter Lague Saravia, Prefecto del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Mediante SC 1550/2004-R, de 29 de septiembre, este Tribunal aprobó la Resolución 5/2004 de fs. 52 a 54 de 28 de junio dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro declarando procedente el recurso respecto al derecho del trabajo consagrado en el art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado (CPE), fallo en el que se dispuso la aplicación del art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) para la calificación de daños y perjuicios que debe hacerla el Tribunal de amparo.
I.2.Abierto el término incidental probatorio por dicho Tribunal, mediante decreto de fs. 81 vta. de 28 de octubre de 2004, en el que la parte recurrente presentó prueba consistente en el contrato de patrocinio y asesoramiento legal de la profesional que la asistió en el recurso, informe médico y papeletas de pago, correspondientes a los meses de junio a octubre de la presente gestión. Por su parte la autoridad recurrida presentó las planillas de pago de la Prefectura del Departamento de los meses de junio a octubre, así como varios memorandos de llamada de atención dirigidos a la recurrente, por lo que el Tribunal de amparo por decreto de 16 de noviembre de 2004 clausuró el plazo probatorio disponiendo pasen obrados a despacho para dictar resolución, la que emitió a fs. 121 y vta., que declara haber lugar a la calificación de daños y perjuicios en la suma total de Bs1.200.- basándose en el contrato de patrocinio y asesoramiento legal presentado.
I.3.La uniforme jurisprudencia en materia de daños y perjuicios emergentes de un recurso de amparo declarado procedente, ha establecido que la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes hayan tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; extremos que deben ser acreditados de acuerdo con lo dispuesto por el art. 102.VI de la LTC, es decir dentro del término incidental de prueba que se abra para el efecto.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1.En el presente caso la calificación de daños y perjuicios hecha por el Tribunal de amparo se basa en las papeletas de pago que percibió la recurrente y las planillas de haberes de la Prefectura del Departamento por las que se acredita que dieron cumplimiento al fallo constitucional pronunciado, reincorporándola en sus funciones y cancelándole sus haberes desde su destitución, es decir de junio a octubre de 2004, que son los meses por los que la recurrente solicita la calificación de daños y perjuicios, además de haber tomado en cuenta el contrato de patrocinio y asesoramiento legal presentado por la demandante dentro del término incidental de prueba abierto.
II.2.Por lo señalado se evidencia que la Sala Penal Primera, al pronunciar su Resolución, calificó correctamente los daños y perjucios solicitados en Bs1.200.- que es el monto convenido en el contrato de patrocinio y asesoramiento legal que canceló la recurrente a la profesional que la asistió en el recurso planteado, excepto el pago de haberes de junio a octubre de 2004 por haber sido debidamente cancelados por la Prefectura del Departamento así como el pago de gastos por “reparación de salud psicológica”, en consideración a que el certificado médico presentado refiere la existencia de una dolencia congénita que no guarda relación con los hechos demandados en el amparo constitucional.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional APRUEBA la Resolución 21/2004 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro de 4 de diciembre, enviada en revisión. Monto que deberá ser pagado por la autoridad que fue recurrida, Wálter Lague Saravia, Prefecto del departamento de Oruro.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
PRESIDENTE
Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO
Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA