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Versión imprimible AUTO CONSTITUCIONAL N° 255/99-R
EXPEDIENTE N°: 99-00108-01-RAC
DISTRITO: Beni
PARTES: José Gutiérrez Basadre contra Fernando Avila Chávez, Fernando Velasco Cuéllar, personeros de Federación de Ganaderos del Beni y Erick Ross Noriega, Comandante de la Policía Rural y Fronteriza del Beni.
Lugar y Fecha: Sucre, 21 de octubre de 1999
MATERIA: AMPARO CONSTITUCIONAL
Primer Magistrado Relator: Dr. Alcides Alvarado Daza, quien se excusó, y no obstante haberse declarado ilegal su excusa, no tomó conocimiento del caso, por lo que se volvió a sortear el expediente.
Segundo Magistrado Relator: Mag. Pablo Dermizaky Peredo
VISTOS: En revisión, el fallo de 30 de julio de 1999 (fojas 107 a 110), pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por José Gutiérrez Basadre contra Fernando Avila Chávez y Fernando Velasco Cuéllar, personeros de la Federación de Ganaderos del Beni, y Coronel Erick Ross Noriega, Comandante de la Policía Rural y Fronteriza del Beni; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de la revisión del expediente se establece lo que sigue:
1. En su demanda de 26 de Julio, que corre a fojas 12 a 14, el recurrente dice que viene sufriendo "atropello reiterado" de la Policía Rural y Fronteriza del Beni, cuyo "Comandante dice obedecer órdenes directamente de la Federación de Ganaderos del Beni, una asociación empresarial eminentemente privada que no ejerce, ni se debe permitir que ejerza, ninguna autoridad sobre la fuerza pública del Estado"; que dicho Comandante "personalmente me ha advertido que procederá al decomiso de mi carne que llegue a esta ciudad sin el permiso de la Federación de Ganaderos", lo que significa un atentado contra sus derechos fundamentales -dice- consagrados por el artículo 7, incisos d) e i) de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone recurso de Amparo contra los nombrados, "por restringir mis derechos y garantías a la persona...".
2. De fojas 59 a 60 corre el memorial de respuesta de 30 de Julio, del presidente de la Federación de Ganaderos de Beni y Pando, Fernando Velasco Cuéllar, quien afirma que el recurrente "en diversas oportunidades ha recabado órdenes de faeneo de FEGABENI, solicitudes hechas por escrito o vía fax..."; que la Federación de Ganaderos y la Policía Montada han sido autorizadas por el D.S. Nº 20091 de 19 de marzo de 1984 a combatir el delito de abigeato y a la prevención sanitaria, que "la Ley Orgánica de Municipalidades no deroga dicho decreto, pues la competencia municipal establecida en el artículo 9 de dicha Ley Orgánica se refiere a su competencia en materia de control de expendio higiénico de productos alimenticios y suministro de alimentos (...) y a objeto de evitar inútiles conflictos de competencia es que mediante Convenio Interinstitucional de 4 de febrero de 1998, reconociendo la vigencia expresa del D.S. Nº 20091 y la Resolución Municipal Nº 40/95 se establece un mecanismo eficaz para que (...) la Federación de Ganaderos del Beni y la Policía Montada puedan cumplir con su rol de combate al abigeato...". Agrega que el recurrente "ha consentido libre y expresamente la potestad de FEGABENI y la POLICÍA MONTADA de emitir las órdenes de faeneo", por lo que el recurso es improcedente -concluye- según el artículo 96-2 de la Ley del Tribunal Constitucional.
3. A fojas 104 y siguientes corre el acta de la audiencia pública realizada el 30 de Julio, en la que las partes ratificaron y ampliaron sus argumentos y el representante del Ministerio Público requirió por la improcedencia del recurso, improcedencia que fue declarada en el fallo pronunciado en la misma audiencia, que se fundamenta en que "el accionar de la Federación de Ganaderos del Beni y Pando y Policía Montada respecto a exigir y emitir las órdenes de faeneo, transporte y comercialización de ganado vacuno, emana del D.S. Nº 20091 de 19 de marzo de 1984, con fundamento precisamente de precautelar los bienes, seguridad y salud de la población", y que " en el caso objeto del recurso no se ha establecido acto ilegal alguno...".
CONSIDERANDO: Que el D.S. Nº 20091 autoriza en su artículo 2º "a las Federaciones de Ganaderos tanto del Beni como de Santa Cruz para que conjuntamente con la Policía Boliviana efectúen el control sobre el sacrificio, faeneo y comercialización de ganado y/o carne vacuna y derivados, emitiendo (...) las órdenes de sacrificio y/o faeneo correspondiente"; y el artículo 4º faculta "a la Policía Boliviana, Policía Municipal y Policía Militar (...) al decomiso de toda aquella carne internada en forma clandestina...".
CONSIDERANDO: Que, en aplicación de la normativa anterior el Convenio Interinstitucional de 4 de febrero de 1998 (fojas 27 y 28), suscrito por varias instituciones del Beni, entre ellas la Prefectura del Departamento, la Alcaldía Municipal y la Federación de Ganaderos del Beni y Pando, tiene por objeto "dar estricto cumplimiento al D.S. Nº 20091...", para lo que se estipula las atribuciones de cada una de las partes en dicho Convenio y se forma un Comité Fiscalizador integrado por la Alcaldía Municipal, la Policía Rural y Fronteriza del Beni, Saneamiento Ambiental y FEGABENI.
CONSIDERANDO: Que a través de los instrumentos citados se desprende que los recurridos no han cometido actos ilegales que supriman, restrinjan o amenacen restringir o suprimir derechos del recurrente.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7a de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA la sentencia de fojas 107 a 110, pronunciada el 30 de Julio de 1999 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni.
Regístrese y devuélvase.
CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL Nº 255/99-R
No interviene el Magistrado Hugo de la Rocha Navarro, por estar haciendo uso de su vacación anual.
Mag. Pablo Dermizaky Peredo
PRESIDENTE
Dr. René Baldivieso Guzmán Dr. Willman R. Durán Ribera
MAGISTRADO MAGISTRADO
Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas Dr. José Antonio Rivera S. MAGISTRADA MAGISTRADO SUPLENTE
En ejercicio de la Titularidad
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