AUTO CONSTITUCIONAL 002/2005-ECA
Sucre, 10 de enero de 2005

Expediente:2005-10758-22-CCL
Distrito:Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

En la solicitud de aclaración y complementación presentada por Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro de la consulta que realizó sobre la constitucionalidad de la frase “y, el segundo lunes de enero” del segundo párrafo del art. 85 del Código Electoral (CE).

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 10 de enero de 2005, Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la Corte Suprema de Justicia expresó que “atendiendo la solicitud formulada por la Asociación de Municipalidades de Bolivia y al amparo del art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional, pide se aclare y complemente sobre la aplicabilidad del art. 85 del Código Electoral con referencia al artículo 200-IV de la Constitución Política del Estado, al existir duda respecto a la fecha de posesión de las nuevas autoridades municipales electas, toda vez que las actuales fueron posesionadas el 6 de febrero de 2000, existiendo algunos precedentes constitucionales que darían cuenta que su período de funciones es de cinco años” (sic).

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), expresa que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.

En el caso de autos, la autoridad consultante pretende a través de la complementación y enmienda presentada, en desconocimiento de la finalidad de ese medio legal previsto en el art. 50 de la LTC antes transcrito, que se haga una nueva fundamentación sobre el tema consultado, es decir, sobre la aplicabilidad del art. 85 del CE con referencia al artículo 200.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), extremo ya resuelto por este Tribunal a través de la Declaración Constitucional 0001/2005, de 7 de enero, que declaró la constitucionalidad de la frase “y, el segundo lunes de enero” del segundo párrafo del art. 85 del CE; señalando en el apartado III.3.3 de sus fundamentos jurídicos, que las autoridades municipales electas deberán ser previamente posesionadas en sus cargos por las autoridades jurisdiccionales competentes, a fin de que el segundo lunes del mes de enero del año en curso, procedan válidamente a la elección del Alcalde, en aplicación de la norma consultada. Fundamento que es claro y preciso que no requiere ninguna explicación adicional.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 LTC, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación presentada por la autoridad consultante.

No interviene la Magistrada Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, por encontrarse de viaje en misión oficial.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.



Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
PRESIDENTE


Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO


Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO


Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA





Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 002/2005-ECA
Sucre, 10 de enero de 2005

Expediente:2005-10758-22-CCL
Distrito:Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

En la solicitud de aclaración y complementación presentada por Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro de la consulta que realizó sobre la constitucionalidad de la frase “y, el segundo lunes de enero” del segundo párrafo del art. 85 del Código Electoral (CE).

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 10 de enero de 2005, Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la Corte Suprema de Justicia expresó que “atendiendo la solicitud formulada por la Asociación de Municipalidades de Bolivia y al amparo del art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional, pide se aclare y complemente sobre la aplicabilidad del art. 85 del Código Electoral con referencia al artículo 200-IV de la Constitución Política del Estado, al existir duda respecto a la fecha de posesión de las nuevas autoridades municipales electas, toda vez que las actuales fueron posesionadas el 6 de febrero de 2000, existiendo algunos precedentes constitucionales que darían cuenta que su período de funciones es de cinco años” (sic).

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), expresa que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.

En el caso de autos, la autoridad consultante pretende a través de la complementación y enmienda presentada, en desconocimiento de la finalidad de ese medio legal previsto en el art. 50 de la LTC antes transcrito, que se haga una nueva fundamentación sobre el tema consultado, es decir, sobre la aplicabilidad del art. 85 del CE con referencia al artículo 200.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), extremo ya resuelto por este Tribunal a través de la Declaración Constitucional 0001/2005, de 7 de enero, que declaró la constitucionalidad de la frase “y, el segundo lunes de enero” del segundo párrafo del art. 85 del CE; señalando en el apartado III.3.3 de sus fundamentos jurídicos, que las autoridades municipales electas deberán ser previamente posesionadas en sus cargos por las autoridades jurisdiccionales competentes, a fin de que el segundo lunes del mes de enero del año en curso, procedan válidamente a la elección del Alcalde, en aplicación de la norma consultada. Fundamento que es claro y preciso que no requiere ninguna explicación adicional.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 LTC, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación presentada por la autoridad consultante.

No interviene la Magistrada Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, por encontrarse de viaje en misión oficial.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.



Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
PRESIDENTE


Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán
DECANO


Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO


Dra. Martha Rojas Álvarez
MAGISTRADA





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